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sábado, 9 de abril de 2016

Las cocinas de Bares y Restaurantes. Locales de riesgo especial


Cocinas. Locales y zonas de riesgo especial.

Las cocinas que estén integradas en cualquier edificio, como por ejemplo bares, restaurantes, etc.. tendrán la consideración de locales de riesgo especial.

Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. del SI 1. 




Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.

Para el cómputo de la potencia instalada, se deben considerar los aparatos que participan directamente en la preparación de los alimentos, cuya mayor potencia supone un mayor foco de llama o de calor susceptible de provocar ignición, aunque no se encuentren en una cocina (p. e. asadores de pollos, kebab, etc.). 


Por tanto, no es preciso considerar los calientaplatos, frigoríficos, lavavajillas, aparatos para hielo, campanas extractoras, etc. 

En el caso de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.

No obstante, en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.


Asimismo, en el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en el SI 1 deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. 
  • Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. 
  • Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. 
  • No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. 
  • Los filtros deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. 
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90. 



Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento “Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas” (junio 2012) elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI. 


Cocinas integradas en diferentes usos 

En usos distintos de Hospitalario o Residencial Público el proyectista puede decidir cuántos aparatos y cuáles protege, teniendo en cuenta dos cuestiones: 

  1. Conforme a SI 4-1, la potencia de los aparatos que no se protejan no puede exceder de 50 kW.
  2. La potencia de los aparatos que no se protejan es la que hay que considerar para clasificar el recinto como de riesgo bajo (>20 kW) o medio (>30 kW) a efectos de las exigencias que se establecen en la tabla 2.2 de SI 1-2. Dado que se tiene que cumplir la condición a) nunca se puede dar la circunstancia de tener que considerar el recinto como riesgo alto.


Por ejemplo, en un restaurante (zona de uso Pública Concurrencia) que constituya un sector de incendio diferenciado en un hotel (uso Residencial Público; según SI 1-1, tabla 1.1, debe serlo obligatoriamente si su ocupación excede de 500 personas) su cocina no precisa ser local de riesgo especial, pudiendo por tanto carecer de compartimentación con el resto del sector restaurante, al tener que disponer obligatoriamente de un sistema automático de extinción si la potencia instalada excede de 50 kW. 

En cambio, las cocinas de establecimientos de uso Hospitalario o Residencial Público deben considerarse local de riesgo especial en función de los límites de potencia instalada que se establecen en la tabla 2.1, con independencia de que cuenten o no con sistema automático de extinción. Según la tabla 1.1 del artículo SI 4- 1 deben contar obligatoriamente con dicha instalación cuando la potencia instalada exceda de 20 kW. En esos casos, el recinto se debe tratar como riesgo especial bajo, medio o alto si la potencia instalada (es decir, la de todos los aparatos, protegidos o no) excede de 20, 30 o 50 kW, respectivamente. 

La regulación de las características del sistema automático de extinción corresponde, como para el resto de las instalaciones de protección contra incendios, al RIPCI.

Los locales y las zonas clasificados de riesgo especial deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2. del mencionado SI 1.



Para más información al respecto recomendamos asesorarse con profesionales expertos tales como ESINEINCA INGENIERIA, (91.801.83.35) ingenieros especialisas en implantación de todo tipo de actividades.

Tambien pueden contactar con instaladores autorizados de sistemas de ventilación forzada y extracción mecánica FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION (91.808.81.29)

Por último, los sistemas de extinción automáticos descritos pueden ser instalados por SCI Seguridad Contra Incendios (91.808.81.29)

viernes, 1 de abril de 2016

El horario de los establecimientos comerciales

Es importante que sepais todo lo relacionado con los horarios comerciales a la hora de abrir vuestro nuevo negocio mediante una Declaración Responsable.

Todos los establecimientos han de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, el horario de apertura y cierre. Incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

La legislación estatal establece que los comercios podrán desarrollar su actividad:

- 90 horas como mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana.

- Un mínimo de 16 domingos y días festivos al año.

Dentro de estos límites marcados por la legislación estatal, cada comunidad autónoma puede establecer tanto los horarios máximos de apertura y cierre de los comercios, como los domingos y festivos de apertura autorizada.

En la Comunidad de Madrid, con la aprobación de la nueva Ley de dinamización de la actividad comercial, los empresarios tienen libertad para abrir sus establecimientos todos los días de la semana en el horario que ellos determinen. 


