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domingo, 24 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Valdemoro



En Valdemoro existen diferentes procedimientos administrativos que se han de satisfacer para poder dar comienzo al ejercicio de una actividad económica.

En primer lugar, tendremos que saber que si la actividad que pretendernos desarrollar es una actividad comercial o de servicios incluida dentro del Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la tramitación se realizará por el procedieminto de control posterior, mediante la simple presentación de una Comunicación Previa o Declaración Responsable, acompañada de la documentación documentación que se relaciona más adelante.

Si la actividad que vamos a ejercer no se encuentra dentro del mencionado anexo, la tramitación se realizará mediante el procedieminto de control previo o Licencia.

Además, y de acuerdo al Plan General de Valdemoro (PGV), las actividades se clasifican en Actividades Inocuas y Actividades Calificadas.

Licencia de Actividad Inocua

Actividades Inocuas 

Se consideran inocuas a las actividades en las que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgo para las personas, considerándose así, las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales indicados en el apartado B, y no se encuentren recogidas en alguno de los Anexos de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni incluidos en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:

I.- USOS EN VIVIENDAS
I.1.- Despachos profesionales.
I.2.- Otros servicios terciarios (solo peluquerías y salones de belleza) 

II.- USO DE GARAJE/APARCAMIENTO Y SERVICIO DEL AUTOMÓVIL
II.1.- Exposición y/o venta de automóviles, con superficie hasta 100 m2
II.2.- Exposición y/o venta de motocicletas hasta 100 m2

III.- USO DE INDUSTRIA Y ALMACÉN
Actividades artesanales (incluidas dentro de la categoría 1ª de uso industrial), sin superar los
100 m2 de superficie y los 5 CV. de potencia electromecánica instalada.
III.1.- Talleres de reparación de pequeños electrodomésticos.
III.2.- Talleres de reparación de aparatos y equipos eléctricos o electrónicos.
III.3.- Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.
III.4.- Talleres de relojería.
III.5.- Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluido montura de gafas y cristales.
III.6.- Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería.
III.7.- Talleres de reparación de instrumentos musicales.
III.8.- Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
III.9.- Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
III.10.- Talleres de reparación de calzado y marroquinería.
III.11.- Talleres de confección de artículos textiles con atención directa al público.
III.12.- Talleres de encuadernación.
III.13.- Almacenes de riesgo bajo (incluidos en la categoría 7ª).
III.14.- Viveros.

IV.- USO COMERCIAL
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
IV.1.- Venta menor de todo tipo de artículos.
IV.2.- Farmacias.
IV.3.- Alquiler y venta de cintas de video (video-club).
IV.4.- Alquiler de trajes o disfraces.
IV.5.- Estancos, despachos de loterías y apuestas.

V.- OTROS SERVICIOS TERCIARIOS
Actividades sin superar los 75 m2 de superficie y los 10 Kw de potencia instalada.
V.1.- Peluquerías y salones de belleza.
V.2.- Reproducción de documentos.
V.3.- Estudios fotográficos.
V.4.- Otros servicios terciarios tales como locutorios telefónicos y salas de Internet (sin juegos
en red) y cuyo horario de cierre no sobrepase las 22:00 horas. 

VI.- USO DE OFICINAS
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VI.1.- Oficinas privadas en general.
VI.2.- Oficinas bancarias, Cajas de Ahorros o similares.
VI.3.- Oficinas profesionales no domésticas.
VI.4.- Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
VI.5.- Agencias de viaje.
VI.6.- Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
VI.7.- Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales,
regionales, religiosas y similares.
VI.8.- Oficinas de la Administración y Organización.

VII.- USO DOTACIONAL
Actividades sin superar los 100 m2de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VII.1.- Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
VII.2.- Dentistas, sin radiología.
VII.3.- Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.
VII.4.- Centros de investigación.
VII.5.- Salas de exposiciones.
VII.6.- Centros de culto. 

