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domingo, 18 de diciembre de 2016

Nueva web sobre el registro de auditorías energéticas

Tal como establece el Real Decreto 56/2016, el plazo para que las grandes empresas españolas realizasen su primera auditoría energética obligatoria finalizó el pasado 14 de noviembre. A partir de esta fecha, las empresas obligadas cuentan con un periodo de 3 meses para registrarlas de manera adecuada en sus respectivas comunidades autónomas.

Para ayudar a las empresas a entregar la documentación en tiempo y forma, la Asociación de Empresas de Eficiencia Energética – A3e – ha lanzado una web informativa en la que, a través de un mapa interactivo, se pueden ver los requisitos y la forma de entrega que cada comunidad autónoma exige.

La web (http://www.asociacion3e.org/mapa-ccaa/) ofrece información sobre la documentación a presentar, el lugar para hacer el registro, la fecha de actualización de la información y, en el caso de las Comunidad Autónomas que ofrecen la posibilidad de un registro telemático, un enlace a la página web que cada comunidad ofrece para hacer el registro o para informarse.

Las Comunidades Autónomas, encargadas del control de la calidad de las auditorías

Después del 14 de febrero, es decir, una vez finalice el periodo para el registro de auditorías, las Comunidades Autónomas serán las encargadas de llevar a cabo las labores de control e inspección del alcance y calidad de las auditorías. También serán las responsables de imponer sanciones a aquellas empresas que no hayan presentado la auditoría en tiempo y forma. Según la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, el incumplimiento de la obligación se sancionará de acuerdo con la infracción cometida (muy grave, el no hacer la auditoría; grave, llevarla a cabo incorrectamente, y leve, no comunicarla). Las sanciones ascienden a un máximo de 60.000 euros en caso de infracciones muy graves, 10.000 euros en caso de infracciones graves y 1.000 euros cuando se produzcan infracciones leves.

Más en www.esineinca.com


viernes, 29 de abril de 2016

La CNMC autoriza a los Ingenieros la redacción de Informes de Evaluación de Edificios



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autoriza la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento.

Así lo dictamina el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 30 de noviembre de 2015 donde se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como el artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas.

Hasta la fecha, las diferentes administraciones, tanto autonómicas como locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la restricción de los mismos para arquitectos y Arquitectos Técnicos, algo que ha sido rebatido y argumentado en contra por el COITI de Madrid y por otras organizaciones colegiales de ingenieros.

Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles de ingenieros que, desde la promulgación de la Ley 8/2013, han visto como sus trabajos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.

¡Por fín se hace justicia!



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