Para más información, www.esineinca.com o bien www.declaracionresponsablemadrid.com. También en nuestros teléfonos 91.801.83.35 y 647.77.47.29

Recuerda que en Esineinca Ingeniería somos especialistas en Licencias de Apertura y Declaración Responsable. Desde 2003 hemo realzado con éxito más de 2000 Licencias de Actividad.

miércoles, 9 de marzo de 2016

Estamos a su Servicio.

Desde 2003, tus ‪#‎Ingenieros‬ en ‪#‎Valdemoro‬.
 ‪#‎EstamosASuServicio‬.www.esineinca.com ‪#‎LicenciaDeActividad‬ ‪#‎DeclaraciónResponsable‬




El Certificado de Eficiencia Energética


Certificado de Eficiencia Energética


Una vez aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes y cuya entrada en vigor es el día 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de estos que se construyan, vendan o alquilen, tanto residencial, pequeño terciario (locales, oficinas, etc..) o gran terciario y que es de aplicación en los siguientes casos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por un plazo superior a 4 meses, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (10 años).
  • Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean habitualmente frecuentados por el público.
Por tal motivo, queremos ofrecerles nuestros servicios para la obtención de tales certificados y que incluyen:
  • Vista de toma de datos al edificio con reportaje fotográfico.
  • Modelado del edificio utilizando programas CEX o CE3X
  • Emisión del Certificado con la calificación energética del edificio
  • Estudio de alternativas para una mejora de la calificación energética

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. Contratación
El propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección física del inmueble y cumplimente la documentación necesaria. En el momento de la contratación se realizará un primer pago del 50% de los honorarios de certificación.
2. Inspección del inmueble
El técnico contratado por el propietario realiza la visita al inmueble con la finalidad de recabar todos los datos necesarios para poder emitir la certificación. Será necesario comprobar la composición de la envolvente (fachadas, techos, suelos y medianerías) estimando sus superficies, ademas se enumerarán los diferentes equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria. En determinados casos también se relacionarán los diferentes puntos de iluminación (características y potencias de los equipos).
3.  Cálculo y emisión
Una vez recopilados los datos del inmueble se procederá al cálculo de la calificación de eficiencia energética. Este proceso se realizará mediante los programas informáticos aceptados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos programas actualmente son CE3X, CE3 y Calener. El resultado de la certificación será la emisión de una etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
En este momento se procederá al abono del segundo y último pago del 50% de los honorarios de certificación, así como del pago de las tasas del registro (cuantía aún no definida por la Comunidad de Madrid).
4.  Registro de la certificación
Una vez abonados los honorarios y tasas (en la Comunidad de Madrid la tasa es 0€) se procederá a la presentación de la documentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revisión de la documentación por parte de la consejería y, en su caso, se requerirá la subsanación de defectos.
5. Entrega de la etiqueta
El técnico certificador entregará al propietarios el certificado de calificación energética, así como el justificante de pago de las tasas de registro y de su conformidad registral.

INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

En el nuevo proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas actualmente en trámite en el Senado se reflejan las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación os ofrecemos un extracto de estas infracciones y el régimen de sanciones:
1. Constituyen infracciones muy graves (con multa de 1.001 a 6.000 euros) en el ámbito de la certificación energética de los edificios: 
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
2. Constituyen infracciones graves (con multa de 601 a 1.000 euros):
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3.  Constituyen infracciones leves (con multa de 300 a 600 euros):
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

MÉTODOS DE CÁLCULO para la certificación de eficiencia energética.

Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.
Así, en la fase de proyecto para edificios de nueva construcción se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.
A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.
Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.
El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.
La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.




Para más información www.esineinca.com

jueves, 25 de febrero de 2016

Esineinca Ingeniería en SICUR2016. Seguridad Contra Incendios

Ayer jueves, estuvimos como cada 2 años en #SICUR, feria internacional sobre la #seguridad.

Visitamos principalmente el pabellón 10 que es donde se encontraban la mayoría de fabricantes de sistemas de #extinción y #detección de #incendios.

Nos encontramos con muy pocos expositores (muy triste comprobar lo que fue y lo que es hoy la feria) y muy pocas novedades a excepción de algunas como las de los sistemas de detección de CO #eficientes, eficientes pues son capaces de comandar la velocoidad de giro de los sistemas de extracción (ventiladores) a través de variadores.

