martes, 3 de diciembre de 2013

Ayudas para #Emprendedores en Madrid

Iniciativa del Ayuntamiento de Madrid destinada a ayudar tanto a emprendedores madrileños como a concesionarios y usuarios de mercados municipales mediante la devolución  de algunos de los tributos que han pagado sus empresas desde el 1 de enero de 2011.

OBJETO DE LAS AYUDAS

Devolución de tributos municipales: 100% cuotas satisfechas durante un máximo de 2 anualidades consecutivas

¿A QUIÉN VAN DIRIGIDAS LAS AYUDAS?

LÍNEA 1: Devolución tributos y precios privados a nuevas empresas
Dirigida a Micro, Pequeñas o Medianas Empresas creadas y/o constituidas con domicilio fiscal o establecimiento en la ciudad a partir del día 1 de enero de 2011.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
  • Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)
  • Precio privado abonado a la ECLU por la gestión de la licencia realizada de forma telemática a través de la plataforma CIRCE
LÍNEA 2: Devolución tributos a Mercados Municipales
Dirigida a los titulares de la concesión del servicio público de los Mercados públicos (concesionarios) y a los usuarios de los locales comerciales integrados en los Mercados Municipales.
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Tasa por la Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos (TRU)
  • Tasa por Paso de Vehículos (TA-PASO)
  • Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (cuando el hecho imponible sea la reserva de espacio del dominio público local para aparcamiento exclusivo de vehículos) (TA-RESERV)
  • Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos (tramitación de licencias urbanísticas)

 

ABIERTO PLAZO DE PRESENTACIÓN  

Del 16 de octubre de 2013 al 30 de abril de 2014
  

MAS INFORMACIÓN

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lunes, 18 de noviembre de 2013

El IVA de Caja

Régimen Especial
Criterio de Caja 

Por fin puedes aliviar tu tesorería demorando
el pago del IVA de las facturas no cobradas. Si tu empresa tiene una cifra inferior a 2 millones de euros, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen, debes notificar el cambio antes de Diciembre del presente año.

Cómo afecta el Régimen de Criterio de Caja a tu
negocio

  • Puedes acogerte si eres una Pyme o autónomo con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros
  • Declara el IVA sólo de las facturas cobradas
  • Deduce el IVA soportado, sólo de los importes pagados
  • Regula los modelos oficiales y la liquidación del IVA
  • Se adapta a los nuevos modelos oficiales de 2014: 303, 340…
  • Comporta un mayor control en el registro de cobros y pagos
  • Afecta a todas las operaciones interiores de clientes y proveedores.


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domingo, 17 de noviembre de 2013

La Declaración Responsable

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MADRID


Definición.

De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.


 Ámbito de aplicación.

Se presentará declaración responsable, en la forma prevista en el presente Sección, para el inicio de las actividades enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

De conformidad con lo establecido por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:

a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.

b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid 

c) Las que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.


Objeto y efectos de la declaración responsable

1. La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid presentada por la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado o, en su caso, directamente por el mismo siempre que vaya acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 61, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable correcta tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades derivadas en la Ley 9/2001, de 17 de julio.

La resolución de la Administración Pública que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Contenido general de la declaración responsable y documentación.

1. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
b) Identificación y superficie del local.
c) Objeto de la declaración responsable.
d) Viabilidad urbanística de la actuación que se pretende realizar.
e) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado.
f) Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
g) Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida.

2. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico cuando proceda.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

3. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la consulta urbanística especial, regulada en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

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viernes, 1 de noviembre de 2013

La Licencia de Apertura de un establecimiento.

OBLIGATORIO PARA:

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

PROCEDIMIENTO:

La licencia es expedida por el ayuntamiento. Desde www.esineinca.com, el Ingeniero Guillermo Caro explica que el primer paso es rellenar un impreso en el que se llevará a cabo.

Para las "actividades inocuas", que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).

"Actividades calificadas". Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos...). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.

Plazos. “El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición”, explica el experto de ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque Guillermo Caro advierte de que esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.

REQUISITOS HABITUALES

1. Licencia de obras

Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.


2. Medidas de insonorización

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

3. Medidas higiénicas

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías...
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

4. Plan contra incendios

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

CONSEJOS:

• Antes de comprar o alquilar un local, hay que ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia”, dice Guillermo Caro. “No basta con ver que en el local se realiza ya la actividad que queremos llevan a cabo. Las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos”.

