Mostrando entradas con la etiqueta Licencia de actividd. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Licencia de actividd. Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de abril de 2016

Todo lo necesario para abrir una actividad económica en Madrid



Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:
  1. Con caracter general, la presentación de una Declaración Responsable.
  2. La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales. 
El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de "Declaración Responsable" y de "Obtención de una Licencia de Actividad" del canal general denominado "Trámites y Gestiones".
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
  • En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada, de su elección, cuyo listado se puede consultar en esta página en el epígrafe "documentación asociada".
  • En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o al 34 915 298 210, si lo hace desde fuera de Madrid o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.
  • A través de profesionales expertos en la materia como ESINEINCA INGENIERÍA, expertos en la gestión y tramitación de toda clase de Licencias Urbanísticas y Declarción Responsable.


Las ECU y los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en  Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas)
Información complementaria
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.
Fundamento legal

domingo, 16 de marzo de 2014

Cómo trabajamos

Este servicio está diseñado para que invierta el mínimo tiempo en la obtención de su licencia, nos ocupamos de todo:

1Visita y presupuesto gratuito: Inicialmente visitamos el establecimiento con el fin de conocer su caso concreto y poder ofrecerle, con la mayor rapidez posible, un presupuesto a medida. Esta visita inicial no supone ningún compromiso ni coste para usted.

A partir de este momento comienza nuestro servicio en el que no tendrá que preocuparse de su licencia, nos ocupamos de todo.
Tendrá a su disposición nuestro servicio de Consultoría Técnica al que puede recurrir para orientarle durante todo el proceso de tramitación.

2Documentación: Elaboramos la documentación necesaria para la tramitación de su licencia: delineación de planos, redacción y visado del Proyecto Técnico, generación de los Certificados requeridos por el Ayuntamiento, etc. A su vez, le indicamos la documentación que deberá aportarnos sobre su empresa.
3Tramitación: Una vez reunida la documentación necesaria, realizamos las gestiones pertinentes ante los organismos implicados: Ayuntamiento, Industria, Sanidad, y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4Documentación: Le hacemos entrega de la documentación relativa a su licencia de apertura junto a nuestro Certificado de Garantía.

Licencias de apertura
Y además realizamos...
Estudio de Viabilidad
Realizamos las gestiones previas en el Ayuntamiento correspondiente para asegurar la viabilidad de implantar su actividad.
Registro Industrial
Realizamos la  inscripción en el Registro Industrial de su industria o las instalaciones de su establecimiento.
Otros trámites
Para la puesta en marcha de su actividad realizamos por usted los trámites en otros organismos como las consejerías de Sanidad y Educación, entre otros.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35


miércoles, 15 de mayo de 2013

Horario de bares en la Comunidad de Madrid

La Orden 1562/1998, de 23 de octubre, de la Consejería de Presidencia, establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público en la Comunidad de Madrid.


B) Apertura y cierre.
 1. El horario general de apertura de los locales o establecimientos, en función de las categorías recogidas en el Catálogo aprobado por el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, es el siguiente:

 I. Locales de espectáculos públicos (tipología; epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998; apertura/cierre):

a) Café-espectáculo (1.1): 17.00 h/5.30 h.
b) Salas de fiesta con espectáculo y restaurantes-espectáculo (1.4 y 1.5): 17 h/5.30 h.
c) Circos permanentes, portátiles o desmontables y asimilables (1.2): 10.00 h/24.00 h.
d) Locales donde se exhiben películas en vídeo o se realizan actuaciones en directo en las que el espectador se ubica en cabinas individuales o sistema similar (1.3): 10.00 h/3.00 h.
e) Auditorios, salas de conciertos y teatros permanentes, eventuales, portátiles o desmontables (2.1, 2.5 y 2.9): 10.00 h/1.00 h.
f) Cines permanentes (2.2.3): 10.00 h/2.00 h. Autocines y cines de verano (2.2.1 y 2.2.2): 20.00 h/0.30 h.
g) Salas de conferencias, exposiciones y multiuso (2.6, 2.7 y 2.8): 9.00 h/24.00 h.

II. Locales de actividades recreativas (tipología, epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998; apertura/cierre):

 h) Discotecas, salas de baile y asimilables (4.1): 17.00 h/5.30 h.i) Salas de juventud (4.2.): 17.00 h/22.00 h.
j) Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar (6.2): 12.30/3.00 horas. Salones de juego y recreativos (6.3): 10.00/0.30 horas. Salones de recreo y diversión (6.4): 10.00/0.30 horas. 
k) Verbenas, desfiles, bailes, fiestas populares y manifestaciones folclóricas (8.1): 6.00 h/2.30 h.

III. Otros establecimientos abiertos al público (tipología, epígrafe del Catálogo de locales del Decreto 184/1998; apertura/cierre):
 l) Bares especiales: Bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo (9.1.1 y 9.1.2): 13.00 h/3.00 h.
m) Tabernas, bodegas y otras asimilables (10.1): 10.00 h/2.00 h. Cafeterías, bares, café-bares y asimilables (10.2): 6.00 h/2.00 h. Heladerías, chocolaterías, croissanteríes, salones de té y asimilables (10.3): 8.00 h/ 1.00 h.
n) Restaurantes, salones de banquetes y otros asimilables (10.4 y 10.7): 10.00 h/2.00 h.

C) Supuestos especiales.

 1. Fines de semana y verano:
El horario de cierre de los locales e instalaciones a que se refiere la presente Orden se incrementará:
- Media hora los viernes, sábados y víspera de festivos, con carácter general.
- Los establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar podrán ampliar su horario de cierre treinta minutos, del 1 de julio al 30 de septiembre.

2. Bares y restaurantes de hoteles:
Podrán retrasar el horario de cierre una hora para atender exclusivamente a los clientes hospedados.

3. Terrazas:
Al considerarse como anexas o accesorias de bares, cafeterías o restaurantes, se regirán por el mismo horario de cierre que estos últimos, siendo el de su apertura el de las diez horas. Sin embargo, en atención a las posibles características sociológicas, medioambientales y urbanísticas concurrentes, dichos horarios podrán ser ampliados por la Comunidad de Madrid, o simplemente reducidos por los Ayuntamientos respectivos con ocasión de la concesión de las licencias de funcionamiento de las mismas, o bien posteriormente.

4. Espectáculos y Actividades Recreativas:
Los que no se encuentren recogidos en el apartado B del presente artículo no podrán, con carácter general, comenzar antes de las seis horas ni finalizar después de las veinticuatro horas, salvo que por una normativa específica se permita un horario diferente.

Para más información www.esineinca.com Licencias de Apertura y Declaración Responsable desde 2003 www.declaracionresponsablemadrid.com