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viernes, 29 de abril de 2016

La CNMC autoriza a los Ingenieros la redacción de Informes de Evaluación de Edificios



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autoriza la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento.

Así lo dictamina el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 30 de noviembre de 2015 donde se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como el artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas.

Hasta la fecha, las diferentes administraciones, tanto autonómicas como locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la restricción de los mismos para arquitectos y Arquitectos Técnicos, algo que ha sido rebatido y argumentado en contra por el COITI de Madrid y por otras organizaciones colegiales de ingenieros.

Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles de ingenieros que, desde la promulgación de la Ley 8/2013, han visto como sus trabajos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.

¡Por fín se hace justicia!



Para más información www.esineinca.com. Visita y presupuestos sin compromiso

sábado, 12 de marzo de 2016

Mi Declaración Responsable en Madrid

La DECLARACIÓN RESPONSABLE para actividades comerciales y de servicios.


¿Qué es una Declaración Responsable?

En primer lugar hay que recordar que la Declaración Responsable es un documento (los diferentes ayuntamientos tienen a su disposición modelos para cumplimentar) suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos técnicos, urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita (Proyecto técnico, Memoria y planos o Certificado técnico, documento de identificación DNI o CIF, seguros de RC, contratos de alquiler o título de propiedad,  contrato mantenimiento de medios de lucha contra el fuego, etc.... ) y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad. Se tramitarán como DR todas las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012. En Madrid se incluyen también bares, restaurantes, cafeterías, etc. 



¿Dónde puedo registrarla?

Una vez que dispongo de toda la documentación, he rellenado el modelo oportuno y he realizado el pago de las tasas e impuestos correspondientes se ha de registrar en el registro de entrada del ayuntamiento de turno. En Madrid, además existen ECU´s donde también se puede realizar este trámite. En este caso se pagará directamente a la ECU, siendo el trámite realizado en las ECU´s de igual validez que en el Ayuntamiento.


¿Cuando puedo abrir mi negocio o empezar las obras?

En cuanto he registrado mi declaración responsable en el Ayuntamiento, habiendo pagado las tasas e impuestos correspondientes puedo comenzar a desarrollar mi actividad comercial o de servicios. Si tuviera que realizar obras, podría comenzarlas en ese momento de igual manera. 


¿Viene alguien a revisar mi local?

Una vez realizadas las obras y abierto nuestro establecimiento, los técnicos municipales del ayuntamiento giraran visita de inspección a fin de comprobar las obras realizadas y el establecimiento en su conjunto, revisando que el local, nave u oficina cumple con las condiciones técnicas, urbanísticas y sectoriales que fueran de aplicación, ratificando de este modo, que lo que expusimos en nuestra Declaración Responsable era cierto y que podemos continuar ejerciendo nuestra actividad sin problema alguno. 

Si encontrarán alguna deficiencia de carácter no esencial (PCI, aire acondicionado, baños, etc...,) emitirían un informe desfavorable y nos darían un plazo de tiempo para subsanarlo. Una vez subsanado informaríamos al ayuntamiento de tal subsanación para que se volviera a inspeccionar el local.

Si las deficiencias encontradas fueran de carácter esencial (altura mínima inferior a la permitida, ocupación, edificabilidad, etc...) la Declaración Responsable dejaría de tener efecto, debiendo cerrar nuestro establecimiento de manera inmediata.


Consejos

Para evitarnos problemas es recomendable contar con técnicos especialistas en la materia, que tras visitar el local, nos deberán asesorar sobre las condiciones mínimas que ha de reunir el local, sobre la viabilidad de la implantación, etc.. Estos técnicos deberán pedir los antecedentes del local al ayuntamiento de turno, realizar las consultas pertinentes a los técnicos municipales, y elaborar el proyecto o documemtación técnica, acorde a toda esta información preeliminar recogida, que acompañará a nuestra Declaración Responsable. 

Existen muchos estudios o gabinetes que realizan una gestión integral y además de los temas técnicos, también chequean el resto de documentación administrativa complementaria, y realizan la presentación de documentos ante el Ayuntamiento, etc.. 

Como ejemplo, Esineinca Ingeniería, estudio de Ingeniería especializado en Licencias Urbanísticas y Declaración Responsable, abierto desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 aperturas de establecimientos. Para más información, pueden pedir cita en el 91.801.83.35 o bien a través de su web www.esineinca.com www.declaracionresponsablemadrid.com


miércoles, 9 de marzo de 2016

Estamos a su Servicio.

