viernes, 29 de abril de 2016

La CNMC autoriza a los Ingenieros la redacción de Informes de Evaluación de Edificios



La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), autoriza la redacción de Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos Industriales, frente a las tesis de las diferentes administraciones públicas y el propio Ministerio de Fomento.

Así lo dictamina el Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 30 de noviembre de 2015 donde se indica que la exclusión de los Ingenieros Técnicos Industriales de la redacción de Informes de Evaluación de Edificaciones constituye una restricción de acceso a la actividad económica en el sentido del artículo 5 de la Ley 20/2013 de Garantía de la Unidad de Mercado, así como el artículo 39bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y todo ello al no haberse motivado razón imperiosa de interés general para su reserva a profesiones concretas.

Hasta la fecha, las diferentes administraciones, tanto autonómicas como locales, estaban impidiendo la presentación de estos informes realizados por ingenieros, basándose en un informe de la Subdirección General de Urbanismo del Ministerio de Fomento, en el que se indicaba la restricción de los mismos para arquitectos y Arquitectos Técnicos, algo que ha sido rebatido y argumentado en contra por el COITI de Madrid y por otras organizaciones colegiales de ingenieros.

Esta situación de indefensión ha provocado muchísimos problemas a los miles de ingenieros que, desde la promulgación de la Ley 8/2013, han visto como sus trabajos han sido rechazados una y otra vez por las diferentes Administraciones.

¡Por fín se hace justicia!



Para más información www.esineinca.com. Visita y presupuestos sin compromiso

jueves, 28 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Pinto



En el municipio de Pinto, para la tramitación de la Licencia de Actividad existen diferentes tipos de procedimientos en función de la clase de actividad, la superficie ocupada, la potencia eléctrica y la potencia de los equipos de climatización.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y determinados servicios no se podrán exigir licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, estableciéndose cuatro tipos de tramitación para el ejercicio de actividades comerciales, de servicios e industriales, además de la Licencia de Obra si se va a ejecutar algún tipo de obra para adecuar el local:

1. COMUNICACIÓN PREVIA
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
3. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
4. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA
5. LICENCIA DE OBRA

1. ACTIVIDADES COMERCIALES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA. 
Son aquellas actividades y Cambio de Titularidad que por su naturaleza o entidad tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico y resultan irrelevantes en el terreno de la seguridad se consideran que no conllevan medidas correctoras excepcionales, aunque deban cumplir la normativa vigente de aplicación.


No pueden superar las siguientes limitaciones:

Uso Almacén:
  • Superficie hasta 150 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 15 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Industrial:
  • Superficie hasta 150 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 15 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Comercial:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Oficinas:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Cultural-docente:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 KW

Además, no deberán estar ubicadas en polígonos industriales.

El listado de actividades dentro del ámbito de la Comunicación Previa es el que se relaciona a continuación:

