domingo, 3 de abril de 2016

Requisitos técnico-sanitarios para abrir una Peluquería o Centro de Estética en Madrid


A continuación os indicamos cuales son los requisitos técnico-sanitarios que ha de reunir un local para abrir una peluquería o centro de estética en Madrid mediante una Declaración Responsable.


Tipos de establecimientos (definiciones):

  • Peluquería: Establecimiento donde se presta el servicio de corte, peinado y todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
         Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:
    • Contarán con una zona para la preparación del material, diferenciada y de uso exclusivo por el personal.
    • Dispondrán de lavabo dotado de agua corriente fría y caliente de uso exclusivo para la limpieza del material, independiente de los lavabos y lavacabezas.
    • Habilitarán cabina o cabinas si se realiza servicio de depilación, no siendo exigible la instalación de lavabo en las mismas.

  • Establecimiento de estética: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, y que incluye:
  • Instituto de belleza y centro de estética: Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas. Si la actividad dispone como máximo de dos cabinas, se denominará centro de estética.
    Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

    • Dispondrán de lavabo dotado de agua potable corriente fría y caliente en las cabinas y en las salas comunes donde se apliquen las técnicas de estética.
    • Contarán con ducha/s para los usuarios, cuando se precise una limpieza posterior del cuerpo tras la práctica realizada.
    • Las cabinas en las que se utilicen equipos láser o IPL (luz pulsada intensa), contarán con paredes hasta el techo y estarán señalizadas, limitando su acceso a personal autorizado. Los paramentos estarán revestidos de material opaco para evitar la salida de radiación al exterior. El mobiliario y utillaje será antirreflectante.
    • Se realizarán revisiones periódicas de los equipos utilizados en tratamientos de estética, que deberán estar documentadas.
    • Se informará a los usuarios sobre los riesgos y contraindicaciones de las técnicas estéticas aplicadas.

  • Centro de bronceado: Establecimiento en el que exclusivamente, o junto con otras actividades, se presta un servicio de bronceado de la piel mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioletas.

  • Centro de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o "piercing": establecimiento no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos mediante la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas y/o la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo objetos de materiales autorizados.


Compatibilidades

  • Todas las actividades descritas, podrán ejercerse conjuntamente entre sí o con cualquier otra actividad, compatible urbanísticamente, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas.
  • En las actividades se podrán realizar labores de enseñanza o formación de alumnos debiendo anunciarlo en lugar visible para los usuarios.
  • En los establecimientos descritos podrán realizarse actividades sanitarias, entre las que se incluyen consultas, asesoramientos médicos y masajes terapéuticos o deportivos, siempre que cuenten con la preceptiva autorización sanitaria.


Términos incluidos en la regulación de peluquerías y establecimientos de estética

  1. Cabina: Zona aislada para uso individual y destinada, exclusivamente, a la prestación de servicios de estética personal
  2. Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes patógenos.
  3. Esterilización: Técnicas y procedimientos destinados a eliminar gérmenes nocivos y patógenos utilizando productos químicos o sistemas físicos basados en aumento de la temperatura, bajo control de tiempo y presión.
  4. Higienización: Técnicas y procedimientos destinados a la limpieza utilizando detergente.
  5. Uso exclusivo: Uso no compartido con ningún otro.
  6. Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe separación física de otras zonas o lugares sin necesidad de que dicha separación llegue a techos.
  7. Zona diferenciada: Espacio destinado a una determinada finalidad, sin que necesariamente exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares.


Condiciones técnico-sanitarias de los locales, útiles, cosméticos y lencería

Dependencias obligatorias.
Todos los establecimientos descritos deberán disponer de las siguientes dependencias o zonas:
  1. Zonas de trabajo diferenciadas.
  2. Dependencia, armario o lugar diferenciado y de uso exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.
  3. Zona destinada al servicio de lavandería, si ésta actividad se realizara en el propio establecimiento.
  4. Dependencia, armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  5. Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal.
  6. Servicios higiénicos cuya utilización podrá ser compartida por público y personal.
  7. Vestuarios para uso exclusivo de los clientes en establecimientos de estética y gimnasios, pudiendo considerarse como vestuario las cabinas de uso individual. Todos los establecimientos sujetos a esta regulación dispondrán de los elementos o mobiliario necesario para el depósito de la ropa y calzado de los clientes.
  8. Lugar destinado al depósito de cubos de basura, a no ser que se utilice el cuarto de basuras común del edificio. En establecimientos agrupados, se podrá utilizar a dichos efectos, el cuarto de basuras común de los mismos.

Ventilación e iluminación.
  1. La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 
  2. La iluminación será natural o artificial, ajustándose ambas a las respectivas legislaciones vigentes.

Abastecimiento de agua.
Las instalaciones contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente en todas las tomas.

Condiciones higiénicas.
Los locales, instalaciones, útiles y mobiliario se mantendrán en correcto estado de conservación, limpieza y orden.

Materiales.
Las paredes, suelos y superficies de trabajo serán de materiales lisos e impermeables y de fácil limpieza y desinfección, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénico-sanitarias y de conservación adecuadas.

