miércoles, 5 de marzo de 2014

Novedades Licencias de Actividad. Aprobada la Ordenanza de Apertura deActividades Económicas.

Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas 
Esta Ordenanza ha sido aprobada en la sesión del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 28 de febrero de 2014
Además, se encuentra en tramitación la Orden del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que regula las Entidades Colaboradoras Urbanísticas, que estará en vigor en breve.
La Agencia de Gestión de Licencias de Actividades está trabajando en coordinación con la Comunidad de Madrid y con los distintos órganos municipales con competencia en esta materia, para que en el menor tiempo posible la nueva normativa sea aplicable.
Tan pronto como la Comunidad de Madrid apruebe la Orden que regula las Entidades Colaboradoras, y ésta entre en vigor, volverá a restablecerse el sistema de colaboración público-privada, de forma que el ciudadano podrá optar por acudir al Ayuntamiento o a una Entidad Colaboradora que esté inscrita en el Registro de la Comunidad, en los términos que prevea la nueva Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas y la propia Orden de la Comunidad.
En tanto se apruebe esta Orden, la apertura de las actividades económicas, serán gestionadas por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad.
Información detallada sobre los trámites necesario para  abrir un negocio o comercio, modificar el uso de una oficina o local comercial incluidas las obras necesarias.
La competencia para gestionar las solicitudes relacionadas con la apertura y el control de las actividades económicas en Madrid corresponde a laAgencia para la Gestión de Licencias de Actividades.
Los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes preferentemente en el Registro de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades,  en el resto de registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, y en todas aquellas oficinas de registro que establecen las disposiciones vigentes. También podrá remitirlo mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Las solicitudes serán remitidas a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades para su tramitación de acuerdo con la normativa estatal, autonómica y local aplicable, después de que la Sentencia del Tribunal Supremo anulara diversos artículos de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades.
Si se trata de una actividad de titularidad pública (Administraciones o entes públicos) o en dominio público, la normativa que afecta continúa siendo la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas de 2004 (OMTLU).
Para cualquier aclaración, o para obtener información sobre una solicitud en concreto, puede concertar cita previa con los informadores de la Agencia a través del canal de atención telefónica 010-Línea Madrid (accesible marcando 010 desde la ciudad de Madrid o bien 91 529 82 10) o de Internet en www.madrid.es/citaprevia
Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org


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