    • Academias de formación.
    • Actividades asociativas.
    • Actividades organizaciones políticas.
    • Administración de inmuebles residenciales.
    • Adquisición, explotación y enajenación de bienes inmueble.
    • Agencia de seguros.
    • Agencia de viajes.
    • Agentes de propiedad inmobiliaria.
    • Agentes y corredores de seguros.
    • Alquiler soportes musicales.
    • Alquiler videojuegos.
    • Artículos para equipamiento del hogar.
    • Asesoría sistemas de calidad.
    • Asistencia y servicios sociales.
    • Asociación empresarios comercio.
    • Autoescuela.
    • Comercio menor confecciones de peletería.
    • Comercio e instalación puertas automáticas.
    • Compra venta de bienes inmobiliarios.
    • Consulta aplicaciones informáticas.
    • Consulta, asesoramiento, práctica legal derecho.
    • Desarrollo e implantación programas informáticos.
    • Elaboración adornos flores secas.
    • Estancos.
    • Fisioterapeuta.
    • Formación adultos y formación profesional continua.
    • Gabinete psicopedagógico.
    • Gestión de soportes publicitarios.
    • Gestión fiscal, laboral y contable.
    • Logopedia, centro psicopedagógico.
    • Loterías y apuestas.
    • Mobiliario cocina, almacén.
    • Mobiliario oficinas, almacén.
    • Oficina de construcciones.
    • Oficina técnica.
    • Oficina limpiezas.
    • Otras enseñanzas, idiomas y otros.
    • Promoción inmobiliaria oficina. 
    • Publicidad y comunicaciones.  
    • Recogida, transporte, entrega correspondencia, paquetería.  
    • Reparación de ropa.  
    • Reparación equipos informáticos.  
    • Reparación relojes y joyería.  
    • Servicios de limpieza.  
    • Servicios financieros y contables.  
    • Servicios generales de construcción.  
    • Servicios técnicos e ingeniería.  
    • Taller de orfebrería.  
    • Taller de publicidad y otros.  
    • Taller manualidades.  
    • Venta menor accesorios baños.  
    • Venta menor artículos relojería, joyería, platería.  
    • Venta menor artículos baño (muebles).  
    • Venta menor artículos de regalo.  
    • Venta menor artículos deporte.  
    • Venta menor calzado y artículos cuero.  
    • Venta menor cosméticos y artículos tocado.  
    • Venta menor de cuadros y enmarcado.  
    • Venta menor de textiles/telas/mercería.  
    • Venta menor electrodomésticos, aparatos radio, televisión.  
    • Venta menor ferretería.  
    • Venta menor fontanería.  
    • Venta menor juguetes, artículos deporte.  
    • Venta menor libros, periódicos, papelería.  
    • Venta menor marcos y molduras.  
    • Venta menor material bricolaje.  
    • Venta menor muebles, aparatos iluminación y hogar.  
    • Venta menor óptica, fotografía, precisión.  
    • Venta menor prendas de vestir.  
    • Venta menor artículos médicos y ortopédicos.  
    • Venta bicicletas.  
    • Venta menor artículos de bricolaje.  
    • Venta menor de accesorios de cosmética.  
    • Venta menor máquinas de oficina.  
    • Venta telefonía móvil.  
    • Venta videojuegos.  
    • Videoclub.  
    • Vigilancia y seguridad



2. ACTIVIDADES COMERCIALES SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE. 
Este tipo de actividades son las que superan el umbral de licencias de comunicación previa en base a los límites establecidos en el cuadro correspondiente.

El listado de las actividades son aquellas, que sin ser exclusivo, son las publicadas en:
    • La Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
    • determinados servicios.
    • La Ley 2/2012 de 12 de junio última modificación de fecha 23-1-13, de dinamización de la actividad comercial en la comunidad de Madrid.
    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA)

Estas se dividen a la vez en Actividades sometidas a Declaración Responsable que no requieren proyecto y Actividades sometidas a Declaración Responsable que requieren proyecto.

Actividades sometidas a Declaración Responsable que no requieren proyecto

Las limitaciones para este tipo de actividades serán:

Uso Almacén:
  • Superficie hasta 500 m2

Uso Industrial:
  • Superficie hasta 500 m2

Uso Comercial:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

Uso Oficinas:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

Uso Cultural-docente:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

La documentación e impresos a presentar y la relación de actividades (Anexo II) en los enlaces siguientes.

    • SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SIN PROYECTO.
    • MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD.
    • PLANO DE UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
    • PLANO DE IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS NECESARIO Y TODO LO
    • RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD, DELINEADOS Y A ESCALA.
    • FOTOGRAFÍA DE FACHADA DE LA ACTIVIDAD.
    • FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS..
    • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LOCALES NUEVOS.
    • CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS para instalaciones cuya potencia térmica sea superior a 5 kw.
    • FOTOCOPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO para actividades como por ejemplo.
        • Fisioterapeuta.
        • Gabinete psicopedagógico
        • Logopedia, centro psicopedagógico.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
    • FICHA TÉCNICA DEL LOCAL Y FOTOCOPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para las siguientes actividades si tienen formación:
        • Academias de formación.
        • Actividades asociativas.
        • Actividades organizaciones políticas.
        • Autoescuela.
        • Formación adultos y formación profesional continua
        • Taller de orfebrería.
        • Taller manualidades 

Actividades sometidas a Declaración Responsable que requieren proyecto

Si se superan los limites establecidos para la Declaración Responsable sin proyecto se requerirá proyecto técnico realizado por técnico competente que acompañe a la Declaración Responsable.

    • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD. (se adjunta modelo)
    • MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD, FIRMADO POR TÉCNICO REDACTOR Y PROPIEDAD DE LA ACTIVIDAD.(EN EL CASO DE QUE EL PROYECTO VENGA SIN VISAR SE PRESENTARÁ DEBIDAMENTE RELLENO LAS DECLARACIONES RESPONSABLE DE TÉCNICO QUE SE ADJUNTAN).
    • PLANOS DE LAS INSTALACIONES, ALZADOS, PLANTAS, SECCIONES, INSTALACIONES, DELINEADOS Y A ESCALA.

Entregada la documentación, los Servicios Técnicos pasarán visita de inspección, debiendo el titular de la actividad estar en posesión de los siguientes documentos:
  • FOTOCOPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO, para actividades como por ejemplo:
        • Fisioterapeuta.
        • Gabinete psicopedagógico
        • Logopedia, centro psicopedagógico.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
        • Comercio menor de carne y derivados.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
        • Venta menor productos farmacéuticos
  • FICHA TÉCNICA DEL LOCAL Y FOTOCOPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para las siguientes actividades si tienen formación:
        • Academias de formación.
        • Actividades asociativas.
        • Actividades organizaciones políticas.
        • Autoescuela.
        • Formación adultos y formación profesional continua
        • Taller de orfebrería.
        • Taller manualidades
  • CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
  • CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
  • FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES, se adjunta modelo. 



3. LICENCIAS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aquellas que están sujetas a:
    • DECRETO 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

La documentación a presentar será:
    • INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS.
    • PROYECTO TÉCNICO VISADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y CON DIRECCIÓN FACULTATIVA (puede ser sin visar).

4. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA
Aquellas que por su naturaleza tienen que llevar el control exhaustivo de la normativa vigente de aplicación relacionadas con la Evaluación Ambiental, industrias y todas aquellas actividades que no están recogidas en las leyes y tramitaciones anteriores.

La documentación a presentar será:
    • INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS.
    • PROYECTO TÉCNICO VISADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y CON DIRECCIÓN FACULTATIVA (puede ser sin visar). 

5. LICENCIA DE OBRA
Todas las licencias de obra, tales como licencia de obra mayor, obra menor, parcelación y obra rápidas, se presentarán en los modelos debidamente publicados por el Ayuntamiento de Pinto.

En el caso de la licencia de obra menor, y para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de un local para desempeñar una actividad sometida a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ésta irá acompañada del modelo de declaración responsable.

Las obras rápidas no se presentarán por Registro del Ayuntamiento de Pinto para su posterior tramitación, sino que serán objeto directamente de comprobación personal y firma en caso de que proceda por el técnico municipal responsable.

Los trámites relacionados con obras, tales como licencias de primera ocupación o primer uso, ocupaciones de vía pública ligados a una obra, devoluciones de fianza y otros que no dispongan de un modelo formalizados se presentarán en instancia general. 


Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Pinto

El coste de la Licencia de Apertura o Licencia de Actividad en Pinto dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el propio Ayuntamiento, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Zona Sur de Madrid desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.


Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Se tomará como base la cuota a satsifacer por Actividades Económicas del Impuesto Industrial, el valor de la maquinaria e instalaciones industriales reflejadas en el presupuesto del proyecto técnico presentado en el Ayuntamiento al solicitar la licencia o, en su caso, la superficie del local.

El tipo de gravamen a aplicar será del 200% de la cuota de Actividades Económicas y el 4% del presupuesto de maquinaria e instalaciones.

En el caso que no se tribute por Actividades Económicas, el 4% del presupuesto de maquinaria e instalaciones y 0,70 €/m2 de supercficie cubierta y de 0,35 €/m2 de superficie descubierta.

Por último, incluimos los links de las Normativas y Ordenanzas referenciados en el este artículo:

Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Pinto, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.

domingo, 24 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Valdemoro



En Valdemoro existen diferentes procedimientos administrativos que se han de satisfacer para poder dar comienzo al ejercicio de una actividad económica.