Por lo demás, más de lo mismo, mejoras en centrales, más multimedia, ..... Aunque lo mejor sin duda, reencontrarnos con compañereos de profesión y amigos. .... Hasta 2018





Más info en www.esineinca.com o a través de nestra filial, www.seguridadcontraincendios.com. Tambíe en nuestros teléfonos, 91.801.83.35 o bién 91.808.81.29

sábado, 20 de febrero de 2016

Especialistas en Licencias De Actividad

#Proyectos de #Ingeniería  para la apertura de tu negocio. Llama Ya. Visita, asesoramiento y presupuesto sin compromiso. Más de 13 años y 2000 proyectos nos avalan. www.esineinca.com.


Algunos de nuestros últimos proyectos para Licencia de Apertura

A continuación os mostraos un video con algunos de nuestros últimos proyectos para #LicenciaDeApertura y #DeclaraciónResponsable en Madrid.


Somos un Estudio de Ingeniería especializado en Licencias Urbanísticas y Certificación Energética de edificios. www.esineinca.com

En Valdemoro, Madrid - 91.801.83,35

viernes, 23 de enero de 2015

Procedimiento de trabajo con una Declaración Responsable para la apertura de un comercio

En esta nueva entrada vamos a explicaros cual debería ser la forma correcta de vender y ejecutar una #DeclaraciónResponsable para la apertura de un comercio minorista de alimentación en Madrid.

En primer lugar, y tras la llamada de un cliente a nuestras oficinas interesándose en nuestros servicios, lo primero que haríamos sería asegurarnos de si es viable urbanísticamente la actuación que pretende en función del tipo de actividad y del emplazamiento, con herramientas online del tipo, visualizador urbanístico, PGOU, etc..

Paralelamente solicitaríamos precio a alguna ECU (ECITI, etc..) para poder adjuntarlo a nuestro presupuesto. Junto con esta solicitud corroboraríamos que la conclusión obtenida relativa a la viabilidad o no de la actuación pretendida es la correcta.

Una vez que tenemos la certeza de que es viable la implantación de actividad, procederíamos a facilitar nuestro presupuesto explicativo de los servicios que se incluyen para la redacción de la documentación técnica para una Declaración Responsable y la gestión y tramitación integral de la misma. Junto a todo esto aportaríamos el presupuesto de la ECU, el informe reducido de viabilidad y un breve dossier de presentación de los servicios que ofrecemos.



Ante todo se ha de trasmitir al cliente que somos unos profesionales del sector especializados en licencias urbanísticas y demostrarlo, no sólo con un simple presupuesto, si no con la mayor de la documentación que acredite que tenemos los argumentos que aseguran que la implantación pretendida va a llegar a buen puerto desde un punto de vista de documentación técnica previo a la apertura del negocio.

Nuestro precio obviamente es muy importante, por lo que habremos de ajustarnos a lo que dicte el  mercado ya que los precios de la ECU son prácticamente los mismos en todas ellas.

Al futuro cliente habrá que recordarle que gracias a Madrid Tax Free le efectuarán una devolución de tributos municipales de hasta el 100 % de la cuota satisfecha relativa a la Declaración Responsable.

Si nuestro precio ha sido ajustado, las probabilidades de que sea aceptado serán elevadas. Una vez enviado el presupuesto con el resto de documentación deberemos asegurarnos de que ha llegado correctamente, llamando al cliente y ofreciéndonos para explicarle detalladamente el mismo, lo que incluye, los plazos, etc..

Por fin nos han aceptado los servicios de ingeniería relativos a la implantación de actividad de comercio minorista de alimentación mediante procedimiento de declaración responsable, por lo que ahora comienza el trabajo técnico de verdad .....

Nuestro trabajo debe comenzar concertando con el cliente una vista al local para la toma de datos, elaboración de reportaje fotográfico y el levantamiento de planos necesarios para la documentación técnica justificativa. En esta visita deberemos informarle al cliente de las medidas que deberá adoptar en el local para la adecuación a normativa, tales como la instalación de alumbrado de emergencia, extintores, ventilación, ubicación de unidades condensadoras de A/A, muestras identificativas en fachada, etc.. (Se recomienda resumir todo lo informado y comunicárselo por escrito)

  


Cuando hayamos realizado estas tareas, una vez en el estudio, procederemos a realizar los planos con un programa de diseño (Autocad, etc..). Cómo mínimo deberemos aportar un plano de situación y emplazamiento, planos de cotas de estado actual y reformado, alzados y secciones y planos de instalaciones.

