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domingo, 29 de enero de 2017

Algunos de nuestros últimos proyectos. Licencia de Actividad e instalaciones.

Estos son algunos de los últimos proyectos realizados relativos a Licencias Urbanísticas de Actividad y Apertura, así como de instalaciones geberales:


- Licencia de Apertura de Gimasio Cross Fit en Valdemoro
- Licencia de Actividad de Salón de juego en Valdemoro
- Licencia de Apertura de tienda de mascotas en Seseña
- Licencia de Actividad mediante Declaración Responsable de Academia de Danza en Aranjuez



- Licencia de Apertura de Bar en Plaza Mayor de Chinchón
- Declaración Responsable para Carnicería en Alcorcón
- Licencia de Actividad para Carnicería en Valdemoro
- Licencia de obra y Apertura de Bar Restaurante en El Quiñón (Seseña)
- Licencia de Actividad de Oficinas en El Quiñón (Seseña)
- Licencia de Apertura de Industri a Gráfica en Alcorcón
- Licencia De Actividad Mini Almacenes en Humanes 



- Licencia de Apertura e instalaciones generales de Industria de tecnología en Valdemoro 
- Licencia de Actividad de Restaurante en Montecarmelo 
- Instalación de piscina en Arroyomolinos
- Instalción de piscina en Guadalix de la Sierra
- Licencia de Apertura de Tienda de animales en Coslada.


- Instalación Contra Incendios Colegio de Madrid. 
- Instalación de ventilación forzada garaje viviendas en Valdemoro
- Instalación de ventilación forzada garaje viviendas en Madrid

Para más información www.esineinca.com ó www.tulicencideapertura.com - 91.801.83.35

lunes, 2 de mayo de 2016

Algunos de nuestros últimos trabajos de Licencia de Actividad y Declaración Responsable

Licencia de Actividad Madrid

A continuación os presentamos algunos de nuestros últimos trabajos relacionados con la elaboración de proyectos para la tramitación de Licencia de Apertura, Licencia de Actividad y Declaración Responsable:

Proyecto para Licencia de Actividad e Instalaciones generales de Imprenta digital en Alcorcón (Madrid).
En este caso nos encargaron la elaboración de la documentación técnica necesaria para la legalización de la apertura de este establecimiento industrial de 600 m2, dedicado a imprenta digital, en el Pol. Ind. "Polvoranca" de Alcorcón (Madrid).

Licencia de Apertura Alcorcón

Nuestro trabajo consistió en una primera visita para toma de datos y consulta a los técnicos municipales del Ayuntamiento de Alcorcón.

A continuación realizamos la visita para toma de  datos, medición del establecimiento y elaboración de reportaje fotográfico.

Licencia de Actividad Alcorcón

Por último, ya en nuestro estudio, procedimos a la elaboración de las memorias técnicas, cálculos, pliegos de condiciones, mediciones y presupuestos, así como los planos de los que consta el proyecto:

  • Situación y Emplazamiento
  • Cotas, usos y superficies
  • Alzados y Secciones
  • Mobiliario y Maquinaria
  • Instalación eléctrica en BT
  • Instalación de PCI
  • Instalación de Clima y Ventilación

Proyecto para Declaración Responsable de local destinado a elaboración y venta de comida preparada en Pinto (Madrid)
En este caso nos encargaron la elaboración de la documentación técnica necesaria para la legalización de la implantación con obras de este local comercial de 120 m2, dedicado a elaboración y venta de comida preparada, en "La Tenería" de Pinto (Madrid).

Licencia de actividad Pinto


Nuestro trabajo consistió en una primera visita para toma de datos y consulta a los técnicos municipales del Ayuntamiento de Pinto.

A continuación realizamos la visita para toma de  datos, medición del establecimiento y elaboración de reportaje fotográfico.

Declaración Responsable Pinto

Por último, ya en nuestro estudio, procedimos a la elaboración de las memorias técnicas, cálculos, pliegos de condiciones, mediciones y presupuestos, así como los planos de los que consta el proyecto:

  • Situación y Emplazamiento
  • Cotas, usos y superficies
  • Alzados y Secciones
  • Mobiliario y Maquinaria
  • Instalación eléctrica en BT
  • Instalación de PCI
  • Instalación de Clima y Ventilación

Proyecto para Licencia de Actividad, instalaciones generales y Registro Industrial de Taller Mecánico en Valdemoro (Madrid).
En este caso nos encargaron la elaboración de la documentación técnica necesaria para la legalización de la apertura en el Ayuntamiento y el Registro Industrial en la DGIEM de la Comunidad de Madrid de este establecimiento industrial de 300 m2, dedicado a Taller mecánico, en el Pol. Ind.  "Valmor" de Valdemoro (Madrid).

Licencia de Actividad Taller Valdemoro


Nuestro trabajo consistió en una primera visita para toma de datos y consulta a los técnicos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro, y a los técnicos de Industria en la DGIEM sita en C7 Cardenal Marcelo Spínola (Madrid).

A continuación realizamos la visita para toma de  datos, medición del establecimiento y elaboración de reportaje fotográfico.

