Independientemente de la modalidad elegida, el titular de la Declaración Responsable comunicará a ECLU la fecha de inicio de la actividad, en su defecto, se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. En caso de que la Declaración Responsable implique la ejecución de obras el titular comunicará a la ECLU inmediatamente la terminación de las mismas.
Así pues, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el inicio de la actividad (o en su caso de la terminación de las obras) la ECLU llevará a cabo una comprobación final de la adecuación al uso y a la actividad, emitiendo un informe de carácter favorable o desfavorable del que remitirá copia al Ayuntamiento de Madrid
En las Comunicaciones Previas, la emisión del certificado por parte de la ECLU permite realizar las obras y ejercer la actividad a las 24 horas de la emisión del Certificado de Conformidad por parte de la ECLU.
Para la Implantación o Modificación de Actividades, el Certificado de Conformidad emitido por parte de la ECLU será imprescindible para solicitar la licencia de actividad. Así pues, una vez registrado el Certificado de Conformidad se obtendrá la licencia provisional de obras, una vez finalizadas las mismas el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento que en el plazo máximo de un mes girará visita de inspección y procederá a contecer la licencia de actividad definitiva.
En el Procedimiento Ordinario Abreviado el Certificado de Conformidad emitido por la ECLU se equipara a la licencia provisional de obras. excepto cuando se precise de evaluación ambiental. Una vez obtenido el informe o la declaración de impacto ambiental, se podrán iniciar las obras. El titular comunicará a la ECLU el inicio de la obras (solicitud normalizada), realizando visita de inspección al inicio, emitida acta de inicio y replanteo. Una vez terminada la actuación, el titular remite a la ECLU, el CFO (certificado final de obra), suscrito por la Dirección Facultativa y visado, junto con la documentación. A continuación se deberá abonar el precio para poder realizar la supervisión de finalización de obras. La visita comprobación (ECLU) se realizará en 5 días, se emite acta de inspección. Emisión Certificado de Conformidad final de obras. En el plazo de un mes el Ayto., realizará junto a la ECLU la visita de inspección final (fijada por la Agencia y comunicada a la ECLU, 5 días de antelación) de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. En un mes se emitirá licencia de primera ocupación y funcionamiento.
En el Procedimiento Ordinario Común se emite el Certificado de Conformidad, y en el plazo máximo de 1 mes el ayto deberá emitir licencia Urbanística. El titular comunicará a la ECLU del inicio de la obras (solicitud normalizada), se realiza visita de inspección al inicio y si tras las comprobaciones todo es correcto se levantará el correspondiente acta de inicio y replanteo. Una vez terminada la actuación, el titular remite a la ECLU, el CFO (certificado final de obra), suscrito por la Dirección Facultativa y visado, junto con la documentación. A continuación se deberá abonar el precio para poder realizar la supervisión de finalización de obras. La visita comprobación (ECLU) se realizará en 5 días, se emite acta de inspección. Emisión Certificado de Conformidad final de obras. En el plazo de un mes el Ayto., realizará junto a la ECLU la visita de inspección final (fijada por la Agencia y comunicada a la ECLU, 5 días de antelación) de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. En un mes se emitirá licencia de primera ocupación y funcionamiento.
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