• En el momento en que el emprendedor entregue el impreso solicitando la licencia, tendrá que pagar las tasas, independientemente de que se la concedan.

• Existen estudios de ingeniería como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.

• Además, tendrás que contratar los servicios de un estudio profesional como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com, siempre que para la tramitación de tu licencia te exijan presentar un proyecto visado por el colegio correspondiente.

¿Cómo escogerlos?

No escatimes en este aspecto y elige a alguien con experiencia en la zona en la que vas a trabajar como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Si conoce los criterios que sigue el técnico que debe evaluar tu proyecto, será más difícil que surjan imprevistos que echen atrás la apertura de tu negocio.

sábado, 3 de agosto de 2013

Que es el Certificado de Eficiencia Energética

QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el Procedimiento Básico para realizar la Certificación Energética de los edificios.
En su ámbito de aplicación se indica que será exigible tanto para edificios de nueva construcción, como para edificios o partes de edificios existentes, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un Certificado en vigor. También será exigible a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie util total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Este procedimiento básico es de aplicación en:
a) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
b) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. 
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. 
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. 
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. 
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie u´til total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. 
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultari´a de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Además será obligatoria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética en los edificios, en los siguientes dos casos:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. A partir del 1 de junio de 2013.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Cuando sea superior a 500 m2, a partir del 1 de junio de 2013, cuando se superior a 250 m2 se prolonga hasta el 9 de julio de 2015. Y se deja su obligación hasta el 31 de diciembre de 2015 cuando además de tener una superficie útil total superior a 250 m2, además esté en régimen de arrendamiento.

Sobre los Técnicos habilitados para realizar los Certificados de Eficiencia Energética, se establece lo indicado en la Disposición adicional cuarta. 

Los Certificados estarán realizados por Técnicos competentes; entendiéndose como tal aquellos Técnicos que este´ en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, entre los que se encuentran los INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES y se ajustará al modelo que apruebe la Comunidad Autónoma correspondiente; en nuestro caso la Comunidad de Madrid.

El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, debe presentarse por el propietario.
Documentación a presentar:
Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
1. Solicitud.
2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO.
La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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martes, 11 de junio de 2013

Certificación energética de edificiios

Foto Certificación de eficiencia energética de los edificiosLas exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Con posterioridad, la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que ha obligado a transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades de la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes.

Este Real Decreto 235/2013 , de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, entró en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 89 (13/04/2013), siendo voluntaria su aplicación hasta el 1 de junio de 2013. A partir de ese momento, la presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamento celebrados a partir de dicha fecha.

Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética.

De acuerdo con el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea este Registro con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

En el citado Registro se encuentran todos aquellos documentos que han recibido el reconocimiento conjunto de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, y ha sido estructurado en función de la aplicación que corresponde a cada documento reconocido.

Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general.

Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo "Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios ", disponible en el Registro general.

Etiqueta de eficiencia energética.  

Etiqueta La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general.

La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Logo

Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios.

En el artículo 15 del mismo, se establece la permanencia de la Comisión Asesora para la certificación de eficiencia energética de edficios como órgano colegiado de carácter permanente que depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Su misión es la de asesorar a los Ministerios competentes en materias relacionadas con la certificación energética. 


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martes, 4 de junio de 2013

Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo…), es necesario comunicar a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA) dicho cambio, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) artículo 4. Para ello, será necesaria la presentación en el Registro la documentación pertinente. De esta manera, el AGLA, en el plazo máximo de diez días, actualizará los datos del nuevo titular en el censo de locales. El censo es público y accesible a través de la página web del ayuntamiento.

Es posible consultar las licencias concedidas de acuerdo con la Ordenanza por la que se establece el régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), actualmente vigente.


Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del traspaso, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras…) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad. Dicha información es gratuita.

Importe

La comunicación del cambio de titularidad está sujeta al pago de una tasa. La cuota para 2013 es de 104,10 € (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos)


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domingo, 26 de mayo de 2013

Protección de los consumidores en bares, cafeterías y rtes.

En Madrid, la protección de los consumidores en este tipo de establecimientos se regula a través de la Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas aprobada el 28/02/1990. 


TITULO III . DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS

Sección 1ª. De los locales y utillaje

Artículo 22.