Desde 2003, tus ‪#‎Ingenieros‬ en ‪#‎Valdemoro‬.
 ‪#‎EstamosASuServicio‬.www.esineinca.com ‪#‎LicenciaDeActividad‬ ‪#‎DeclaraciónResponsable‬




El Certificado de Eficiencia Energética


Certificado de Eficiencia Energética


Una vez aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes y cuya entrada en vigor es el día 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de estos que se construyan, vendan o alquilen, tanto residencial, pequeño terciario (locales, oficinas, etc..) o gran terciario y que es de aplicación en los siguientes casos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por un plazo superior a 4 meses, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (10 años).
  • Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean habitualmente frecuentados por el público.
Por tal motivo, queremos ofrecerles nuestros servicios para la obtención de tales certificados y que incluyen:
  • Vista de toma de datos al edificio con reportaje fotográfico.
  • Modelado del edificio utilizando programas CEX o CE3X
  • Emisión del Certificado con la calificación energética del edificio
  • Estudio de alternativas para una mejora de la calificación energética

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. Contratación
El propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección física del inmueble y cumplimente la documentación necesaria. En el momento de la contratación se realizará un primer pago del 50% de los honorarios de certificación.
2. Inspección del inmueble
El técnico contratado por el propietario realiza la visita al inmueble con la finalidad de recabar todos los datos necesarios para poder emitir la certificación. Será necesario comprobar la composición de la envolvente (fachadas, techos, suelos y medianerías) estimando sus superficies, ademas se enumerarán los diferentes equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria. En determinados casos también se relacionarán los diferentes puntos de iluminación (características y potencias de los equipos).
3.  Cálculo y emisión
Una vez recopilados los datos del inmueble se procederá al cálculo de la calificación de eficiencia energética. Este proceso se realizará mediante los programas informáticos aceptados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos programas actualmente son CE3X, CE3 y Calener. El resultado de la certificación será la emisión de una etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
En este momento se procederá al abono del segundo y último pago del 50% de los honorarios de certificación, así como del pago de las tasas del registro (cuantía aún no definida por la Comunidad de Madrid).
4.  Registro de la certificación
Una vez abonados los honorarios y tasas (en la Comunidad de Madrid la tasa es 0€) se procederá a la presentación de la documentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revisión de la documentación por parte de la consejería y, en su caso, se requerirá la subsanación de defectos.
5. Entrega de la etiqueta
El técnico certificador entregará al propietarios el certificado de calificación energética, así como el justificante de pago de las tasas de registro y de su conformidad registral.

INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

En el nuevo proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas actualmente en trámite en el Senado se reflejan las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación os ofrecemos un extracto de estas infracciones y el régimen de sanciones:
1. Constituyen infracciones muy graves (con multa de 1.001 a 6.000 euros) en el ámbito de la certificación energética de los edificios: 
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
2. Constituyen infracciones graves (con multa de 601 a 1.000 euros):
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3.  Constituyen infracciones leves (con multa de 300 a 600 euros):
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

MÉTODOS DE CÁLCULO para la certificación de eficiencia energética.

Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.
Así, en la fase de proyecto para edificios de nueva construcción se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.
A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.
Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.
El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.
La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.




Para más información www.esineinca.com

jueves, 3 de marzo de 2016

Gestionamos licencias para todo tipo de actividades y establecimientos.

Tramitamos su Licencia de Apertura para locales, naves industriales y oficinas. Declaración Responsable

Le ofrecemos un servicio de Gestión Integral de su Licencia de Apertura (Declaración Responsable), Obra y Funcionamiento, dando cobertura, en toda España, a todo tipo de establecimientos.
Para la tramitación de su licencia ó Declaración Responsable le asignamos un ingeniero especialista en licencias urbanísticas, encargado de darle soporte durante todo el proceso.

La experiencia de más de 2000 proyectos y diez años dedicados a la tramitación de licencias de apertura, nos sitúa como un referente de rapidez, calidad y garantía.

Gestionamos licencias para todo tipo de actividades y establecimientos.

Consulte a nuestros expertos en licencias, 91 801 83 35.