Licencia de Actividad Calificada

Actividades Calificadas 

Se considerará actividades calificadas a todas aquellas que no tengan la consideración de inocuas de acuerdo a lo descrito con anterioridad, así como a las comprendidas en el Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.) y en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 

Documentación a aportar 

La documentación a aportar junto con la Comunicación Previa o Declaración Responsable, así como junto con la solicitud de Licencia de Actividad, inocua o calificada, según el caso, será la que se relaciona a continuación:

Para la Comunicación Previa o Declaración Responsable:
Justificante de abono de los tributos preceptivos conforme Ordenanzas Fiscales Municipales (ICIO, Tasas por tramitación de expedientes urbanísticos y de actividad, etc…)

Acompañado de la siguiente documentación técnica por duplicado, según el caso:
  • Proyecto técnico de obras e instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (si se ejecutan obras)
  • Proyecto técnico de instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (sin obras)
  • Planos de situación y planta (estado actual y definitivo) a escala adecuada que incluya obras y/o instalaciones, tanto para actividades inocuas como calificadas.
  • Presupuesto (instalaciones y/o obras por separado).
  • Certificados firmados por técnico competente, cuando sea exigible y conforme a la normativa aplicable (para actividades inocuas)
  • Boletín de Instalación Eléctrica (Sólo si uso comercial ≤ 50m2)

Y de la siguiente documentación administrativa:
  • Licencia de primera ocupación (si procede)
  • Declaración censal de alta (modelo 036)
  • Fotocopia del DNI, NIF, NIE, CIF, etc.

Para las actividades Inocuas en general:
a) Impreso de instancia modelo oficial.
b) Certificado de las instalaciones, redactado por Técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, excepto en locales de uso comercial cuya superficie es ≤ 50 m2. Por duplicado.
c) Fotocopia del Alta del I.A.E.
d) Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local donde se haya de ejercer la actividad
e) Fotocopia D.N.I., *N.I.F., *C.I.F. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuere persona física.
f) Documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la Sociedad. 
g) Fotocopia de las licencias de obra, instalación y apertura de la actividad, si se hubiese ocupado con anterioridad el local. De no haberse ejecutado obras, declaración jurada.
h) Plano de situación a escala adecuada. Plano de situación a escala adecuada.
i) Plano de planta a escala adecuada que recoja todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad.
j) Presupuesto de instalación, por unidades de instalación y maquinaria que se proyecten.
k) Autoliquidación, justificativa de haber satisfecho las tasas correspondientes. 


Para las Licencias deactividades Calificadas:
Instancia modelo oficial por triplicado.
b) Fotocopia de Licencia de Primera Ocupación.
c) Dos ejemplares de proyecto técnico redactado por Técnico competente, visado por Colegio Oficial y con dirección facultativa, integrado por los siguientes documentos:
    • Memoria del proyecto.
    • Juego de planos.
    • Presupuesto en el que se incluirá todas las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. 
    • Pliego de condiciones.
d) Fotocopia del Alta del I.A.E.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
f) En todo caso se adjuntará recibo acreditativo de haber satisfecho el importe de la autoliquidación correspondiente.
g) Certificado final de obra cuando las Certificado final de obra cuando las instalaciones estén terminadas.
h) Junto a la documentación expuesta, se Junto a la documentación expuesta, se presentará la documentación siguiente:
h.2) Respecto de las Actividades y Proyectos calificados incluidos en e Anexo Quinto de la Ley 2/2002 y en el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre R.A.M.I.N.P., no incluidos en los Anexos Segundo Y Tercero de la Ley 2/2002:

Memoria ambiental detallada de la actividad o proyecto con el siguiente contenido mínimo:
a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada. 
d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental. 

Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Valdemoro

El coste de la Licencia de Apertura en Valdemoro dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el Área Económica del Ayuntamiento, sita en la C/ Guardia Civil, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Valdemoro desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.

Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Para Actividades Inocuas:




Para Actividades Calificadas:
Además de estos importes, habrá que satisfacer el pago de un 4% del presupesto del proyecto relativo a instalación eléctrica, contra incendios, mobiliario y equipamiento.