Todos los locales fijos y de temporada se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza por los métodos más idóneos para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminaciones, y en ningún caso mientras se estén preparando alimentos.

Artículo 23.

Después de cada jornada de trabajo o antes, si es necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados (mesas, recipientes, elementos desmontables de máquinas, cuchillos, etcétera) que hayan tenido contacto con los alimentos. Los útiles y maquinaria que no se empleen directamente, serán lavados y desinfectados antes de ser utilizados de nuevo.

Artículo 24.

El menaje se limpiará y enjuagará para después de ser lavado con detergente autorizado y, por último, se sumergirá durante un tiempo mínimo de treinta segundos, en agua a temperatura no inferior a 80ºC. El aclarado se llevará a cabo con abundante agua corriente, a fin de eliminar por completo el detergente.

Artículo 25.

Cuando se empleen máquinas de lavar vajilla y utillaje, éstas deberán ser fácilmente desmontables para su limpieza una vez usadas.

Artículo 26.

La desinsectación y desratización se efectuará, al menos, con una periodicidad semestral y siempre que se considere oportuno.

Se emplearán productos autorizados y/o homologados por organismos competentes.

Artículo 27.

Se evitará la presencia de insectos instalando marcos desmontables con rejillas protectoras de luz de malla apropiada en ventanas, aberturas o huecos practicables y aparatos antiinsectos de naturaleza no química, en las zonas donde haya alimentos.

Artículo 28.

No se permitirá el acceso ni la permanencia de animales en las dependencias de estos establecimientos, en donde se elaboren o almacenen alimentos.

Artículo 29.

El personal se encontrará en posesión de carné sanitario de manipulador de alimentos.

Artículo 30.

El personal dedicado a la preparación, elaboración y, en general, a la manipulación de alimentos, observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de uso exclusivo de trabajo, prenda de cabeza, calzado adecuado a su función y en perfecto estado de limpieza. No podrá emplear la ropa de trabajo nada más que en el momento de ejercer sus funciones.

Los servicios municipales podrán exigir el cambio de indumentaria o cualquier otra medida de tipo higiénico, cuando razones de tipo sanitario la hagan necesaria.

Artículo 31.

Todo el personal, antes de iniciarse el trabajo, deberá lavarse las manos con agua caliente, jabón y cepillo de uñas, repitiendo esa operación cuando lo requieran las condiciones del mismo y siempre antes de incorporarse a su puesto después de una ausencia o haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.

Artículo 32.

El personal aquejado de lesión cutánea, que pueda estar en contacto con los alimentos, deberá someterse al oportuno tratamiento y la debida protección con vendaje impermeable.

Artículo 33.

El manipulador que padezca enfermedades susceptibles de ser transmitidas a través de los alimentos o que sea portador de gérmenes, deberá ser separado de su actividad hasta su total curación clínica y bacteriológica o la desaparición de su condición de portador.

El personal afectado, cuando sea consciente o tenga sospecha de estar comprendido en algunos de los anteriores supuestos, deberá informar a su inmediato superior a los efectos oportunos.

Al reincorporarse al puesto de trabajo se deberá presentar justificante médico que acredite la total curación y que se está de nuevo capacitado para desarrollar la función

Artículo 34.

Queda prohibido fumar, comer, marcar chicle y cualquier otra práctica no higiénica durante el trabajo, así como simultanear su actividad laboral específica con otra que pueda suponer una fuente de contaminación.

Artículo 35.

Existirá un botiquín de urgencia con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores. Serán fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados. Estarán a cargo de personal especializado o, en su defecto, de la persona más capacitada designada por la empresa.

TITULO VI . CONDICIONES TECNICAS ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 61.

Se cuidará la calidad y limpieza de los servicios de toda índole, especialmente:

a) La preparación de comidas y bebidas, utilizando ingredientes en perfecto estado de conservación.

b) La adecuada presentación de cada plato.

c) La limpieza de los locales, mobiliario y menaje.

d) El perfecto funcionamiento y decorado de los servicios sanitarios.

e) La máxima limpieza en el vestuario de todo el personal.

Artículo 62.

1. Tendrán obligación de expender las correspondientes facturas que se entregarán al consumidor si éste lo solicitase, en las que deberán constar de forma clara y concreta los distintos conceptos con sus precios por separado y de forma legible.