Mobiliario.
  1. El mobiliario como mesas, sillones, carros, camillas y bancos entre otros, será de material lavable y de fácil limpieza y desinfección.
  2. Se dispondrá, además, de protectores de un solo uso cuando se realicen técnicas estéticas que precisen el contacto directo del cuerpo con el mobiliario.

Servicios higiénicos.
  1. La dotación de servicios higiénicos de uso público lo será en función de la superficie útil de manera que, hasta doscientos metros cuadrados, se instalará un inodoro y un lavabo y, por cada doscientos metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien metros cuadrados, se aumentará un inodoro y un lavabo separándose por cada uno de los sexos.
  2. Independientemente de que el número de aseos a instalar en aplicación del apartado anterior, fuera de un inodoro y un lavabo, este criterio operará siempre que se trate de actividades de la clase terciario recreativo con un aforo inferior a cincuenta personas. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  3. Salvo en la excepción indicada en el apartado anterior dispondrán, como mínimo, de un servicio higiénico público accesible, que permita la entrada y utilización a las personas discapacitadas. 
  4. Para los casos en los que en función de la superficie sea suficiente con un inodoro y un lavabo, se estima que la condición de separación de sexos se cumple con la adopción de medidas que garanticen su utilización por separado.
  5. Si el establecimiento se encuentra instalado en un comercio agrupado, los servicios higiénicos comunes del centro podrán utilizarse por el público y personal, siempre que reúnan las características previstas en este libro, y con excepción de los institutos de belleza y centros de estética que requieran la instalación de duchas según lo establecido en el apartado b) del artículo 93.
  6. Los servicios higiénicos estarán dotados de lavabo con agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, toallas de un solo uso o secadores por aire, papel higiénico y recipientes para residuos. 
  7. En el ejercicio de varias actividades, el cómputo de servicios higiénicos se hará en función del total de la superficie útil y no por cada una de las actividades.


Residuos.
  1. Los residuos producidos en estos establecimientos, tales como, agujas y material de corte o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias biológicas, se gestionaran como residuos biosanitarios.
  2. Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos.

Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
  1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos y útiles.
  2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.


Productos cosméticos, equipos, utillaje y lencería

Productos cosméticos.
  1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, se mantendrán siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se mantendrán en perfectas condiciones de utilización.
  2. La cera fría y otros productos cosméticos utilizados en frío para depilación, serán de un solo uso.
  3. La cera caliente que no fuera de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será desechada si después de su utilización se observara restos de sangrado.
  4. En ningún caso se utilizarán lápices cortasangre, pudiendo ser sustituidos por hemostáticos líquidos.


Condiciones de equipos y utillaje.
  1. Los utensilios, materiales y equipos utilizados en la práctica profesional se mantendrán en perfectas condiciones de utilización y conservación. Además, aquellos que entren en contacto directo con las personas, deberán estar limpios y desinfectados.
  2. Los peines, cepillos y demás utensilios que entren en contacto con piel o cuero cabelludo, deberán ser objeto de higienización y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y de fácil limpieza o con envoltura individual.
  3. Los cortacutículas y otros instrumentos de corte, que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso.
  4. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, verificando que las medidas de las variables de control sean las correctas.
  5. No será necesario disponer en el establecimiento de sistema de esterilización cuando se utilicen materiales estériles y desechables tras su uso.
  6. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales, será limpiada y desinfectada.
  7. Los componentes de equipos susceptibles de contaminarse con fluidos corporales, que no sean desmontables o desechables y no susceptibles de ser esterilizados, se protegerán con fundas de material impermeable y de un solo uso.
  8. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso o se someterán a higienización entre cada usuario. Serán adecuados para el espectro de banda en función de la técnica utilizada.


Lencería.
Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada usuario. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para tal fin.


Personal y organización

Condiciones del personal.
El personal que desempeñe cometidos en cualquiera de los establecimientos que se regulan en este libro, estará obligado a observar las siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación:
  1. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.
  2. No comerá en la zona de trabajo.
  3. Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos en los usuarios. En caso de precisar formación reglada exigida por sus normativas de aplicación específicas, deberá justificarla cuando sea requerida por los servicios de inspección, mediante los preceptivos certificados.
  4. Informará al usuario, si fuera necesario y con carácter previo a la realización de la técnica, de los riesgos de la misma asegurándose, en su caso, que se cumplimenten los formularios exigidos y que se cumplan los requisitos de consentimiento.

Comunicación con el exterior.
El centro dispondrá de teléfono de comunicación con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia.


Códigos de buenas prácticas.
Las empresas podrán utilizar voluntariamente Códigos de Buenas Prácticas como medio para garantizar la higiene y la seguridad de las técnicas empleadas.


Todos estos requisitos vienen reflejados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid . 

Por último, como siempre os recomendamos que conteis con el asesoramiento de expertos en la implantación de actividadades, tales como ESINEINCA INGENIERÍA. Ingenieros que veráb vuestro establecimiento antes de adquirirlo y os advertirán de las medidas a realizar para que la Declaración Responsable que vais a suscribir sea perfectamente válida.



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