Licencia de Apertura Valdemoro


Por último, ya en nuestro estudio, procedimos a la elaboración de las memorias técnicas, cálculos, pliegos de condiciones, mediciones y presupuestos, así como los planos de los que consta el proyecto:

  • Situación y Emplazamiento
  • Cotas, usos y superficies
  • Alzados y Secciones
  • Mobiliario y Maquinaria
  • Instalación eléctrica en BT
  • Instalación de PCI
  • Instalación de Clima y Ventilación
Acabamos con la entrega de la documentación en los registros de las diferentes administraciones, local y autonómica.


Proyecto para Licencia de Actividad y Obra de Restaurante en Valdemoro (Madrid).
En este caso nos encargaron la elaboración de la documentación técnica necesaria para la legalización de las obras y la apertura en el Ayuntamiento de este establecimiento de 600 m2, dedicado a Restaurante latino, en el Pol. Ind.  "Valmor" de Valdemoro (Madrid).

Licencia de Actividad restaurante Valdemoro


Nuestro trabajo consistió en una primera visita para toma de datos y consulta a los técnicos municipales del Ayuntamiento de Valdemoro.

A continuación realizamos la visita para toma de  datos, medición del establecimiento y elaboración de reportaje fotográfico.

Licencia de Apertura Valdemoro


Por último, ya en nuestro estudio, procedimos a la elaboración de las memorias técnicas, cálculos, pliegos de condiciones, mediciones y presupuestos, así como los planos de los que consta el proyecto:

  • Situación y Emplazamiento
  • Cotas, usos y superficies
  • Alzados y Secciones
  • Mobiliario y Maquinaria
  • Instalación eléctrica en BT
  • Instalación de PCI
  • Instalación de Clima y Ventilación

Más trabajos .....
También hemos recibido el encargo y hemos realizado los siguientes proyectos hasta la fecha, entre otros:
  • Proyecto para Declaración Responsable para la instalación de chimenea en local en Madrid
  • Proyecto para Licencia de Actividad de Almacén en Valdemoro
  • Proyecto para Licencia de Actividad de Almacén en Borox (Toledo)
  • Proyecto para Instalación de Gas Natural en Industria en Madrid
  • Proyecto para Declaración Responsable de Peluquería y Centro de Estética en Madrid
  • Certificado Técnico para la Licencia de Actividad de Centro de Estética en Valdemoro
  • Proyecto Técnico para la Licencia de Actividad de Clínica de Psicología en Rivas Vaciamadrid
  • Certificado Técnico para la Licencia de Actividad de Frutería en Valdemoro
  • Proyecto Técnico para la Licencia de Apertura y Obra de Cafetería-Pastelería en Valdemoro
  • Proyecto de Instalación eléctrica en BT para cafetería en Getafe
  • Proyecto Técnico para la instalación de PCI en local comercial en Rivas Vaciamadrid
  • Proyecto Técnico para Licencia de Apertura en Morata de Tajuña
  • Proyecto Técnico para la Licencia de Actividad de Almacén en Seseña
  • Proyecto Técnico para la instalación eléctrica de restaurante en Toledo
  • Proyecto para Declaración Responsable de oficinas en Madrid
  • Proyecto técnico para Licencia de Actividad de Almacén en Alcobendas
Para solicitar presupuesto y más información sobre nuestros servicios profesionales pueden llamar al 91.801.83.35 o bien a través de nuestra web www.esineinca.com

licencia de actividad madrid

ESINEINCA INGENIERÍA
C/ Cantabria, 6 - 28340 Valdemoro (Madrid)
91.801.83.35 www.esineinca.com

jueves, 28 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Pinto



En el municipio de Pinto, para la tramitación de la Licencia de Actividad existen diferentes tipos de procedimientos en función de la clase de actividad, la superficie ocupada, la potencia eléctrica y la potencia de los equipos de climatización.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y determinados servicios no se podrán exigir licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, estableciéndose cuatro tipos de tramitación para el ejercicio de actividades comerciales, de servicios e industriales, además de la Licencia de Obra si se va a ejecutar algún tipo de obra para adecuar el local:

1. COMUNICACIÓN PREVIA
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
3. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
4. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA
5. LICENCIA DE OBRA

1. ACTIVIDADES COMERCIALES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA. 
Son aquellas actividades y Cambio de Titularidad que por su naturaleza o entidad tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico y resultan irrelevantes en el terreno de la seguridad se consideran que no conllevan medidas correctoras excepcionales, aunque deban cumplir la normativa vigente de aplicación.


No pueden superar las siguientes limitaciones:

Uso Almacén:
  • Superficie hasta 150 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 15 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Industrial:
  • Superficie hasta 150 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 15 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Comercial:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Oficinas:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Cultural-docente:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 KW

Además, no deberán estar ubicadas en polígonos industriales.