Locales

  • Licencias de apertura para Academia demúsica o danza.
  • Licencias de apertura para Agencia de viajes.
  • Licencias de apertura para Bancos.
  • Licencias de apertura para Bares
  • Licencias de apertura para Cafeterías.
  • Licencias de apertura para Centros de estética.
  • Licencias de apertura para Centros de formación.
  • Licencias de apertura para Cines.
  • Licencias de apertura para Clínicas dentales odontológicas y veterinarias.
  • Licencias de apertura para Comercios.
  • Licencias de apertura para Consultorios médicos.
  • Licencias de apertura para Discotecas.
  • Licencias de apertura para Gimnasios.
  • Licencias de apertura para Hostales.
  • Licencias de apertura para Hoteles.
  • Licencias de apertura para Laboratorios de análisis.
  • Licencias de apertura paraRestaurantes.
  • Licencias de apertura para Panaderías y pastelerías.
  • Licencias de apertura paraPeluquerías.
  • Licencias de apertura para Talleres de cerrajería.
  • Licencias de apertura para Talleres de tatuajes, anillado y micropigmentación.
  • Licencias de apertura para Teatros.
  • Licencias de apertura paraTintorerías

Oficinas

  • Licencias de apertura para oficinas Administrativas.
  • Licencias de apertura para Despachos profesionales.
  • Licencias de apertura para oficinas con todo tipo de usos.
 

Naves Industriales

  • Licencias de apertura para Almacenes.
  • Licencias de apertura para Centros de reprografía.
  • Licencias de apertura para Comunicación industrial.
  • Licencias de apertura para Imprentas.
  • Licencias de apertura para Pequeña industria.
  • Licencias de apertura para Talleres artesanales.
  • Licencias de apertura para Talleres de mecánica y carrocería


Para mas información, www.esineinca.com

lunes, 29 de febrero de 2016

Declaración Responsable en la apertura de actividades económicas

ESINEINCA, Licencias de Apertura y Actividad, Declaración Responsable

MARCO LEGAL 

La Declaración Responsable surge gracias a la legislación estatal (Ley 12/2012) y autonómica (Ley 2/2012). Y digo gracias ya que la intención principal de las mismas es la de simplificar los procedimientos administrativos, que no requisitos técnicos, urbanísticos, etc…, para abrir determinados negocios destinados principalmente a gran parte de comercios y oficinas. Este cambio en la  legislación supone en la práctica que se sustituye la licencia municipal previa para estas actividades por un control posterior, por parte de las administraciones o Entidades de Control Urbanístico (ECU), basado en una Declaración Responsable. 
La diferencia principal entre ambas Leyes, la estatal y la autonómica, es la limitación a 300 m2 de superficie de venta de los establecimientos que se fija en la Ley Estatal (Ley 12/2012) y que en Madrid, a través de la Ley 2/2012 se elimina. Además, en los listados de actividades comerciales o de servicios sujetas a estas normas, y relacionados en los Anexos de ambas leyes, encontramos algunas diferencias entre ellas. 
A raíz de la publicación de estas Leyes, los diferentes municipios han ido creado Ordenanzas municipales de tramitación de licencias, como por ejemplo Madrid con La Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, publicada el pasado 20 de marzo. 
Estas ordenanzas tienen como principal objetivo regular los niveles de intervención en la apertura y funcionamientos de actividades económicas. Asimismo sirven para aclarar, acotar e incluir, como en el caso de Madrid casi todas las actividades en el procedimiento de la DR.

LA FILOSOFIA DE LA NORMA

El comercio interior venía sufriendo varios años consecutivos fuertes caídas en el consumo. En este contexto era más necesario que nunca, por un lado, reducir las cargas administrativas que dificultaban el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.
Las cargas administrativas constituían algunos de estos obstáculos que no eran necesarias ni proporcionadas y cuyos objetivos se pueden alcanzarse mediante procedimientos de control que no retrasen ni paralicen el desarrollo de la actividad.
Especialmente gravosas resultaban determinadas licencias cuyos procedimientos impedían el ejercicio de la actividad hasta mucho tiempo después de haber acometido las inversiones iniciales.
En atención a los datos de la OCDE España es, de hecho, el segundo país de Europa donde más trámites es necesario realizar para crear una empresa. Resultaba, por lo tanto, necesario sustituir en lo posible estascargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa vigente. 

INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA 

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos más adelante, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. 

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 
La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente. 

¿QUE ES LA DECLARACION RESPONSABLE?

Entendemos por DECLARACION RESPONSABLE, a aquel documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.
De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa,según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de la Ley 2/2012, realizados a través de establecimientos permanentes sin limitación de superficie.  Quedan al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.

Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.
La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para más información www.esineinca.com 

jueves, 25 de febrero de 2016

Esineinca Ingeniería en SICUR2016. Seguridad Contra Incendios

Ayer jueves, estuvimos como cada 2 años en #SICUR, feria internacional sobre la #seguridad.