Los expedientes de las actividades/ampliaciones de actividades calificadas sometidas a procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, de Declaración de Impacto Ambiental o a Informe de Evaluación Ambiental u otros previstos por la normativa ambiental vigente,tendrán un recargo sobre la tarifa general del 50%.

Las actividades/ampliaciones de actividades calificadas dan lugar a la obligación de ingresar además la cantidad de 153,00 € en concepto de gastos por publicación en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.


Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Valdemoro, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.


Esineinca Ingeniería
C/ Cantabria, 6 - 38342 Valdemoro (Madrid)
91.801.83.35 www.esineinca.com

martes, 5 de mayo de 2015

Nueva entrega de Proyecto para Declaración Responsable

En este caso se trata de la entrega de #proyecto relativo a #DeclaraciónResponsable para oficinas. 

El trabajo consistió en la elaboración de proyecto para la antigua #LicenciaDeApertura de un edificio de oficinas en #Madrid. 

Nos encargamos de la visita de toma de datos y reportaje fotográfico, levantamiento de planos, elaboración de memorias, pliegos y anejos, visado de los trabajos y entrega al ayuntamiento.

 www.esineinca.com - Licencias Urbanísticas - 91.801.83.35 — en Esineinca Ingeniería.


martes, 13 de enero de 2015

Cómo se tramita la Declaración Responsable

Entendemos por DECLARACION RESPONSABLE, a aquel documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.

Es de aplicación a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de la Ley 2/2012, realizados a través de establecimientos permanentes sin limitación de superficie.  Quedan al margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

La declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.

Los proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.

Cuando deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.

La presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa, con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.

En el marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cómo se tramita


Para más información:


91.801.83.35

Ingenieros especialistas en Declaración Responsable

 
Si necesitas la documentación técnica tal y como ‪Certificado o ‪‎Proyecto‬ para tu ‪#‎DeclaraciónResponsable, así como la gestión misma ante el ‪#‎Ayuntamiento‬ o ‪#‎ECLU‬ ‪#‎ECU‬, no dudes en llamarnos para consultarnos y pedirnos precio a través del 91.801.83.35, o bien a través de nuestra web. www.esineinca.com/presupuesto-licencias-de-apertura.html — Estamos en Valdemoro, en la C/ Cantabria, 6 Local. Desde 2003 más de 1600 proyectos
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sábado, 22 de febrero de 2014

Evaluación Ambiental de Actividades

Evaluación Ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 

Procedimiento
  • El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se iniciará con la presentación, en el ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico regulado en el artículo 44.
  • Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.
Todo lo referente a este procedimiento puede ser consultado en los artículos 41 al 48 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Proyecto técnico

1. El proyecto técnico de las actividades que se pretenda someter a Evaluación Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Título, deberá incluir una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos:
  • a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
  • b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
  • c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad; construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.
  • d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
  • e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.

2. Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, en la materia.
Información pública
La solicitud de autorización o licencia, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, por el ente local competente mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, dicha documentación será notificada a los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto, quienes podrán presentar alegaciones en el mismo plazo de veinte días.
Propuesta de resolución y alegaciones
Antes de emitir el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, si el órgano competente para ello considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Informe de Evaluación Ambiental de Actividades

1. Una vez realizados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, conforme a lo previsto en esta Ley. Dicho informe será público.

2. El Informe de Evaluación Ambiental de Actividades determinará, únicamente a efectos ambientales, las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse la actividad, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.

3. El plazo máximo para la emisión del Informe será de cinco meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurridos sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse que el Informe de Evaluación Ambiental de la actividad es negativo. Este plazo quedará interrumpido en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudará una vez recibida la misma por el órgano ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades favorable será un requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier licencia municipal relacionada con el proyecto o actividad en cuestión, siendo, asimismo, el contenido de dicho Informe vinculante para tales licencias.

5. Las licencias municipales otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
Información
Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la relación de actividades que hayan sido sometidas al Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades durante el año anterior.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org