En primer lugar, tendremos que saber que si la actividad que pretendernos desarrollar es una actividad comercial o de servicios incluida dentro del Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la tramitación se realizará por el procedieminto de control posterior, mediante la simple presentación de una Comunicación Previa o Declaración Responsable, acompañada de la documentación documentación que se relaciona más adelante.

Si la actividad que vamos a ejercer no se encuentra dentro del mencionado anexo, la tramitación se realizará mediante el procedieminto de control previo o Licencia.

Además, y de acuerdo al Plan General de Valdemoro (PGV), las actividades se clasifican en Actividades Inocuas y Actividades Calificadas.

Licencia de Actividad Inocua

Actividades Inocuas 

Se consideran inocuas a las actividades en las que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgo para las personas, considerándose así, las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales indicados en el apartado B, y no se encuentren recogidas en alguno de los Anexos de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni incluidos en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:

I.- USOS EN VIVIENDAS
I.1.- Despachos profesionales.
I.2.- Otros servicios terciarios (solo peluquerías y salones de belleza) 

II.- USO DE GARAJE/APARCAMIENTO Y SERVICIO DEL AUTOMÓVIL
II.1.- Exposición y/o venta de automóviles, con superficie hasta 100 m2
II.2.- Exposición y/o venta de motocicletas hasta 100 m2

III.- USO DE INDUSTRIA Y ALMACÉN
Actividades artesanales (incluidas dentro de la categoría 1ª de uso industrial), sin superar los
100 m2 de superficie y los 5 CV. de potencia electromecánica instalada.
III.1.- Talleres de reparación de pequeños electrodomésticos.
III.2.- Talleres de reparación de aparatos y equipos eléctricos o electrónicos.
III.3.- Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.
III.4.- Talleres de relojería.
III.5.- Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluido montura de gafas y cristales.
III.6.- Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería.
III.7.- Talleres de reparación de instrumentos musicales.
III.8.- Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
III.9.- Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
III.10.- Talleres de reparación de calzado y marroquinería.
III.11.- Talleres de confección de artículos textiles con atención directa al público.
III.12.- Talleres de encuadernación.
III.13.- Almacenes de riesgo bajo (incluidos en la categoría 7ª).
III.14.- Viveros.

IV.- USO COMERCIAL
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
IV.1.- Venta menor de todo tipo de artículos.
IV.2.- Farmacias.
IV.3.- Alquiler y venta de cintas de video (video-club).
IV.4.- Alquiler de trajes o disfraces.
IV.5.- Estancos, despachos de loterías y apuestas.

V.- OTROS SERVICIOS TERCIARIOS
Actividades sin superar los 75 m2 de superficie y los 10 Kw de potencia instalada.
V.1.- Peluquerías y salones de belleza.
V.2.- Reproducción de documentos.
V.3.- Estudios fotográficos.
V.4.- Otros servicios terciarios tales como locutorios telefónicos y salas de Internet (sin juegos
en red) y cuyo horario de cierre no sobrepase las 22:00 horas. 

VI.- USO DE OFICINAS
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VI.1.- Oficinas privadas en general.
VI.2.- Oficinas bancarias, Cajas de Ahorros o similares.
VI.3.- Oficinas profesionales no domésticas.
VI.4.- Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
VI.5.- Agencias de viaje.
VI.6.- Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
VI.7.- Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales,
regionales, religiosas y similares.
VI.8.- Oficinas de la Administración y Organización.

VII.- USO DOTACIONAL
Actividades sin superar los 100 m2de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VII.1.- Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
VII.2.- Dentistas, sin radiología.
VII.3.- Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.
VII.4.- Centros de investigación.
VII.5.- Salas de exposiciones.
VII.6.- Centros de culto. 

Licencia de Actividad Calificada

Actividades Calificadas 

Se considerará actividades calificadas a todas aquellas que no tengan la consideración de inocuas de acuerdo a lo descrito con anterioridad, así como a las comprendidas en el Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.) y en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 

Documentación a aportar 

La documentación a aportar junto con la Comunicación Previa o Declaración Responsable, así como junto con la solicitud de Licencia de Actividad, inocua o calificada, según el caso, será la que se relaciona a continuación:

Para la Comunicación Previa o Declaración Responsable:
Justificante de abono de los tributos preceptivos conforme Ordenanzas Fiscales Municipales (ICIO, Tasas por tramitación de expedientes urbanísticos y de actividad, etc…)