Visitamos principalmente el pabellón 10 que es donde se encontraban la mayoría de fabricantes de sistemas de #extinción y #detección de #incendios.

Nos encontramos con muy pocos expositores (muy triste comprobar lo que fue y lo que es hoy la feria) y muy pocas novedades a excepción de algunas como las de los sistemas de detección de CO #eficientes, eficientes pues son capaces de comandar la velocoidad de giro de los sistemas de extracción (ventiladores) a través de variadores.

Por lo demás, más de lo mismo, mejoras en centrales, más multimedia, ..... Aunque lo mejor sin duda, reencontrarnos con compañereos de profesión y amigos. .... Hasta 2018





Más info en www.esineinca.com o a través de nestra filial, www.seguridadcontraincendios.com. Tambíe en nuestros teléfonos, 91.801.83.35 o bién 91.808.81.29

sábado, 20 de febrero de 2016

Especialistas en Licencias De Actividad

#Proyectos de #Ingeniería  para la apertura de tu negocio. Llama Ya. Visita, asesoramiento y presupuesto sin compromiso. Más de 13 años y 2000 proyectos nos avalan. www.esineinca.com.


Algunos de nuestros últimos proyectos para Licencia de Apertura

A continuación os mostraos un video con algunos de nuestros últimos proyectos para #LicenciaDeApertura y #DeclaraciónResponsable en Madrid.


Somos un Estudio de Ingeniería especializado en Licencias Urbanísticas y Certificación Energética de edificios. www.esineinca.com

En Valdemoro, Madrid - 91.801.83,35

sábado, 28 de febrero de 2015

Cómo elaborar un Certificado de Eficiencia Energética

Certificado de Eficiencia Energética



En esta nueva entrada quiero explicar cuales deben ser los pasos mínimos para elaborar correctamente un #CertificadoEnergético en una vivienda o local que no sean de nueva construcción.

  • En primer lugar, SIEMPRE habrá que personarse en el local o vivienda. No es ni éticamente profesional ni legal la toma de datos "de oído".
  • Una vez allí empezaremos a recabar información del propietario, agencia inmobiliaria, etc.. tal como nombres y dirección del titular, antigüedad de la finca, etc..
  • Habrá datos que podremos obtener del catastro, Estos son la referencia catastral, año de construcción, superficie, etc..
  • Una vez que tenemos los datos necesarios (datos administrativos), podemos empezar a realizar un plano o croquis del local o vivienda a certificar, indicando fachadas acotadas por orientaciones, huecos con dimensiones y clase de vidrio y carpintería, medianerías, suelos o techos si los hubiese (pisos bajos, áticos, etc...), clase de instalaciones de calefacción y/o ACS. También mediremos la altura del inmueble a certificar.
  • Cuando realicemos la toma de datos de los huecos habrá que poner especial cuidado en los retranqueos de huecos, toldos, voladizos, etc.. También podemos evaluar el efecto de sombras sobre el inmueble.
  • Por último, deberemos realizar un reportaje fotográfico tan amplio como podamos y que incluya como mínimo una fotografía de la fachada, del tipo de ventanas, de los generadores de calor o frío, etc..
  • Una vez en el estudio, utilizaremos uno de los procediemintos simplificados para Certificación Energética de edificios existentes de los que se indican en MINETUR
  • Los datos obtenidos en la visita habrán de introducirse correctamente en el programa de cálculo que hayamos seleccionado. Una vez introducidos podremos saber cual es la clasificación energética de la vivienda o local. 

  • Además de la clase de eficiencia energética de la vivienda o local, habrá que indicar, al menos una alternativa, con unos criterios técnicos lo suficientemente razonables y que además sea económicamente viable, con el objeto de mejorar la clase de eficiencia del local o vivienda certificado.
  • En Comunidades autónomas como Madrid, este CEE se debería inscribir telemáticamente a fin de obtener la etiqueta.
Guillermo Caro,
Ingeniero T. Industrial, Master en Instalaciones de la Edificación, Especialista en Evaluación Ambiental de Actividades, Socio Fundador del Estudio de Ingeniería ESINEINCA INGENIERIA, Ingeniero Municipal (Actividades y Medio Ambiente) del Ayto. de Perales de Tajuña (Madrid)

Para más información visita nuestra web www.esineinca.com o pide cita sin compromiso con alguno de nuestro técnicos en el 91.801.83.35.