Paralelamente comenzaremos con la redacción de la memoria técnica explicativa de la actuación pretendida, indicando en ella como mínimo: que es lo que vamos a hacer, donde se ubica, quien es el promotor de la actuación, quienes somos quienes lo redactamos, la normativa de aplicación en la que se basa nuestra documentación, la descripción detallada de cómo es el local, de que estancias dispone y por último la justificación de que se han adoptado las medidas correctoras pertinentes para poder concluir que cumplimos con las OO.MM (Medio Ambiente, Ruido, Comercio, etc..), con los Documentos Básicos de Seguridad del CTE (DB-SI, SUA, etc..) y con el resto de normativa que le fuera de aplicación.

Acabada toda la documentación técnica formada por memorias y planos, se incluiría todo en un único documento que podríamos visar por un Colegio Profesional (COITIM, etc..),  y aunque este extremo ya no es obligatorio, yo lo recomiendo ya que el visado nos garantiza calidad y nos asegura el respaldo de un Seguro de responsabilidad Civil a nosotros como técnicos redactores y a nuestro cliente.

Esta documentación se enviaría de forma telemática a la ECU que hayamos elegido y una vez revisada, aceptada, y siempre que nuestro cliente hubiera satisfecho el pago de la cantidad a pagar a la ECU, se concertaría día de visita por parte de los técnicos de la ECU al local para comprobación. Si el resultado de la visita es favorable porque el local estuviera acorde a la documentación técnica se daría por concluido el procedimiento.



Guillermo Caro,
Ingeniero T. Industrial, Master en Instalaciones de la Edificación, Especialista en Evaluación Ambiental de Actividades, Socio Fundador del Estudio de Ingeniería ESINEINCA INGENIERIA, Ingeniero Municipal (Actividades y Medio Ambiente) del Ayto. de Perales de Tajuña (Madrid)

Para más información visita nuestra web www.esineinca.com o pide cita sin compromiso con alguno de nuestro técnicos en el 91.801.83.35.


domingo, 4 de enero de 2015

Algunas de las Declaración Responsable y demás proyectos realizados a lo largo de 2014

Durante el año que acaba de terminar hemos realizado más de 200 proyectos, muchos de ellos destinados a la legalización de la implantación de actividades, con o sin obras, mediante el procedimiento de la Declaración Responsable. A continuación hacemos un breve repaso de algunas de las que hemos realizado:

  • Declaración Responsable para Academia de Idiomas en C/ Santa Engracia (Madrid)
  • Declaración Responsable para Academia de Apoyo Escolar en C/ Padre Damián (Madrid)
  • Declaración Responsable para Academia de ShiatSu en Zona Bernabeu de Madrid
  • Declaración Responsable para Centro de Acupuntura en Fuenlabrada (Madrid)
  • Declaración Responsable para Academia en Valdemoro (Madrid)
  • Declaración Responsable para comercio de Frutería en Valdemoro (Madrid)
  • Declaración Responsable para comercio de Frutería en Metro El Carmen (Madrid)
  • Declaración Responsable para Comercio de Alimentación en Seseña (Toledo)
  • Declaración Responsable para comercio de Carnicería en Seseña (Toledo)
  • Declaración Responsable para Bazar en Colmenar de Oreja (Madrid)
  • Declaración Responsable para Comercio de Frutos Secos en Fuenlabrada (Madrid)
  • Declaración Responsable para Parque de Ocio Infantil en Fuenlabrada (Madrid)
  • Declaración Responsable para Parque de Ocio Infantil den Valdemoro (Madrid)
  • Declaración Responsable para Oficinas en Alcorcón (Madrid)
  • Declaración Responsable para Oficinas en Madrid Centro 
  • Declaración Responsable para Agencia Inmobiliaria en Seseña (Toledo)
  • Declaración Responsable para Agencia Inmobiliaria en Pinto (Madrid)
  • Declaración Responsable para Peluquería en Madrid Centro
  • Declaración Responsable para Centro de Estética en Zona Avda de América (Madrid)
  • Declaración Responsable para Centro de Estética en Valdemoro (Madrid)
  • Declaración Responsable para Pastelería Cafetería en Parla (Madrid)
  • Declaración Responsable para Obrador de Panadería y Cafetería en Cuatro Caminos (Madrid)
  • Declaración Responsable para Bar Restaurante en Zona Bernabeu (Madrid)
  • Declaración Responsable para Restaurante Japonés en Madrid Centro
  • .....

