martes, 5 de abril de 2016

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada en la apertura de actividades en Madrid

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada:

La normativa urbanística de aplicación para las instalaciones de climatización, aire acondicionado, ventilación forzada y extracción mecánica en la apertura de actividades económicas en Madrid, ya sea por Declaración Responsable o por Licencia, será la O.G.P.M.A.U.  (Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid).

Esta Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano, indica en su art. 32 que:

  • Cuando el caudal de aire evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada es <0,2 m3/seg:
    • Distancia a huecos >1,80 m.
    • Distancia a suelo >2,00 m.
  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada se sitúe entre 0,2 y 1,0 m3/seg:
    • Distancia a suelo >2,50 m. (con rejillas orientadas 45º hacia arriba). 
    • Distancia a huecos >2,50 m (a cualquier ventana en nivel superior). 
    • Distancia a huecos >2,00 m (a cualquier ventana en el mismo nivel). 
    • Distancia a huecos >3,50 m (situados en distinto paramento que el del punto de evacuación con un ángulo menor de 180º).


  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada > 1,0 m3/seg: Evacuación por chimenea exclusiva a cubierta (altura >1 m. del edificio propio y de los existentes en un radio de 15 m.)
  • Como excepción (art. 32.3 OGPMAU): cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes de tránsito, sin permanencia de público (escaleras o similares), y siempre que  el caudal de evacuación sea inferior a < 1 m3/s, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas deberán ser como mínimo de 1 m.
  • Si entre la unidad exterior de aire acondicionado y la ventana más próxima se interpone un obstáculo (alero, cornisa, soportal, etc.) de al menos 2 m de longitud, y de 80 cm de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación, borde del obstáculo y ventana afectada.

Además, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano indica en su art. 35:

  •  Los caudales emitidos por unidades exteriores de climatización o por rejillas de evacuación de aire caliente, se considerarán independientes cuando se hallen separados entre sí una distancia superior a 5 m. También cuando se encuentren en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º. En caso contrario se considerarán efectos aditivos.


Por últmo, en el art. 6.10.8 de las Normas Urbanísticas, ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. 

Para más información, puede contactar con expertos en la gestión y tramitación de Licencias urbanísticas y Declaración Responsable como los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA o bien www.declaracionresponsablemadrid.com, ó www.tulicenciadeapertura.com. También llamando al 91.801.83.35 ó 647.77.47.29.

También es recomendable contactar con instaladores de climatización autorizados por la DGIEM, como son FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION - www.aireacondicionadoyclimatizacion.com

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