El listado de actividades dentro del ámbito de la Comunicación Previa es el que se relaciona a continuación:

    • Academias de formación.
    • Actividades asociativas.
    • Actividades organizaciones políticas.
    • Administración de inmuebles residenciales.
    • Adquisición, explotación y enajenación de bienes inmueble.
    • Agencia de seguros.
    • Agencia de viajes.
    • Agentes de propiedad inmobiliaria.
    • Agentes y corredores de seguros.
    • Alquiler soportes musicales.
    • Alquiler videojuegos.
    • Artículos para equipamiento del hogar.
    • Asesoría sistemas de calidad.
    • Asistencia y servicios sociales.
    • Asociación empresarios comercio.
    • Autoescuela.
    • Comercio menor confecciones de peletería.
    • Comercio e instalación puertas automáticas.
    • Compra venta de bienes inmobiliarios.
    • Consulta aplicaciones informáticas.
    • Consulta, asesoramiento, práctica legal derecho.
    • Desarrollo e implantación programas informáticos.
    • Elaboración adornos flores secas.
    • Estancos.
    • Fisioterapeuta.
    • Formación adultos y formación profesional continua.
    • Gabinete psicopedagógico.
    • Gestión de soportes publicitarios.
    • Gestión fiscal, laboral y contable.
    • Logopedia, centro psicopedagógico.
    • Loterías y apuestas.
    • Mobiliario cocina, almacén.
    • Mobiliario oficinas, almacén.
    • Oficina de construcciones.
    • Oficina técnica.
    • Oficina limpiezas.
    • Otras enseñanzas, idiomas y otros.
    • Promoción inmobiliaria oficina. 
    • Publicidad y comunicaciones.  
    • Recogida, transporte, entrega correspondencia, paquetería.  
    • Reparación de ropa.  
    • Reparación equipos informáticos.  
    • Reparación relojes y joyería.  
    • Servicios de limpieza.  
    • Servicios financieros y contables.  
    • Servicios generales de construcción.  
    • Servicios técnicos e ingeniería.  
    • Taller de orfebrería.  
    • Taller de publicidad y otros.  
    • Taller manualidades.  
    • Venta menor accesorios baños.  
    • Venta menor artículos relojería, joyería, platería.  
    • Venta menor artículos baño (muebles).  
    • Venta menor artículos de regalo.  
    • Venta menor artículos deporte.  
    • Venta menor calzado y artículos cuero.  
    • Venta menor cosméticos y artículos tocado.  
    • Venta menor de cuadros y enmarcado.  
    • Venta menor de textiles/telas/mercería.  
    • Venta menor electrodomésticos, aparatos radio, televisión.  
    • Venta menor ferretería.  
    • Venta menor fontanería.  
    • Venta menor juguetes, artículos deporte.  
    • Venta menor libros, periódicos, papelería.  
    • Venta menor marcos y molduras.  
    • Venta menor material bricolaje.  
    • Venta menor muebles, aparatos iluminación y hogar.  
    • Venta menor óptica, fotografía, precisión.  
    • Venta menor prendas de vestir.  
    • Venta menor artículos médicos y ortopédicos.  
    • Venta bicicletas.  
    • Venta menor artículos de bricolaje.  
    • Venta menor de accesorios de cosmética.  
    • Venta menor máquinas de oficina.  
    • Venta telefonía móvil.  
    • Venta videojuegos.  
    • Videoclub.  
    • Vigilancia y seguridad



2. ACTIVIDADES COMERCIALES SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE. 
Este tipo de actividades son las que superan el umbral de licencias de comunicación previa en base a los límites establecidos en el cuadro correspondiente.

El listado de las actividades son aquellas, que sin ser exclusivo, son las publicadas en:
    • La Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
    • determinados servicios.
    • La Ley 2/2012 de 12 de junio última modificación de fecha 23-1-13, de dinamización de la actividad comercial en la comunidad de Madrid.
    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA)

Estas se dividen a la vez en Actividades sometidas a Declaración Responsable que no requieren proyecto y Actividades sometidas a Declaración Responsable que requieren proyecto.

Actividades sometidas a Declaración Responsable que no requieren proyecto

Las limitaciones para este tipo de actividades serán:

Uso Almacén:
  • Superficie hasta 500 m2

Uso Industrial:
  • Superficie hasta 500 m2

Uso Comercial:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

Uso Oficinas:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

Uso Cultural-docente:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

La documentación e impresos a presentar y la relación de actividades (Anexo II) en los enlaces siguientes.

    • SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SIN PROYECTO.
    • MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD.
    • PLANO DE UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
    • PLANO DE IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS NECESARIO Y TODO LO
    • RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD, DELINEADOS Y A ESCALA.
    • FOTOGRAFÍA DE FACHADA DE LA ACTIVIDAD.
    • FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS..
    • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LOCALES NUEVOS.
    • CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS para instalaciones cuya potencia térmica sea superior a 5 kw.
    • FOTOCOPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO para actividades como por ejemplo.
        • Fisioterapeuta.
        • Gabinete psicopedagógico
        • Logopedia, centro psicopedagógico.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
    • FICHA TÉCNICA DEL LOCAL Y FOTOCOPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para las siguientes actividades si tienen formación:
        • Academias de formación.
        • Actividades asociativas.
        • Actividades organizaciones políticas.
        • Autoescuela.
        • Formación adultos y formación profesional continua
        • Taller de orfebrería.
        • Taller manualidades 

Actividades sometidas a Declaración Responsable que requieren proyecto

Si se superan los limites establecidos para la Declaración Responsable sin proyecto se requerirá proyecto técnico realizado por técnico competente que acompañe a la Declaración Responsable.

    • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD. (se adjunta modelo)
    • MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD, FIRMADO POR TÉCNICO REDACTOR Y PROPIEDAD DE LA ACTIVIDAD.(EN EL CASO DE QUE EL PROYECTO VENGA SIN VISAR SE PRESENTARÁ DEBIDAMENTE RELLENO LAS DECLARACIONES RESPONSABLE DE TÉCNICO QUE SE ADJUNTAN).
    • PLANOS DE LAS INSTALACIONES, ALZADOS, PLANTAS, SECCIONES, INSTALACIONES, DELINEADOS Y A ESCALA.

Entregada la documentación, los Servicios Técnicos pasarán visita de inspección, debiendo el titular de la actividad estar en posesión de los siguientes documentos:
  • FOTOCOPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO, para actividades como por ejemplo:
        • Fisioterapeuta.
        • Gabinete psicopedagógico
        • Logopedia, centro psicopedagógico.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
        • Comercio menor de carne y derivados.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
        • Venta menor productos farmacéuticos
  • FICHA TÉCNICA DEL LOCAL Y FOTOCOPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para las siguientes actividades si tienen formación:
        • Academias de formación.
        • Actividades asociativas.
        • Actividades organizaciones políticas.
        • Autoescuela.
        • Formación adultos y formación profesional continua
        • Taller de orfebrería.
        • Taller manualidades
  • CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
  • CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
  • FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES, se adjunta modelo. 



3. LICENCIAS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aquellas que están sujetas a:
    • DECRETO 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

La documentación a presentar será:
    • INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS.
    • PROYECTO TÉCNICO VISADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y CON DIRECCIÓN FACULTATIVA (puede ser sin visar).

4. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA
Aquellas que por su naturaleza tienen que llevar el control exhaustivo de la normativa vigente de aplicación relacionadas con la Evaluación Ambiental, industrias y todas aquellas actividades que no están recogidas en las leyes y tramitaciones anteriores.

La documentación a presentar será:
    • INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS.
    • PROYECTO TÉCNICO VISADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y CON DIRECCIÓN FACULTATIVA (puede ser sin visar). 

5. LICENCIA DE OBRA
Todas las licencias de obra, tales como licencia de obra mayor, obra menor, parcelación y obra rápidas, se presentarán en los modelos debidamente publicados por el Ayuntamiento de Pinto.

En el caso de la licencia de obra menor, y para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de un local para desempeñar una actividad sometida a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ésta irá acompañada del modelo de declaración responsable.

Las obras rápidas no se presentarán por Registro del Ayuntamiento de Pinto para su posterior tramitación, sino que serán objeto directamente de comprobación personal y firma en caso de que proceda por el técnico municipal responsable.

Los trámites relacionados con obras, tales como licencias de primera ocupación o primer uso, ocupaciones de vía pública ligados a una obra, devoluciones de fianza y otros que no dispongan de un modelo formalizados se presentarán en instancia general. 


Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Pinto

El coste de la Licencia de Apertura o Licencia de Actividad en Pinto dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el propio Ayuntamiento, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Zona Sur de Madrid desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.


Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Se tomará como base la cuota a satsifacer por Actividades Económicas del Impuesto Industrial, el valor de la maquinaria e instalaciones industriales reflejadas en el presupuesto del proyecto técnico presentado en el Ayuntamiento al solicitar la licencia o, en su caso, la superficie del local.

El tipo de gravamen a aplicar será del 200% de la cuota de Actividades Económicas y el 4% del presupuesto de maquinaria e instalaciones.

En el caso que no se tribute por Actividades Económicas, el 4% del presupuesto de maquinaria e instalaciones y 0,70 €/m2 de supercficie cubierta y de 0,35 €/m2 de superficie descubierta.

Por último, incluimos los links de las Normativas y Ordenanzas referenciados en el este artículo:

Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Pinto, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.

domingo, 24 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Valdemoro



En Valdemoro existen diferentes procedimientos administrativos que se han de satisfacer para poder dar comienzo al ejercicio de una actividad económica.

En primer lugar, tendremos que saber que si la actividad que pretendernos desarrollar es una actividad comercial o de servicios incluida dentro del Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la tramitación se realizará por el procedieminto de control posterior, mediante la simple presentación de una Comunicación Previa o Declaración Responsable, acompañada de la documentación documentación que se relaciona más adelante.

Si la actividad que vamos a ejercer no se encuentra dentro del mencionado anexo, la tramitación se realizará mediante el procedieminto de control previo o Licencia.

Además, y de acuerdo al Plan General de Valdemoro (PGV), las actividades se clasifican en Actividades Inocuas y Actividades Calificadas.

