sábado, 3 de agosto de 2013

Que es el Certificado de Eficiencia Energética

QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el Procedimiento Básico para realizar la Certificación Energética de los edificios.
En su ámbito de aplicación se indica que será exigible tanto para edificios de nueva construcción, como para edificios o partes de edificios existentes, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un Certificado en vigor. También será exigible a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie util total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Este procedimiento básico es de aplicación en:
a) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
b) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. 
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. 
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. 
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. 
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie u´til total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. 
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultari´a de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Además será obligatoria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética en los edificios, en los siguientes dos casos:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. A partir del 1 de junio de 2013.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Cuando sea superior a 500 m2, a partir del 1 de junio de 2013, cuando se superior a 250 m2 se prolonga hasta el 9 de julio de 2015. Y se deja su obligación hasta el 31 de diciembre de 2015 cuando además de tener una superficie útil total superior a 250 m2, además esté en régimen de arrendamiento.

Sobre los Técnicos habilitados para realizar los Certificados de Eficiencia Energética, se establece lo indicado en la Disposición adicional cuarta. 

Los Certificados estarán realizados por Técnicos competentes; entendiéndose como tal aquellos Técnicos que este´ en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, entre los que se encuentran los INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES y se ajustará al modelo que apruebe la Comunidad Autónoma correspondiente; en nuestro caso la Comunidad de Madrid.

El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, debe presentarse por el propietario.
Documentación a presentar:
Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
1. Solicitud.
2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO.
La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para más información, www.esineinca.com - www.consultaria.org