Aunque también hemos realizado proyectos para otro tipo de implantaciones mediante procedimiento de Licencia Urbanística:
  • Licencia de Actividad para apertura de Taller de Chapa y Pintura en Valdemoro (Madrid)
  • Licencia de Actividad para apertura de Taller en Getafe (Madrid)
  • Licencia de Actividad para apertura de Centro de Lavado en Ciempozuelos (Madrid)
  • Licencia de Actividad para apertura de Centro de Lavado en Valdemoro (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén en Pol. Ind. Valdemoro (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén en Pinto (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén en Pol. Ind. Alcorcón (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén en Pol. Ind. Fuenlabrada (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén en Pol. Ind. Alcalá de Henares (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén en Pol. Ind. S.S. de los Reyes (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Almacén y Oficinas en Pol. Ind. Campo Real (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Bar Restaurante en Pinto (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Bar Restaurante en Colmenar de Oreja (Madrid)
  • Licencia de Actividad para Club Social en Colmenar de Oreja (Madrid)
  • .....

Y también hemos realizado proyectos para legalización de instalaciones varias:
  • Proyecto de Instalación Térmica de Calefacción para Industria en Pinto (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Térmica de Calefacción para Industria en Pinto (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Térmica de Calefacción para Almacén en Pinto (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Térmica de Calefacción para Oficinas en Madrid
  • Proyecto de Instalación Térmica de Calefacción para Viviendas en Getafe (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Térmica de Calefacción para Colegio (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Térmica de Climatización para Restaurante en Fuenlabrada (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Térmica de Climatización para Edificio Oficinas CSIC (Madrid)
  • Proyecto de Instalación PCI para Almacén en Moraleja de Enmedio (Madrid)
  • Proyecto de Instalación PCI para Almacén en Alcorcón (Madrid)
  • Proyecto de Instalación PCI para Almacén en S.S. de los Reyes (Madrid)
  • Proyecto de Instalación PCI para Colegio (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Eléctrica en BT para Bar Restaurante en Morata de Tajuña (Madrid)
  • Proyecto de Instalación Eléctrica en BT para Colegio (Madrid)
  • Proyecto de Instalación de Gas para Industria en Móstoles (Madrid)
  • Proyecto de Instalación de Gas para Industria Gráfica en Ajalvir (Madrid)
  • .....

Sólo nos queda dar las gracias a los clientes que han confiado en nosotros, tanto a los que nos han contratado por primera vez como a los que repiten.

Esineinca Ingeniería, desde 2003, más de 1600 clientes satisfechos. www.esineinca.com


sábado, 10 de mayo de 2014

Noticias de Ingeniería. Ursa analiza el nuevo DB HE Ahorro de Energía en un nuevo catálogo

La división de materiales de aislamiento de Uralita, Ursa, ha editado un catálogo en el que resume todos los requerimientos exigidos por el nuevo Documento Básico de Ahorro de Energía (DB HE1) que es obligatorio desde el pasado 14 de abril, para el cumplimiento de Código Técnico de la Edificación (CTE). El 12 de septiembre de 2013, el BOE publicaba la actualización del DB HE. Esta nueva normativa establece las especificaciones relativas a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y URSA las recoge en este nuevo catálogo.

En el documento, Ursa explica las limitaciones de la demanda energética de las viviendas de acuerdo las distintas zonas climáticas, a su orientación, porcentaje de huecos… y que va a determinar el aislamiento necesario para cumplir con la nueva normativa. Entre las novedades figura una importante limitación del consumo energético del edificio, incluyendo la calefacción, la refrigeración, el agua caliente sanitaria (y la iluminación en el caso de edificios terciarios).

Además, la compañía de materiales aislantes recoge los requerimientos especificados para edificios nuevos (ya sean residenciales o no residenciales) y para edificios existentes (con rehabilitación de más del 25% de la superficie total de la envolvente e inferior a este porcentaje).

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org -