Licencia de Actividad Inocua

Actividades Inocuas 

Se consideran inocuas a las actividades en las que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgo para las personas, considerándose así, las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales indicados en el apartado B, y no se encuentren recogidas en alguno de los Anexos de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni incluidos en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:

I.- USOS EN VIVIENDAS
I.1.- Despachos profesionales.
I.2.- Otros servicios terciarios (solo peluquerías y salones de belleza) 

II.- USO DE GARAJE/APARCAMIENTO Y SERVICIO DEL AUTOMÓVIL
II.1.- Exposición y/o venta de automóviles, con superficie hasta 100 m2
II.2.- Exposición y/o venta de motocicletas hasta 100 m2

III.- USO DE INDUSTRIA Y ALMACÉN
Actividades artesanales (incluidas dentro de la categoría 1ª de uso industrial), sin superar los
100 m2 de superficie y los 5 CV. de potencia electromecánica instalada.
III.1.- Talleres de reparación de pequeños electrodomésticos.
III.2.- Talleres de reparación de aparatos y equipos eléctricos o electrónicos.
III.3.- Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.
III.4.- Talleres de relojería.
III.5.- Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluido montura de gafas y cristales.
III.6.- Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería.
III.7.- Talleres de reparación de instrumentos musicales.
III.8.- Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
III.9.- Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
III.10.- Talleres de reparación de calzado y marroquinería.
III.11.- Talleres de confección de artículos textiles con atención directa al público.
III.12.- Talleres de encuadernación.
III.13.- Almacenes de riesgo bajo (incluidos en la categoría 7ª).
III.14.- Viveros.

IV.- USO COMERCIAL
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
IV.1.- Venta menor de todo tipo de artículos.
IV.2.- Farmacias.
IV.3.- Alquiler y venta de cintas de video (video-club).
IV.4.- Alquiler de trajes o disfraces.
IV.5.- Estancos, despachos de loterías y apuestas.

V.- OTROS SERVICIOS TERCIARIOS
Actividades sin superar los 75 m2 de superficie y los 10 Kw de potencia instalada.
V.1.- Peluquerías y salones de belleza.
V.2.- Reproducción de documentos.
V.3.- Estudios fotográficos.
V.4.- Otros servicios terciarios tales como locutorios telefónicos y salas de Internet (sin juegos
en red) y cuyo horario de cierre no sobrepase las 22:00 horas. 

VI.- USO DE OFICINAS
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VI.1.- Oficinas privadas en general.
VI.2.- Oficinas bancarias, Cajas de Ahorros o similares.
VI.3.- Oficinas profesionales no domésticas.
VI.4.- Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
VI.5.- Agencias de viaje.
VI.6.- Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
VI.7.- Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales,
regionales, religiosas y similares.
VI.8.- Oficinas de la Administración y Organización.

VII.- USO DOTACIONAL
Actividades sin superar los 100 m2de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VII.1.- Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
VII.2.- Dentistas, sin radiología.
VII.3.- Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.
VII.4.- Centros de investigación.
VII.5.- Salas de exposiciones.
VII.6.- Centros de culto. 

Licencia de Actividad Calificada

Actividades Calificadas 

Se considerará actividades calificadas a todas aquellas que no tengan la consideración de inocuas de acuerdo a lo descrito con anterioridad, así como a las comprendidas en el Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.) y en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 

Documentación a aportar 

La documentación a aportar junto con la Comunicación Previa o Declaración Responsable, así como junto con la solicitud de Licencia de Actividad, inocua o calificada, según el caso, será la que se relaciona a continuación:

Para la Comunicación Previa o Declaración Responsable:
Justificante de abono de los tributos preceptivos conforme Ordenanzas Fiscales Municipales (ICIO, Tasas por tramitación de expedientes urbanísticos y de actividad, etc…)

Acompañado de la siguiente documentación técnica por duplicado, según el caso:
  • Proyecto técnico de obras e instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (si se ejecutan obras)
  • Proyecto técnico de instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (sin obras)
  • Planos de situación y planta (estado actual y definitivo) a escala adecuada que incluya obras y/o instalaciones, tanto para actividades inocuas como calificadas.
  • Presupuesto (instalaciones y/o obras por separado).
  • Certificados firmados por técnico competente, cuando sea exigible y conforme a la normativa aplicable (para actividades inocuas)
  • Boletín de Instalación Eléctrica (Sólo si uso comercial ≤ 50m2)

Y de la siguiente documentación administrativa:
  • Licencia de primera ocupación (si procede)
  • Declaración censal de alta (modelo 036)
  • Fotocopia del DNI, NIF, NIE, CIF, etc.

Para las actividades Inocuas en general:
a) Impreso de instancia modelo oficial.
b) Certificado de las instalaciones, redactado por Técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, excepto en locales de uso comercial cuya superficie es ≤ 50 m2. Por duplicado.
c) Fotocopia del Alta del I.A.E.
d) Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local donde se haya de ejercer la actividad
e) Fotocopia D.N.I., *N.I.F., *C.I.F. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuere persona física.
f) Documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la Sociedad. 
g) Fotocopia de las licencias de obra, instalación y apertura de la actividad, si se hubiese ocupado con anterioridad el local. De no haberse ejecutado obras, declaración jurada.
h) Plano de situación a escala adecuada. Plano de situación a escala adecuada.
i) Plano de planta a escala adecuada que recoja todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad.
j) Presupuesto de instalación, por unidades de instalación y maquinaria que se proyecten.
k) Autoliquidación, justificativa de haber satisfecho las tasas correspondientes. 


