sábado, 28 de febrero de 2015

Cómo elaborar un Certificado de Eficiencia Energética

Certificado de Eficiencia Energética



En esta nueva entrada quiero explicar cuales deben ser los pasos mínimos para elaborar correctamente un #CertificadoEnergético en una vivienda o local que no sean de nueva construcción.

  • En primer lugar, SIEMPRE habrá que personarse en el local o vivienda. No es ni éticamente profesional ni legal la toma de datos "de oído".
  • Una vez allí empezaremos a recabar información del propietario, agencia inmobiliaria, etc.. tal como nombres y dirección del titular, antigüedad de la finca, etc..
  • Habrá datos que podremos obtener del catastro, Estos son la referencia catastral, año de construcción, superficie, etc..
  • Una vez que tenemos los datos necesarios (datos administrativos), podemos empezar a realizar un plano o croquis del local o vivienda a certificar, indicando fachadas acotadas por orientaciones, huecos con dimensiones y clase de vidrio y carpintería, medianerías, suelos o techos si los hubiese (pisos bajos, áticos, etc...), clase de instalaciones de calefacción y/o ACS. También mediremos la altura del inmueble a certificar.
  • Cuando realicemos la toma de datos de los huecos habrá que poner especial cuidado en los retranqueos de huecos, toldos, voladizos, etc.. También podemos evaluar el efecto de sombras sobre el inmueble.
  • Por último, deberemos realizar un reportaje fotográfico tan amplio como podamos y que incluya como mínimo una fotografía de la fachada, del tipo de ventanas, de los generadores de calor o frío, etc..
  • Una vez en el estudio, utilizaremos uno de los procediemintos simplificados para Certificación Energética de edificios existentes de los que se indican en MINETUR
  • Los datos obtenidos en la visita habrán de introducirse correctamente en el programa de cálculo que hayamos seleccionado. Una vez introducidos podremos saber cual es la clasificación energética de la vivienda o local. 

  • Además de la clase de eficiencia energética de la vivienda o local, habrá que indicar, al menos una alternativa, con unos criterios técnicos lo suficientemente razonables y que además sea económicamente viable, con el objeto de mejorar la clase de eficiencia del local o vivienda certificado.
  • En Comunidades autónomas como Madrid, este CEE se debería inscribir telemáticamente a fin de obtener la etiqueta.
Guillermo Caro,
Ingeniero T. Industrial, Master en Instalaciones de la Edificación, Especialista en Evaluación Ambiental de Actividades, Socio Fundador del Estudio de Ingeniería ESINEINCA INGENIERIA, Ingeniero Municipal (Actividades y Medio Ambiente) del Ayto. de Perales de Tajuña (Madrid)

Para más información visita nuestra web www.esineinca.com o pide cita sin compromiso con alguno de nuestro técnicos en el 91.801.83.35.



miércoles, 25 de febrero de 2015

Inexgibilidad de la Licencia previa

INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA 

Para el inicio y desarrollo de las #actividades comerciales y servicios, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente, bastará con una  por parte del titular indicando que cumple con toda la legislación exigible acompañada de a documentación técnica exigible a cargo de  técnico especialista (www.esineinca.com).

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. 

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 

La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente.

Para más información pueden contactar con nosotros en el 91.801.83.35 o a través de nuestra web www.esineinca.com