lunes, 29 de febrero de 2016

Declaración Responsable en la apertura de actividades económicas

ESINEINCA, Licencias de Apertura y Actividad, Declaración Responsable

MARCO LEGAL 

La Declaración Responsable surge gracias a la legislación estatal (Ley 12/2012) y autonómica (Ley 2/2012). Y digo gracias ya que la intención principal de las mismas es la de simplificar los procedimientos administrativos, que no requisitos técnicos, urbanísticos, etc…, para abrir determinados negocios destinados principalmente a gran parte de comercios y oficinas. Este cambio en la  legislación supone en la práctica que se sustituye la licencia municipal previa para estas actividades por un control posterior, por parte de las administraciones o Entidades de Control Urbanístico (ECU), basado en una Declaración Responsable
La diferencia principal entre ambas Leyes, la estatal y la autonómica, es la limitación a 300 m2 de superficie de venta de los establecimientos que se fija en la Ley Estatal (Ley 12/2012) y que en Madrid, a través de la Ley 2/2012 se elimina. Además, en los listados de actividades comerciales o de servicios sujetas a estas normas, y relacionados en los Anexos de ambas leyes, encontramos algunas diferencias entre ellas. 
A raíz de la publicación de estas Leyes, los diferentes municipios han ido creado Ordenanzas municipales de tramitación de licencias, como por ejemplo Madrid con La Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas del Ayuntamiento de Madrid, publicada el pasado 20 de marzo. 
Estas ordenanzas tienen como principal objetivo regular los niveles de intervención en la apertura y funcionamientos de actividades económicas. Asimismo sirven para aclarar, acotar e incluir, como en el caso de Madrid casi todas las actividades en el procedimiento de la DR.

LA FILOSOFIA DE LA NORMA

El comercio interior venía sufriendo varios años consecutivos fuertes caídas en el consumo. En este contexto era más necesario que nunca, por un lado, reducir las cargas administrativas que dificultaban el comercio y, por otro, dinamizar el sector permitiendo un régimen más flexible de aperturas.
Las cargas administrativas constituían algunos de estos obstáculos que no eran necesarias ni proporcionadas y cuyos objetivos se pueden alcanzarse mediante procedimientos de control que no retrasen ni paralicen el desarrollo de la actividad.
Especialmente gravosas resultaban determinadas licencias cuyos procedimientos impedían el ejercicio de la actividad hasta mucho tiempo después de haber acometido las inversiones iniciales.
En atención a los datos de la OCDE España es, de hecho, el segundo país de Europa donde más trámites es necesario realizar para crear una empresa. Resultaba, por lo tanto, necesario sustituir en lo posible estascargas administrativas por otros procedimientos de control menos gravosos, garantizando en todo caso el cumplimiento de la normativa vigente. 

INEXIGIBILIDAD DE LICENCIA 

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y servicios definidos más adelante, no podrá exigirse por parte de las administraciones o entidades del sector público la obtención de licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de clase similar o análogas que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial a desarrollar o la posibilidad misma de la apertura del establecimiento correspondiente.

Tampoco están sujetos a licencia los cambios de titularidad de las actividades comerciales y de servicios. En estos casos será exigible comunicación previa a la administración competente a los solos efectos informativos. 

No será exigible licencia o autorización previa para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de la redacción de un proyecto de obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. 
La inexigibilidad de licencia no regirá respecto de las obras de edificación que fuesen precisas conforme al ordenamiento vigente, las cuales se seguirán regulando, en cuanto a la exigencia de licencia previa, requisitos generales y competencia para su otorgamiento, por su normativa correspondiente. 

¿QUE ES LA DECLARACION RESPONSABLE?

Entendemos por DECLARACION RESPONSABLE, a aquel documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.
De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa,según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de la Ley 2/2012, realizados a través de establecimientos permanentes sin limitación de superficie.  Quedan al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.

Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.
La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para más información www.esineinca.com 

jueves, 25 de febrero de 2016

Esineinca Ingeniería en SICUR2016. Seguridad Contra Incendios

Ayer jueves, estuvimos como cada 2 años en #SICUR, feria internacional sobre la #seguridad.

Visitamos principalmente el pabellón 10 que es donde se encontraban la mayoría de fabricantes de sistemas de #extinción y #detección de #incendios.

Nos encontramos con muy pocos expositores (muy triste comprobar lo que fue y lo que es hoy la feria) y muy pocas novedades a excepción de algunas como las de los sistemas de detección de CO #eficientes, eficientes pues son capaces de comandar la velocoidad de giro de los sistemas de extracción (ventiladores) a través de variadores.

Por lo demás, más de lo mismo, mejoras en centrales, más multimedia, ..... Aunque lo mejor sin duda, reencontrarnos con compañereos de profesión y amigos. .... Hasta 2018





Más info en www.esineinca.com o a través de nestra filial, www.seguridadcontraincendios.com. Tambíe en nuestros teléfonos, 91.801.83.35 o bién 91.808.81.29

sábado, 20 de febrero de 2016

Especialistas en Licencias De Actividad

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Algunos de nuestros últimos proyectos para Licencia de Apertura

A continuación os mostraos un video con algunos de nuestros últimos proyectos para #LicenciaDeApertura y #DeclaraciónResponsable en Madrid.


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