Para las Licencias deactividades Calificadas:
Instancia modelo oficial por triplicado.
b) Fotocopia de Licencia de Primera Ocupación.
c) Dos ejemplares de proyecto técnico redactado por Técnico competente, visado por Colegio Oficial y con dirección facultativa, integrado por los siguientes documentos:
    • Memoria del proyecto.
    • Juego de planos.
    • Presupuesto en el que se incluirá todas las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. 
    • Pliego de condiciones.
d) Fotocopia del Alta del I.A.E.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
f) En todo caso se adjuntará recibo acreditativo de haber satisfecho el importe de la autoliquidación correspondiente.
g) Certificado final de obra cuando las Certificado final de obra cuando las instalaciones estén terminadas.
h) Junto a la documentación expuesta, se Junto a la documentación expuesta, se presentará la documentación siguiente:
h.2) Respecto de las Actividades y Proyectos calificados incluidos en e Anexo Quinto de la Ley 2/2002 y en el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre R.A.M.I.N.P., no incluidos en los Anexos Segundo Y Tercero de la Ley 2/2002:

Memoria ambiental detallada de la actividad o proyecto con el siguiente contenido mínimo:
a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada. 
d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental. 

Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Valdemoro

El coste de la Licencia de Apertura en Valdemoro dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el Área Económica del Ayuntamiento, sita en la C/ Guardia Civil, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Valdemoro desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.

Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Para Actividades Inocuas:




Para Actividades Calificadas:
Además de estos importes, habrá que satisfacer el pago de un 4% del presupesto del proyecto relativo a instalación eléctrica, contra incendios, mobiliario y equipamiento.

Los expedientes de las actividades/ampliaciones de actividades calificadas sometidas a procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, de Declaración de Impacto Ambiental o a Informe de Evaluación Ambiental u otros previstos por la normativa ambiental vigente,tendrán un recargo sobre la tarifa general del 50%.

Las actividades/ampliaciones de actividades calificadas dan lugar a la obligación de ingresar además la cantidad de 153,00 € en concepto de gastos por publicación en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.


Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Valdemoro, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.


Esineinca Ingeniería
C/ Cantabria, 6 - 38342 Valdemoro (Madrid)
91.801.83.35 www.esineinca.com

martes, 5 de abril de 2016

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada en la apertura de actividades en Madrid

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada:

La normativa urbanística de aplicación para las instalaciones de climatización, aire acondicionado, ventilación forzada y extracción mecánica en la apertura de actividades económicas en Madrid, ya sea por Declaración Responsable o por Licencia, será la O.G.P.M.A.U.  (Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid).

Esta Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano, indica en su art. 32 que:

  • Cuando el caudal de aire evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada es <0,2 m3/seg:
    • Distancia a huecos >1,80 m.
    • Distancia a suelo >2,00 m.
  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada se sitúe entre 0,2 y 1,0 m3/seg:
    • Distancia a suelo >2,50 m. (con rejillas orientadas 45º hacia arriba). 
    • Distancia a huecos >2,50 m (a cualquier ventana en nivel superior). 
    • Distancia a huecos >2,00 m (a cualquier ventana en el mismo nivel). 
    • Distancia a huecos >3,50 m (situados en distinto paramento que el del punto de evacuación con un ángulo menor de 180º).


  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada > 1,0 m3/seg: Evacuación por chimenea exclusiva a cubierta (altura >1 m. del edificio propio y de los existentes en un radio de 15 m.)
  • Como excepción (art. 32.3 OGPMAU): cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes de tránsito, sin permanencia de público (escaleras o similares), y siempre que  el caudal de evacuación sea inferior a < 1 m3/s, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas deberán ser como mínimo de 1 m.
  • Si entre la unidad exterior de aire acondicionado y la ventana más próxima se interpone un obstáculo (alero, cornisa, soportal, etc.) de al menos 2 m de longitud, y de 80 cm de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación, borde del obstáculo y ventana afectada.

Además, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano indica en su art. 35:

  •  Los caudales emitidos por unidades exteriores de climatización o por rejillas de evacuación de aire caliente, se considerarán independientes cuando se hallen separados entre sí una distancia superior a 5 m. También cuando se encuentren en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º. En caso contrario se considerarán efectos aditivos.


Por últmo, en el art. 6.10.8 de las Normas Urbanísticas, ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. 

Para más información, puede contactar con expertos en la gestión y tramitación de Licencias urbanísticas y Declaración Responsable como los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA o bien www.declaracionresponsablemadrid.com, ó www.tulicenciadeapertura.com. También llamando al 91.801.83.35 ó 647.77.47.29.