martes, 13 de enero de 2015

Ingenieros especialistas en Declaración Responsable

 
Si necesitas la documentación técnica tal y como ‪Certificado o ‪‎Proyecto‬ para tu ‪#‎DeclaraciónResponsable, así como la gestión misma ante el ‪#‎Ayuntamiento‬ o ‪#‎ECLU‬ ‪#‎ECU‬, no dudes en llamarnos para consultarnos y pedirnos precio a través del 91.801.83.35, o bien a través de nuestra web. www.esineinca.com/presupuesto-licencias-de-apertura.html — Estamos en Valdemoro, en la C/ Cantabria, 6 Local. Desde 2003 más de 1600 proyectos
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martes, 24 de junio de 2014

Noticias Ingeniería. Mitsubishi Electric premia eficiencia, innovación,diseño y rehabilitación con sus Premios 3 Diamantes

La división de aire acondicionado de Mitsubishi Electric patrocina un nuevo concurso en el que pueden participar todas aquellas empresas de ingeniería que operan en la península. Con sus Premios 3 Diamantes, la firma nipona otorgará así unreconocimiento a los proyectos de climatización (diseñados, ejecutados y puestos en marcha en el último año) más eficientes.

Concretamente, el primer premio, valorado en 12.000 euros, será para el proyecto más eficiente. El segundo premio, de 2.000 euros, se entregará a la idea más innovadora en climatización, y el tercer premio, también de 2.000 euros, será para una obra que destaque por la rehabilitación. De esta forma el concurso promovido por Mitsubishi Electric, según sus responsables, “pretende promover e incentivar el diseño, la planificación y la instalación más responsable y sostenible de todos sus sistemas de climatización”.
Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org

viernes, 23 de mayo de 2014

Certificación de Eficiencia Energética. Procedimiento.

Certificación de eficiencia energética
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Certificación Energética Madrid.

Una vez aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes y cuya entrada en vigor es el día 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de estos que se construyan, vendan o alquilen, tanto residencial, pequeño terciario (locales, oficinas, etc..) o gran terciario y que es de aplicación en los siguientes casos:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por un plazo superior a 4 meses, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (10 años).
  • Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean habitualmente frecuentados por el público.

Por tal motivo, queremos ofrecerles nuestros servicios para la obtención de tales certificados y que incluyen:

  • Vista de toma de datos al edificio con reportaje fotográfico.
  • Modelado del edificio utilizando programas CEX o CE3X
  • Emisión del Certificado con la calificación energética del edificio
  • Estudio de alternativas para una mejora de la calificación energética

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. Contratación

El propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección física del inmueble y cumplimente la documentación necesaria. En el momento de la contratación se realizará un primer pago del 50% de los honorarios de certificación.

2. Inspección del inmueble

El técnico contratado por el propietario realiza la visita al inmueble con la finalidad de recabar todos los datos necesarios para poder emitir la certificación. Será necesario comprobar la composición de la envolvente (fachadas, techos, suelos y medianerías) estimando sus superficies, ademas se enumerarán los diferentes equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria. En determinados casos también se relacionarán los diferentes puntos de iluminación (características y potencias de los equipos).

3.  Cálculo y emisión

Una vez recopilados los datos del inmueble se procederá al cálculo de la calificación de eficiencia energética. Este proceso se realizará mediante los programas informáticos aceptados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos programas actualmente son CE3X, CE3 y Calener. El resultado de la certificación será la emisión de una etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
En este momento se procederá al abono del segundo y último pago del 50% de los honorarios de certificación, así como del pago de las tasas del registro (cuantía aún no definida por la Comunidad de Madrid).

4.  Registro de la certificación

Una vez abonados los honorarios y tasas (en la Comunidad de Madrid la tasa es 0€) se procederá a la presentación de la documentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revisión de la documentación por parte de la consejería y, en su caso, se requerirá la subsanación de defectos.

5. Entrega de la etiqueta

El técnico certificador entregará al propietarios el certificado de calificación energética, así como el justificante de pago de las tasas de registro y de su conformidad registral.
Certificado de Eficiencia Energética Madrid

INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

En el nuevo proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas actualmente en trámite en el Senado se reflejan las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación os ofrecemos un extracto de estas infracciones y el régimen de sanciones:

1. Constituyen infracciones muy graves (con multa de 1.001 a 6.000 euros) en el ámbito de la certificación energética de los edificios:


  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

2. Constituyen infracciones graves (con multa de 601 a 1.000 euros):


  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

3.  Constituyen infracciones leves (con multa de 300 a 600 euros):


  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

MÉTODOS DE CÁLCULO para la certificación de eficiencia energética.

Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.
Así, en la fase de proyecto para edificios de nueva construcción se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.
A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.
Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.
El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.
La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org