Acompañado de la siguiente documentación técnica por duplicado, según el caso:
  • Proyecto técnico de obras e instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (si se ejecutan obras)
  • Proyecto técnico de instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (sin obras)
  • Planos de situación y planta (estado actual y definitivo) a escala adecuada que incluya obras y/o instalaciones, tanto para actividades inocuas como calificadas.
  • Presupuesto (instalaciones y/o obras por separado).
  • Certificados firmados por técnico competente, cuando sea exigible y conforme a la normativa aplicable (para actividades inocuas)
  • Boletín de Instalación Eléctrica (Sólo si uso comercial ≤ 50m2)

Y de la siguiente documentación administrativa:
  • Licencia de primera ocupación (si procede)
  • Declaración censal de alta (modelo 036)
  • Fotocopia del DNI, NIF, NIE, CIF, etc.

Para las actividades Inocuas en general:
a) Impreso de instancia modelo oficial.
b) Certificado de las instalaciones, redactado por Técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, excepto en locales de uso comercial cuya superficie es ≤ 50 m2. Por duplicado.
c) Fotocopia del Alta del I.A.E.
d) Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local donde se haya de ejercer la actividad
e) Fotocopia D.N.I., *N.I.F., *C.I.F. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuere persona física.
f) Documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la Sociedad. 
g) Fotocopia de las licencias de obra, instalación y apertura de la actividad, si se hubiese ocupado con anterioridad el local. De no haberse ejecutado obras, declaración jurada.
h) Plano de situación a escala adecuada. Plano de situación a escala adecuada.
i) Plano de planta a escala adecuada que recoja todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad.
j) Presupuesto de instalación, por unidades de instalación y maquinaria que se proyecten.
k) Autoliquidación, justificativa de haber satisfecho las tasas correspondientes. 


Para las Licencias deactividades Calificadas:
Instancia modelo oficial por triplicado.
b) Fotocopia de Licencia de Primera Ocupación.
c) Dos ejemplares de proyecto técnico redactado por Técnico competente, visado por Colegio Oficial y con dirección facultativa, integrado por los siguientes documentos:
    • Memoria del proyecto.
    • Juego de planos.
    • Presupuesto en el que se incluirá todas las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. 
    • Pliego de condiciones.
d) Fotocopia del Alta del I.A.E.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
f) En todo caso se adjuntará recibo acreditativo de haber satisfecho el importe de la autoliquidación correspondiente.
g) Certificado final de obra cuando las Certificado final de obra cuando las instalaciones estén terminadas.
h) Junto a la documentación expuesta, se Junto a la documentación expuesta, se presentará la documentación siguiente:
h.2) Respecto de las Actividades y Proyectos calificados incluidos en e Anexo Quinto de la Ley 2/2002 y en el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre R.A.M.I.N.P., no incluidos en los Anexos Segundo Y Tercero de la Ley 2/2002:

Memoria ambiental detallada de la actividad o proyecto con el siguiente contenido mínimo:
a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada. 
d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental. 

Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Valdemoro

El coste de la Licencia de Apertura en Valdemoro dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el Área Económica del Ayuntamiento, sita en la C/ Guardia Civil, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Valdemoro desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.

Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Para Actividades Inocuas:




Para Actividades Calificadas:
Además de estos importes, habrá que satisfacer el pago de un 4% del presupesto del proyecto relativo a instalación eléctrica, contra incendios, mobiliario y equipamiento.

Los expedientes de las actividades/ampliaciones de actividades calificadas sometidas a procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, de Declaración de Impacto Ambiental o a Informe de Evaluación Ambiental u otros previstos por la normativa ambiental vigente,tendrán un recargo sobre la tarifa general del 50%.

Las actividades/ampliaciones de actividades calificadas dan lugar a la obligación de ingresar además la cantidad de 153,00 € en concepto de gastos por publicación en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.


Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Valdemoro, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.


Esineinca Ingeniería
C/ Cantabria, 6 - 38342 Valdemoro (Madrid)
91.801.83.35 www.esineinca.com

sábado, 9 de abril de 2016

Las cocinas de Bares y Restaurantes. Locales de riesgo especial


Cocinas. Locales y zonas de riesgo especial.