También es recomendable contactar con instaladores de climatización autorizados por la DGIEM, como son FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION - www.aireacondicionadoyclimatizacion.com

domingo, 3 de abril de 2016

Requisitos técnico-sanitarios para abrir una Peluquería o Centro de Estética en Madrid


A continuación os indicamos cuales son los requisitos técnico-sanitarios que ha de reunir un local para abrir una peluquería o centro de estética en Madrid mediante una Declaración Responsable.


Tipos de establecimientos (definiciones):

  • Peluquería: Establecimiento donde se presta el servicio de corte, peinado y todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
         Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:
    • Contarán con una zona para la preparación del material, diferenciada y de uso exclusivo por el personal.
    • Dispondrán de lavabo dotado de agua corriente fría y caliente de uso exclusivo para la limpieza del material, independiente de los lavabos y lavacabezas.
    • Habilitarán cabina o cabinas si se realiza servicio de depilación, no siendo exigible la instalación de lavabo en las mismas.

  • Establecimiento de estética: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, y que incluye:
  • Instituto de belleza y centro de estética: Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas. Si la actividad dispone como máximo de dos cabinas, se denominará centro de estética.
    Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

    • Dispondrán de lavabo dotado de agua potable corriente fría y caliente en las cabinas y en las salas comunes donde se apliquen las técnicas de estética.
    • Contarán con ducha/s para los usuarios, cuando se precise una limpieza posterior del cuerpo tras la práctica realizada.
    • Las cabinas en las que se utilicen equipos láser o IPL (luz pulsada intensa), contarán con paredes hasta el techo y estarán señalizadas, limitando su acceso a personal autorizado. Los paramentos estarán revestidos de material opaco para evitar la salida de radiación al exterior. El mobiliario y utillaje será antirreflectante.
    • Se realizarán revisiones periódicas de los equipos utilizados en tratamientos de estética, que deberán estar documentadas.
    • Se informará a los usuarios sobre los riesgos y contraindicaciones de las técnicas estéticas aplicadas.

  • Centro de bronceado: Establecimiento en el que exclusivamente, o junto con otras actividades, se presta un servicio de bronceado de la piel mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioletas.

  • Centro de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o "piercing": establecimiento no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos mediante la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas y/o la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo objetos de materiales autorizados.


Compatibilidades

  • Todas las actividades descritas, podrán ejercerse conjuntamente entre sí o con cualquier otra actividad, compatible urbanísticamente, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas.
  • En las actividades se podrán realizar labores de enseñanza o formación de alumnos debiendo anunciarlo en lugar visible para los usuarios.
  • En los establecimientos descritos podrán realizarse actividades sanitarias, entre las que se incluyen consultas, asesoramientos médicos y masajes terapéuticos o deportivos, siempre que cuenten con la preceptiva autorización sanitaria.


Términos incluidos en la regulación de peluquerías y establecimientos de estética

  1. Cabina: Zona aislada para uso individual y destinada, exclusivamente, a la prestación de servicios de estética personal
  2. Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes patógenos.
  3. Esterilización: Técnicas y procedimientos destinados a eliminar gérmenes nocivos y patógenos utilizando productos químicos o sistemas físicos basados en aumento de la temperatura, bajo control de tiempo y presión.
  4. Higienización: Técnicas y procedimientos destinados a la limpieza utilizando detergente.
  5. Uso exclusivo: Uso no compartido con ningún otro.
  6. Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe separación física de otras zonas o lugares sin necesidad de que dicha separación llegue a techos.
  7. Zona diferenciada: Espacio destinado a una determinada finalidad, sin que necesariamente exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares.


Condiciones técnico-sanitarias de los locales, útiles, cosméticos y lencería

Dependencias obligatorias.
Todos los establecimientos descritos deberán disponer de las siguientes dependencias o zonas:
  1. Zonas de trabajo diferenciadas.
  2. Dependencia, armario o lugar diferenciado y de uso exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.
  3. Zona destinada al servicio de lavandería, si ésta actividad se realizara en el propio establecimiento.
  4. Dependencia, armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  5. Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal.
  6. Servicios higiénicos cuya utilización podrá ser compartida por público y personal.
  7. Vestuarios para uso exclusivo de los clientes en establecimientos de estética y gimnasios, pudiendo considerarse como vestuario las cabinas de uso individual. Todos los establecimientos sujetos a esta regulación dispondrán de los elementos o mobiliario necesario para el depósito de la ropa y calzado de los clientes.
  8. Lugar destinado al depósito de cubos de basura, a no ser que se utilice el cuarto de basuras común del edificio. En establecimientos agrupados, se podrá utilizar a dichos efectos, el cuarto de basuras común de los mismos.

Ventilación e iluminación.
  1. La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 
  2. La iluminación será natural o artificial, ajustándose ambas a las respectivas legislaciones vigentes.

Abastecimiento de agua.
Las instalaciones contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente en todas las tomas.

Condiciones higiénicas.
Los locales, instalaciones, útiles y mobiliario se mantendrán en correcto estado de conservación, limpieza y orden.

Materiales.
Las paredes, suelos y superficies de trabajo serán de materiales lisos e impermeables y de fácil limpieza y desinfección, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénico-sanitarias y de conservación adecuadas.

