lunes, 31 de marzo de 2014

Noticias de Eficiencia Energética. Las prácticas modernas potencian el rendimiento de los edificios.

Las prácticas modernas potencian el rendimiento de los edificios.
Las tecnologías sostenibles como la solar o la eólica son opciones a las que se recurre con gran frecuencia cuando se pretende dar respuesta a la creciente demanda energética mundial. Sin embargo, a la hora de calmar el casi insaciable apetito de energía de nuestro planeta, a fecha de hoy, nada puede batir a la eficiencia energética. Así lo afirma Trane, proveedor mundial de soluciones y servicios para el confort en interiores perteneciente al grupo Ingersoll Rand.
Para esta compañía, “si bien la eficiencia de los edificios comerciales se ha visto mejorada significativamente durante las últimas décadas, el sector de la construcción no ha hecho sino comenzar a explotar las reservas energéticas en aquellas instalaciones que presentan un rendimiento deficiente”.
Trane prevé un buen número de innovaciones revolucionarias en las tecnologías de los edificios de alto rendimiento, en las prácticas de explotación y en los servicios de los edificios inteligentes, “que crearán unos entornos interiores mejores y más saludables, confortables y productivos en los años venideros”.
Gracias a las nuevas tecnologías en ahorro energético, los propietarios y los operadores de los edificios pueden obtener una gran cantidad de ventajas adoptando las tecnologías de los edificios de alto rendimiento y los principios de explotación a los que se puede acceder de forma generalizada en la actualidad. Las nuevas tecnologías y las prácticas mejoradas de eficiencia energética permiten a los edificios comerciales lograr unos niveles superiores de eficiencia energética, un mejor rendimiento general, unos costes del ciclo de vida reducidos y una menor huella medioambiental.
Un gran número de fuentes consultadas, entre las que se incluye el programa GreenBuilding del Centro Común de Investigación de la Comisión Europea y el Consejo de la Construcción Ecológica de Estados Unidos (USGBC, U.S. Green Building Council), indican que los edificios de alto rendimiento pueden utilizar entre un 20% y un 30% menos de energía, mientras que el coste relacionado con su explotación es hasta un 50% inferior durante la totalidad de su vida útil ocupada, en comparación con los edificios equipados y explotados de manera convencional.

miércoles, 26 de marzo de 2014

Noticias Eficiencia Energética. El sector de la eficiencia energética observa nuevas oportunidades laborales

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo (Minetur) ultima ya el texto del proyecto de Real Decreto por el que se transpone la Directiva 2012/27/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, tras finalizar a mediados del mes de febrero el periodo de alegaciones. La nueva norma, que deberá estar publicada el próximo mes de junio para cumplir así con los plazos estipulados por la directiva, “supondrá un importante avance para el sector ya que obligará a las grandes empresas a realizar auditorías energéticas cada cuatro años”, asegura Creara Consultores.

De este modo, precisa dicha entidad, la directiva” persigue promover las inversiones en eficiencia energética y entiende que las decisiones deben estar fundamentadas en estudios previos o auditorías energéticas de calidadhechas por técnicos debidamente cualificados. Todo ello a medio plazo, ya que las primeras auditorías deberán estar hechas en menos de tres años desde la entrada en vigor de la directiva”.

Para el director general de Creara, Rodrigo Morell, “la norma española abrirá nuevas posibilidades para los profesionales de la eficiencia energética, siempre y cuando se adecuen al perfil definido para la figura del auditor energético, que según el proyecto es el agente encargado de llevar a cabo las auditorías, y puedan acreditar una adecuada cualificación para garantizar la calidad de las auditorías que realicen”.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35


sábado, 22 de marzo de 2014

Noticias Licencia de Actividad. Ordenanza apertura actividades económicas

Ayer viernes 21 de marzo se publicó en el BOCM nº 67 la NUEVA ORDENANZA PARA LA APERTURA DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA CIUDAD DE MADRID.
 
Entre las novedades principales, destacamos las siguientes, que os iremos ampliando:
  • A partir de ahora será optativo para el ciudadano iniciar el procedimiento de apertura de actividades en las ECUs o bien directamente en el Ayuntamiento de Madrid.
  • De 5 procedimientos de Licencias, pasamos únicamente a dos: Declaración Responsable y Licencia Urbanística.
  • La Declaración Responsable pasa a ser el procedimiento más utilizado con carácter general, lo que se traducirá en un cambio de modelo de actuación de la Administración Pública, que se ve obligada a centrar sus esfuerzos en la comprobación e inspección y no en el control previo.
  • Junto con la Declaración Responsable, se presentará la documentación citada en el art. 17 de la Ordenanza y concretamente, entre ellas figura el Proyecto técnico o Memoria descriptiva, según proceda y  firmado por Técnico Competente.

    Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 

domingo, 16 de marzo de 2014

Cómo trabajamos

Este servicio está diseñado para que invierta el mínimo tiempo en la obtención de su licencia, nos ocupamos de todo:

1Visita y presupuesto gratuito: Inicialmente visitamos el establecimiento con el fin de conocer su caso concreto y poder ofrecerle, con la mayor rapidez posible, un presupuesto a medida. Esta visita inicial no supone ningún compromiso ni coste para usted.

A partir de este momento comienza nuestro servicio en el que no tendrá que preocuparse de su licencia, nos ocupamos de todo.
Tendrá a su disposición nuestro servicio de Consultoría Técnica al que puede recurrir para orientarle durante todo el proceso de tramitación.

2Documentación: Elaboramos la documentación necesaria para la tramitación de su licencia: delineación de planos, redacción y visado del Proyecto Técnico, generación de los Certificados requeridos por el Ayuntamiento, etc. A su vez, le indicamos la documentación que deberá aportarnos sobre su empresa.
3Tramitación: Una vez reunida la documentación necesaria, realizamos las gestiones pertinentes ante los organismos implicados: Ayuntamiento, Industria, Sanidad, y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
4Documentación: Le hacemos entrega de la documentación relativa a su licencia de apertura junto a nuestro Certificado de Garantía.

Licencias de apertura
Y además realizamos...
Estudio de Viabilidad
Realizamos las gestiones previas en el Ayuntamiento correspondiente para asegurar la viabilidad de implantar su actividad.
Registro Industrial
Realizamos la  inscripción en el Registro Industrial de su industria o las instalaciones de su establecimiento.
Otros trámites
Para la puesta en marcha de su actividad realizamos por usted los trámites en otros organismos como las consejerías de Sanidad y Educación, entre otros.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35


viernes, 7 de marzo de 2014

Preguntas frecuentes sobre actividades que ejercen en contra de la normalidad urbanística

A continuación exponemos algunas de las más frecuentes al respecto de las Licencias de Apertura de establecimientos.
¿Qué sucede si hago una obra o realizo una actividad sin tener licencia?
Si se realiza una obra sin la correspondiente licencia, la Administración ordenará la paralización inmediata de la misma hasta su obtención. Si se trata del inicio de una actividad, ordenará el cese de la misma y, en caso de incumplimiento, se procederá al precinto del local.
¿Qué sucede si un local tiene licencia pero genera ruidos, olores o molestias medioambientales?
Si el local cuenta con licencia en vigor, el órgano competente para tramitar esta denuncia es el Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.
¿A quién competen los problemas de orden público o ruido y desorden en la calle?
Al tratarse de temas de seguridad, deben ser comprobados y, en su caso, denunciados por los servicios de la Policía Municipal
¿Qué sucede si el local está en mal estado de conservación?
La competencia está atribuida al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda si afecta a elementos estructurales de la finca o al Distrito correspondiente en caso contrario. Es obligación de los dueños de los locales el mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
¿El Ayuntamiento cierra de forma automática un local denunciado?
Salvo que exista un peligro inminente para la seguridad de las personas o bienes, antes de precintar una actividad o una obra se debe tramitar un procedimiento administrativo que, entre otros trámites, incluye la comprobación de la denuncia por parte de los servicios municipales, el requerimiento y la audiencia previa del titular denunciado.
Para más información www.esineinca.com - Consultores de ingeniería Especialistas en Licencias de Actividad - 91.801.83.35 - www.consultaria.org

miércoles, 5 de marzo de 2014

Novedades Licencias de Actividad. Aprobada la Ordenanza de Apertura deActividades Económicas.

Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas 
Esta Ordenanza ha sido aprobada en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de febrero de 2014
Además, se encuentra en tramitación la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que regula las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, que estará en vigor en breve.
La Agencia de Gestión de Licencias de Actividades está trabajando en coordinación con la Comunidad de Madrid y con los distintos órganos municipales con competencia en esta materia, para que en el menor tiempo posible la nueva normativa sea aplicable.
Tan pronto como la Comunidad de Madrid apruebe la Orden que regula las Entidades Colaboradoras, y ésta entre en vigor, volverá a restablecerse el sistema de colaboración público-privada, de forma que el ciudadano podrá optar por acudir al Ayuntamiento o a una Entidad Colaboradora que esté inscrita en el Registro de la Comunidad, en los términos que prevea la nueva Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas y la propia Orden de la Comunidad.
En tanto se apruebe esta Orden, la apertura de las actividades económicas, serán gestionadas por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad.
Información detallada sobre los trámites necesario para  abrir un negocio o comercio, modificar el uso de una oficina o local comercial incluidas las obras necesarias.
La competencia para gestionar las solicitudes relacionadas con la apertura y el control de las actividades económicas en Madrid corresponde a laAgencia para la Gestión de Licencias de Actividades.
Los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes preferentemente en el Registro de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades,  en el resto de registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes serán remitidas a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para su tramitación de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y local aplicable, después de que la Sentencia del Tribunal Supremo anulara diversos artículos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.
Si se trata de una actividad de titularidad pública (Administraciones o entes públicos) o en dominio público, la normativa que afecta continúa siendo la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004 (OMTLU).
Para cualquier aclaración, o para obtener información sobre una solicitud en concreto, puede concertar cita previa con los informadores de la Agencia a través del canal de atención telefónica 010-Línea Madrid (accesible marcando 010 desde la ciudad de Madrid o bien 91 529 82 10) o de Internet en www.madrid.es/citaprevia
Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org


lunes, 3 de marzo de 2014

Inspección en las Instalaciones Térmicas en Edificios

A efectos de inspección de instalaciones térmicas, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), tiene por objeto establecer  las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. 
Quedan comprendidas en dicho concepto de ITE las instalaciones fijas de climatización(calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria(ACS), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. 
Su articulado prevé el control de las instalaciones mediante la actuación de Organismos de Control Autorizados (OCA), tanto en inspecciones iniciales antes de la puesta en servicio como mediante la inspección periódicaposterior para acreditar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento. 
Inspección inicial: A determinar por el Órgano Competente de cada CCAA.
Inspección periódica de eficiencia energética(equipos sujetos a éste RITE que son los puestos en servicio desde el 29/02/2008):
  • GENERADORES DE CALOR con potencia térmica nominal(kW): 20 ≤ P ≤70: Cada 5 años.
  • GENERADORES DE CALOR con potencia térmica nominal(kW): P > 70: Cada 4/2 añossegún el tipo de combustible.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal(kW): 12 ≤P ≤70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal(kW): P > 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
Inspección periódica de eficiencia energética(equipos existentes y anteriores a éste RITE):
  • GENERADORES DE CALOR a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia, tipo de combustible y antigüedad.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal (kW): 12 ≤P≤70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal(kW): P > 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
Inspección de la instalación térmica completa.Para instalaciones con potencia térmica nominal: P >20 kW en calor o P >12 kW en frío. La primera de este tipo se hace coincidente con la primera periódica tras superar los 15 años desde su puesta en servicio. Las posteriores cada 15 años.
Para más información www.esineinca.com - Consultores en ingeniería de instalaciones industriales. www.consultaria.org

sábado, 1 de marzo de 2014

Nueva Ordenanza Municipal de dinamizacion de la actividad comercial en dominio público

Como principales novedades de esta ordenanza municipal destacan la autorización de la zonas de degustación en los mercados municipales y permisos para que los comerciantes puedan extender de forma agrupada su actividad a plazas y calles para promocionar sus negocios.

La nueva Ordenanza de Dinamización de Actividades Comerciales en Dominio Público nace con un objetivo doble. Por un lado, pretende agilizar la apertura de negocios en los 46 mercados municipales de Madrid y por otro, quiere hacerlos más atractivos tanto para ciudadanos como para futuros inversores.

Los negocios minoristas que desarrollan su actividad en calles, plazas y mercados de la capital facturan 13.000 millones de euros al año. La idea, según la alcaldesa Ana Botella, es dar cabida en los espacios públicos a nuevas prácticas comercialesy acciones de promoción. "Queremos favorecer el arranque de nuevos negocios, apoyar el comercio madrileño y reforzar el atractivo de los mercados municipales con nuevas prácticas comerciales que atraigan inversión", señaló Botella. "Queremos acompañar a los comerciantes en este periodo de recuperación económica en el que está entrando poco a poco la economía madrileña", apostilló la alcaldesa.

Esta nueva normativa mejorará la venta ambulantepermitiendo, por ejemplo, la instalación de puestos de ensaladas y sándwiches junto a los estadios de fútbol. Por otra parte, habrá facilidades también para que los kioscos puedan incrementar su tamaño, además de exhibir publicidad sobre los productos que venden.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35