lunes, 3 de marzo de 2014

Inspección en las Instalaciones Térmicas en Edificios

A efectos de inspección de instalaciones térmicas, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), tiene por objeto establecer  las exigencias de eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas. 
Quedan comprendidas en dicho concepto de ITE las instalaciones fijas de climatización(calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria(ACS), destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas. 
Su articulado prevé el control de las instalaciones mediante la actuación de Organismos de Control Autorizados (OCA), tanto en inspecciones iniciales antes de la puesta en servicio como mediante la inspección periódicaposterior para acreditar la conformidad de las instalaciones con los preceptos del Reglamento. 
Inspección inicial: A determinar por el Órgano Competente de cada CCAA.
Inspección periódica de eficiencia energética(equipos sujetos a éste RITE que son los puestos en servicio desde el 29/02/2008):
  • GENERADORES DE CALOR con potencia térmica nominal(kW): 20 ≤ P ≤70: Cada 5 años.
  • GENERADORES DE CALOR con potencia térmica nominal(kW): P > 70: Cada 4/2 añossegún el tipo de combustible.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal(kW): 12 ≤P ≤70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal(kW): P > 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
Inspección periódica de eficiencia energética(equipos existentes y anteriores a éste RITE):
  • GENERADORES DE CALOR a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia, tipo de combustible y antigüedad.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal (kW): 12 ≤P≤70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
  • GENERADORES DE FRIO con potencia térmica nominal(kW): P > 70: a determinar por el Órgano Competente de cada CCAA, según su potencia y antigüedad.
Inspección de la instalación térmica completa.Para instalaciones con potencia térmica nominal: P >20 kW en calor o P >12 kW en frío. La primera de este tipo se hace coincidente con la primera periódica tras superar los 15 años desde su puesta en servicio. Las posteriores cada 15 años.
Para más información www.esineinca.com - Consultores en ingeniería de instalaciones industriales. www.consultaria.org

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