Mobiliario.
  1. El mobiliario como mesas, sillones, carros, camillas y bancos entre otros, será de material lavable y de fácil limpieza y desinfección.
  2. Se dispondrá, además, de protectores de un solo uso cuando se realicen técnicas estéticas que precisen el contacto directo del cuerpo con el mobiliario.

Servicios higiénicos.
  1. La dotación de servicios higiénicos de uso público lo será en función de la superficie útil de manera que, hasta doscientos metros cuadrados, se instalará un inodoro y un lavabo y, por cada doscientos metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien metros cuadrados, se aumentará un inodoro y un lavabo separándose por cada uno de los sexos.
  2. Independientemente de que el número de aseos a instalar en aplicación del apartado anterior, fuera de un inodoro y un lavabo, este criterio operará siempre que se trate de actividades de la clase terciario recreativo con un aforo inferior a cincuenta personas. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  3. Salvo en la excepción indicada en el apartado anterior dispondrán, como mínimo, de un servicio higiénico público accesible, que permita la entrada y utilización a las personas discapacitadas. 
  4. Para los casos en los que en función de la superficie sea suficiente con un inodoro y un lavabo, se estima que la condición de separación de sexos se cumple con la adopción de medidas que garanticen su utilización por separado.
  5. Si el establecimiento se encuentra instalado en un comercio agrupado, los servicios higiénicos comunes del centro podrán utilizarse por el público y personal, siempre que reúnan las características previstas en este libro, y con excepción de los institutos de belleza y centros de estética que requieran la instalación de duchas según lo establecido en el apartado b) del artículo 93.
  6. Los servicios higiénicos estarán dotados de lavabo con agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, toallas de un solo uso o secadores por aire, papel higiénico y recipientes para residuos. 
  7. En el ejercicio de varias actividades, el cómputo de servicios higiénicos se hará en función del total de la superficie útil y no por cada una de las actividades.


Residuos.
  1. Los residuos producidos en estos establecimientos, tales como, agujas y material de corte o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias biológicas, se gestionaran como residuos biosanitarios.
  2. Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos.

Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
  1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos y útiles.
  2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.


Productos cosméticos, equipos, utillaje y lencería

Productos cosméticos.
  1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, se mantendrán siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se mantendrán en perfectas condiciones de utilización.
  2. La cera fría y otros productos cosméticos utilizados en frío para depilación, serán de un solo uso.
  3. La cera caliente que no fuera de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será desechada si después de su utilización se observara restos de sangrado.
  4. En ningún caso se utilizarán lápices cortasangre, pudiendo ser sustituidos por hemostáticos líquidos.


Condiciones de equipos y utillaje.
  1. Los utensilios, materiales y equipos utilizados en la práctica profesional se mantendrán en perfectas condiciones de utilización y conservación. Además, aquellos que entren en contacto directo con las personas, deberán estar limpios y desinfectados.
  2. Los peines, cepillos y demás utensilios que entren en contacto con piel o cuero cabelludo, deberán ser objeto de higienización y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y de fácil limpieza o con envoltura individual.
  3. Los cortacutículas y otros instrumentos de corte, que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso.
  4. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, verificando que las medidas de las variables de control sean las correctas.
  5. No será necesario disponer en el establecimiento de sistema de esterilización cuando se utilicen materiales estériles y desechables tras su uso.
  6. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales, será limpiada y desinfectada.
  7. Los componentes de equipos susceptibles de contaminarse con fluidos corporales, que no sean desmontables o desechables y no susceptibles de ser esterilizados, se protegerán con fundas de material impermeable y de un solo uso.
  8. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso o se someterán a higienización entre cada usuario. Serán adecuados para el espectro de banda en función de la técnica utilizada.


Lencería.
Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada usuario. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para tal fin.


Personal y organización

Condiciones del personal.
El personal que desempeñe cometidos en cualquiera de los establecimientos que se regulan en este libro, estará obligado a observar las siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación:
  1. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.
  2. No comerá en la zona de trabajo.
  3. Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos en los usuarios. En caso de precisar formación reglada exigida por sus normativas de aplicación específicas, deberá justificarla cuando sea requerida por los servicios de inspección, mediante los preceptivos certificados.
  4. Informará al usuario, si fuera necesario y con carácter previo a la realización de la técnica, de los riesgos de la misma asegurándose, en su caso, que se cumplimenten los formularios exigidos y que se cumplan los requisitos de consentimiento.

Comunicación con el exterior.
El centro dispondrá de teléfono de comunicación con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia.


Códigos de buenas prácticas.
Las empresas podrán utilizar voluntariamente Códigos de Buenas Prácticas como medio para garantizar la higiene y la seguridad de las técnicas empleadas.


Todos estos requisitos vienen reflejados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid . 

Por último, como siempre os recomendamos que conteis con el asesoramiento de expertos en la implantación de actividadades, tales como ESINEINCA INGENIERÍA. Ingenieros que veráb vuestro establecimiento antes de adquirirlo y os advertirán de las medidas a realizar para que la Declaración Responsable que vais a suscribir sea perfectamente válida.