lunes, 18 de noviembre de 2013

El IVA de Caja

Régimen Especial
Criterio de Caja 

Por fin puedes aliviar tu tesorería demorando
el pago del IVA de las facturas no cobradas. Si tu empresa tiene una cifra inferior a 2 millones de euros, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen, debes notificar el cambio antes de Diciembre del presente año.

Cómo afecta el Régimen de Criterio de Caja a tu
negocio

  • Puedes acogerte si eres una Pyme o autónomo con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros
  • Declara el IVA sólo de las facturas cobradas
  • Deduce el IVA soportado, sólo de los importes pagados
  • Regula los modelos oficiales y la liquidación del IVA
  • Se adapta a los nuevos modelos oficiales de 2014: 303, 340…
  • Comporta un mayor control en el registro de cobros y pagos
  • Afecta a todas las operaciones interiores de clientes y proveedores.


www.esineinca.com - Licencias de Apertura

Más información en www.esineinca.com y www.consultaria.org 

domingo, 17 de noviembre de 2013

La Declaración Responsable

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MADRID


Definición.

De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.


 Ámbito de aplicación.

Se presentará declaración responsable, en la forma prevista en el presente Sección, para el inicio de las actividades enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

De conformidad con lo establecido por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:

a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.

b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid 

c) Las que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.


Objeto y efectos de la declaración responsable

1. La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid presentada por la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado o, en su caso, directamente por el mismo siempre que vaya acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 61, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable correcta tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades derivadas en la Ley 9/2001, de 17 de julio.

La resolución de la Administración Pública que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Contenido general de la declaración responsable y documentación.

1. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
b) Identificación y superficie del local.
c) Objeto de la declaración responsable.
d) Viabilidad urbanística de la actuación que se pretende realizar.
e) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado.
f) Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
g) Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida.

2. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico cuando proceda.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

3. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la consulta urbanística especial, regulada en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

www.esineinca.com - Especialistas en Licencias de Apertura - Gestión integral de tu Declaración Responsable. www.consultaria.org

viernes, 1 de noviembre de 2013

La Licencia de Apertura de un establecimiento.

OBLIGATORIO PARA:

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

PROCEDIMIENTO:

La licencia es expedida por el ayuntamiento. Desde www.esineinca.com, el Ingeniero Guillermo Caro explica que el primer paso es rellenar un impreso en el que se llevará a cabo.

Para las "actividades inocuas", que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).

"Actividades calificadas". Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos...). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.

Plazos. “El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición”, explica el experto de ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque Guillermo Caro advierte de que esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.

REQUISITOS HABITUALES

1. Licencia de obras

Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.


2. Medidas de insonorización

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

3. Medidas higiénicas

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías...
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

4. Plan contra incendios

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

CONSEJOS:

• Antes de comprar o alquilar un local, hay que ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia”, dice Guillermo Caro. “No basta con ver que en el local se realiza ya la actividad que queremos llevan a cabo. Las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos”.

• En el momento en que el emprendedor entregue el impreso solicitando la licencia, tendrá que pagar las tasas, independientemente de que se la concedan.

• Existen estudios de ingeniería como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.

• Además, tendrás que contratar los servicios de un estudio profesional como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com, siempre que para la tramitación de tu licencia te exijan presentar un proyecto visado por el colegio correspondiente.

¿Cómo escogerlos?

No escatimes en este aspecto y elige a alguien con experiencia en la zona en la que vas a trabajar como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Si conoce los criterios que sigue el técnico que debe evaluar tu proyecto, será más difícil que surjan imprevistos que echen atrás la apertura de tu negocio.