2. En las facturas de los menús que voluntariamente se ofrezca a la clientela, como en la de "menú de la casa", se consignará únicamente su composición y el precio total.

3. Las facturas de llevarán en libros talonarios, aunque sean desmontables, y se numerarán correlativamente los originales y los duplicados (que deberán conservarse por el orden de su expedición durante tres meses).

4. En el supuesto de facturación mecánica que imposibilite especificar los conceptos, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en este artículo, se acompañará a la factura copia de la nota de pedido, debiendo conservar otra el establecimiento.

Artículo 63.

1. Todos los restaurantes, cafeterías y similares darán la máxima publicidad a los precios de los platos y vinos que acompañen sus cartas, y, en general, a los de cuantos servicios faciliten.

Igual publicidad darán a los precios de los menús y de los platos combinados que voluntariamente ofrezcan a la clientela y a los del "menú de la casa" y "plato combinado de la casa".

2. A tal fin, en las cartas se consignará claramente y por separado el precio de cada servicio, incluso el de aquéllos cuyo valor esté en función de cotizaciones con fuertes fluctuaciones, quedando prohibido la sustitución del precio de un plato por la expresión s/m (según mercado)

3. Dichas relaciones de servicios y precios se exhibirán tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, en un lugar que permita su fácil lectura, redactándose en idioma español y en francés e inglés para establecimientos de lujo, primera y segunda, y para las cafeterías y similares de categoría especial y primera.

4. La "carta de platos", "platos combinados", así como la "carta de vinos" (que comprenderá también aguas minerales, cerveza, licores e infusiones), deberán ser ofrecidas conjuntamente al consumidor en el momento en el que éste solicite los servicios.

5. En el mismo impreso de la "carta de platos" y "platos combinados", y en forma destacada, dentro de un recuadro, se hará constar la existencia del "menú de la casa" y "plato combinado de la casa", así como la circunstancia de que en dicho precio se entenderán incluidos, en todo caso, los servicios de pan, vino y postre, y para las cafeterías, las de pan y vino. En hoja independiente, que obligatoriamente habrá de presentarse incorporada ala "carta de platos", se consignará la composición y precio en cifras absolutas del "menú de la casa" y "plato combinado de la casa".

Artículo 64.

1. Los restaurantes, cafeterías y similares estarán obligados a ofrecer al público las cartas de platos y vinos, cuya composición y variedad deberá estar de acuerdo con la categoría que ostenten.

2. Se entiende por "carta de platos", y "carta de vinos" las relaciones de comidas y bebidas, respectivamente, que ofrezcan en el establecimiento.

3. Las empresas gozarán de la máxima libertad en la confección y diseño de sus cartas, sin más limitaciones que las que se deriven de la presente Ordenanza

Artículo 65.

Los restaurantes, cualquiera que sea su categoría, deberán ofrecer al público un "menú de la casa", en el que, bajo un precio global, estén incluidos el pan, vino y postre. Este precio será el que figure en la carta autorizada con la denominación "plato".

Artículo 66.

El cliente que solicite el "menú de la casa" estará obligado al pago íntegro del precio establecido, aun cuando renunciara a consumir alguno de los componentes del mismo.

Artículo 67.

Los precios de todos los servicios que se faciliten en restaurantes, cafeterías y similares, cualquiera que sea su categoría, estarán sujetos en su regulación a la normativa general en materia de precios y de acuerdo con los usos, costumbres y márgenes comerciales habituales.

En todo caso, las empresas deberán presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid un ejemplar, por triplicado, de las cartas de platos y bebidas y de los platos combinados que ofrezcan, con expresión de los precios de cada servicio; cualquier modificación del contenido de las cartas, tanto si se refiere a los platos como a los precios, deberá ser objeto de nueva declaración.

Uno de los ejemplares de las cartas será devuelto, debidamente sellado y fechado pro dicha Dirección General, a la empresa declarante, la cual deberá conservarlo en su establecimiento a disposición de cualquier cliente que los solicite, sin perjuicio de la publicidad que previene el artículo 63 de esta Ordenanza.

Artículo 68.

Todos los precios serán globales, por lo que se entenderá comprendidos en ellos el importe del servicio y el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente establecidos. En el caso del impuesto sobre el valor añadido, la empresa optará por incluirlo en el precio o, en otro caso, por cobrarlo aparte.

Estas circunstancias se harán constar en el texto de las cartas.

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