lunes, 26 de septiembre de 2011

Las Licencias de Apertura. Como obtenerlas


Las licencias de apertura son, como su propio nombre indica, un permiso que hay que solicitar para poner en marcha un negocio en un local comercial. Aunque existe una legislación general al respecto, corresponde a cada Ayuntamiento y administración local la tramitación de estas licencias y el establecimiento de los requisitos y procedimientos para comenzar una actividad económica.


¿Qué se necesita para iniciar una actividad económica en un local? La respuesta más rápida y directa es: una licencia de apertura, que en principio es obligatoria para poner en marcha un negocio. Sin embargo, si nos remitimos a la legislación actual la cosa no está tan clara. La Ley 2/2011, de Economía Sostenible (ver documento completo) , más conocida como Ley Sinde, incluye en el artículo 41 una modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que precisamente trata sobre la obtención de licencias de apertura para la realización de actividades económicas. En concreto, lo que se elimina es la necesidad de tener que obtener una licencia para iniciar la actividad.


Veamos cuál es su redacción actual como artículos 84 bis y 84 ter:


Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.


Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial


A tenor del artículo podríamos pensar que, efectivamente, no es necesario contar con una licencia de apertura para el negocio. Nada más lejos de la realidad. La ‘trampa’ radica en que al final los ayuntamientos y autoridades locales tienen potestad para establecer sus propios requisitos y procedimientos que deberá cumplir cualquier persona que desee comenzar una actividad económica. Lo que sí se elimina es la necesidad de la preceptiva licencia, que en cierto sentido se sustituye por esos requisitos y normas que establezca cada ayuntamiento, que a fin de cuentas sigue siendo el encargado de aprobar o derogar la puesta en marcha de cualquier negocio. Y lo peor de todo es que tras presentar todo el papeleo, el proceso de espera no suele ser inferior a tres meses.


Requisitos generales:
Aunque cada ayuntamiento es un mundo y cuenta con sus propias normas, sí que existen algunos criterios que tienden a repetirse en casi todos los consistorios. Estos pasan por la licencia de obras, que es la que permitirá comenzar las obras, en caso de que fuesen necesarias y un proyecto técnico que incluirá las medidas de insonorización, las medidas higiénicas y el plan contra incendios.


Dependiendo de la actividad, las normas serán más o menos estrictas. En este sentido, las actividades inocuas, es decir, aquellas que  no generan ningún tipo de molestia suelen tramitarse de forma más rápida, mientras que para las calificadas, es decir, las que pueden ser molestas, los tiempos de espera se alargan junto con los requisitos que debe cumplir el local.



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