Las cocinas que estén integradas en cualquier edificio, como por ejemplo bares, restaurantes, etc.. tendrán la consideración de locales de riesgo especial.

Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. del SI 1. 




Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.

Para el cómputo de la potencia instalada, se deben considerar los aparatos que participan directamente en la preparación de los alimentos, cuya mayor potencia supone un mayor foco de llama o de calor susceptible de provocar ignición, aunque no se encuentren en una cocina (p. e. asadores de pollos, kebab, etc.). 


Por tanto, no es preciso considerar los calientaplatos, frigoríficos, lavavajillas, aparatos para hielo, campanas extractoras, etc. 

En el caso de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.

No obstante, en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.


Asimismo, en el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en el SI 1 deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. 
  • Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. 
  • Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. 
  • No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. 
  • Los filtros deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. 
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90. 



Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento “Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas” (junio 2012) elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI


Cocinas integradas en diferentes usos 

En usos distintos de Hospitalario o Residencial Público el proyectista puede decidir cuántos aparatos y cuáles protege, teniendo en cuenta dos cuestiones: 

  1. Conforme a SI 4-1, la potencia de los aparatos que no se protejan no puede exceder de 50 kW.
  2. La potencia de los aparatos que no se protejan es la que hay que considerar para clasificar el recinto como de riesgo bajo (>20 kW) o medio (>30 kW) a efectos de las exigencias que se establecen en la tabla 2.2 de SI 1-2. Dado que se tiene que cumplir la condición a) nunca se puede dar la circunstancia de tener que considerar el recinto como riesgo alto.


Por ejemplo, en un restaurante (zona de uso Pública Concurrencia) que constituya un sector de incendio diferenciado en un hotel (uso Residencial Público; según SI 1-1, tabla 1.1, debe serlo obligatoriamente si su ocupación excede de 500 personas) su cocina no precisa ser local de riesgo especial, pudiendo por tanto carecer de compartimentación con el resto del sector restaurante, al tener que disponer obligatoriamente de un sistema automático de extinción si la potencia instalada excede de 50 kW. 

En cambio, las cocinas de establecimientos de uso Hospitalario o Residencial Público deben considerarse local de riesgo especial en función de los límites de potencia instalada que se establecen en la tabla 2.1, con independencia de que cuenten o no con sistema automático de extinción. Según la tabla 1.1 del artículo SI 4- 1 deben contar obligatoriamente con dicha instalación cuando la potencia instalada exceda de 20 kW. En esos casos, el recinto se debe tratar como riesgo especial bajo, medio o alto si la potencia instalada (es decir, la de todos los aparatos, protegidos o no) excede de 20, 30 o 50 kW, respectivamente. 

La regulación de las características del sistema automático de extinción corresponde, como para el resto de las instalaciones de protección contra incendios, al RIPCI.

Los locales y las zonas clasificados de riesgo especial deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2. del mencionado SI 1.



Para más información al respecto recomendamos asesorarse con profesionales expertos tales como ESINEINCA INGENIERIA, (91.801.83.35) ingenieros especialisas en implantación de todo tipo de actividades.

Tambien pueden contactar con instaladores autorizados de sistemas de ventilación forzada y extracción mecánica FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION (91.808.81.29)

Por último, los sistemas de extinción automáticos descritos pueden ser instalados por SCI Seguridad Contra Incendios (91.808.81.29)

jueves, 7 de abril de 2016

Todo lo necesario para abrir una actividad económica en Madrid



Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:
  1. Con caracter general, la presentación de una Declaración Responsable.
  2. La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales. 
El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de "Declaración Responsable" y de "Obtención de una Licencia de Actividad" del canal general denominado "Trámites y Gestiones".
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
  • En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada, de su elección, cuyo listado se puede consultar en esta página en el epígrafe "documentación asociada".
  • En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o al 34 915 298 210, si lo hace desde fuera de Madrid o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.
  • A través de profesionales expertos en la materia como ESINEINCA INGENIERÍA, expertos en la gestión y tramitación de toda clase de Licencias Urbanísticas y Declarción Responsable.


Las ECU y los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en  Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas)
Información complementaria
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.
Fundamento legal