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domingo, 18 de mayo de 2014

Noticias de Ingeniería. Los ingenieros alertan del “atroz” proceso de desindustrialización

Los ingenieros advirtieron este martes de que la Comunidad Valenciana asiste a un “proceso de desindustrialización atroz”. Solo queda una verdadera empresa con capacidad de tracción, la planta de Ford en Almussafes, y el resto del sector está configurado por una constelación de pymes que debe incrementar su “profesionalización” e “internacionalización”, afirmó ayer el decano del Colegio de Ingenieros Industriales, Miguel Muñoz. La entidad presentó el primer observatorio de la industria. Una encuesta a 275 colegiados en la que se radiografía una profesión que, pese a la crisis, convive con una tasa de paro del 6,9%, muy inferior a la del conjunto de la Comunidad Valenciana (27,9%).

Los encuestados dan una pobre nota a la economía española (3,6 sobre 10) y aún peor a la valenciana (2,8), aunque creen que las cosas se habrán recuperado dentro de tres años. Tienen una mala concepción de las políticas económicas (3,7), de las laborales (3,5), y de las fiscales (3).

Los principales problemas a los que se enfrentan sus empresas son el bajo nivel de I+D+i, el acceso a la financiación —pese a que un 78% de quienes dicen haber pedido un crédito para el negocio lo ha conseguido—, el funcionamiento de la Administración, el coste de la energía u las materias primas y la deuda pública.

El sondeo echa por tierra algunos mitos. Por ejemplo el de que las empresas viven de espaldas a la universidad. El 37% de los encuestados responde que su empresa ha contratado con la universidad, y el 30% que ha tenido relación profesional con algún instituto tecnológico. La transferencia de conocimiento ha sido mejor con estos últimos (5) que con la universidad (4,2). El 21% de las empresas ha registrado, además, al menos una patente.

Los ingenieros reconocen el esfuerzo tecnológico de sus empresas, que es valorado con un 6,3%. Entre las grandes actividades del oficio la tecnología alcanza mejor nivel en el ámbito “metalmecánico, metalurgia, maquinaria y fabricación de material”. A continuación se sitúa “automóvil”. Los ingenieros sitúan en los últimos escalones tecnológicos “consultoría” y “Administración pública”. El juicio es mucho más severo cuando se trata de valorar las políticas de gasto público en investigación, desarrollo e innovación, que alcanza un 3 sobre 10.

El decano y el coordinador del observatorio, David Rodero, subrayaron la gran importancia que el colectivo da al corredor mediterráneo, la principal infraestructura para la Comunidad Valenciana. Los ingenieros la valoran con un 7,8. Sorprende, sin embargo, que junto a esa respuesta el 46% opina que el corredor no tendrá impacto en un aumento de las exportaciones valencianas y otro 24% no tiene una opinión al respecto. Un 17% cree que el incremento en las exportaciones como consecuencia del corredor ferroviario sería de dos dígitos.

Financiarse no es fácil, según la encuesta: el 22% de los ingenieros afirma que su empresa lo hace a un interés superior al 5%. Antes de que empezara la crisis, solo estaban por encima de esa frontera el 6% de las firmas. El mayor obstáculo que se encuentran las sociedades para obtener préstamos, además del coste del crédito, es el pequeño tamaño de la empresa y el hecho de carecer de avalista.

El 42% de los encuestados considera que su empresa está lista para exportar. . Prácticamente el mismo porcentaje (39%) que ya lo está haciendo.

Más en info en www.esineinca.com - 91.801.83.35 - www.consultaria.org




viernes, 31 de enero de 2014

Aseos compartidos en Bares de Madrid

Desde ahora los restaurantes de Madrid podrán tener cualquier dimensión, por pequeña o grande que sea. Y habrá libertad para instalar zonas auxiliares de cocina o manipulación de alimentos abiertas, conocidas como 'show cooking'.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves la nueva Ordenanza de Protección para la Salubridad Pública, que afectará a establecimientos de hostelería, centros infantiles, piscinas, peluquerías, gimnasios y funerarias. El nuevo texto, que sustituye a otros seis hasta ahora vigentes y adapta la normativa a las nuevas demandas, elimina trabas, tanto en el procedimiento como en el ejercicio de la actividad comercial.
Entre las novedades, por ejemplo, está el hecho de que los bares y cafeterías de menos de 200 metros cuadrados no tendrán que tener servicios diferenciados para hombros y mujeres, sino que será suficiente con que haya un único escusado. Asimismo, en algunos supuestos tampoco será ya obligatorio que dispongan de un cuarto de basuras en el interior del local.
En los centros infantiles, la nueva ordenanza establece que lo dormitorios de los hoteles infantiles tendrán que tener unas dimensiones mínimas de tres metros cuadrados por cada niño y se tendrán que diferenciarlas por grupos de edades.
También se incorporan requisitos de salubridad pública para gimnasios, "inexistentes hasta la fecha", y para balnearios y 'spas' urbanos, que tampoco estaban controlados por la Administración.
Por su parte, en el capítulo de servicios funerarios se regulan aspectos básicos encomendados a los ayuntamientos como el "control sanitario de sus instalaciones en tanatorios, salas de acondicionamiento estético y tanatoplaxia, así como coches fúnebres".
Para más información www.esineinca.com - Consultora de Ingeniería especializada en Licencias Urbanísticas. 91.801.83.35 www.consultaria.org

sábado, 18 de enero de 2014

Implantación o modificación de actividades (IMA)

Implantacion o modificacion de actividades

Se tramita por este procedimiento la implantación o modificación de actividades que tengan algún tipo de incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, es decir, cualquier actividad que cumpla alguno de los supuestos previstos en el anexo II de la OGLUA, sin obras o con obras que no afecten a estructura ni a elementos protegidos, es decir,  obras de comunicaciones previas incluidas en el Anexo III.3

1 Entrega de documentación
ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com - 918018335 se encargará de preparar toda la
Documentación técnica, cumplimentar modelos e instancias y entregarlo a la ECLU.

2 Contratación y pago de Tarifas
Una vez aportada la solicitud y el resto de documentación le entregaremos la carta de pago y el contrato con su número de solicitud.

3 Valoración de la documentación
Cuando se abone la tarifa, el equipo técnico de la ECLU valorará documental y técnicamente la solicitud, la documentación y si el procedimiento es el adecuado, requiriendo, si procede, la documentación que no se haya aportado y los puntos que no se adecúen a la legalidad urbanística

4 Emisión del certificado de conformidad
Desde que la documentación está completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, la ECLU emitirá el certificado de conformidad y lo presentará, previa autorización del profesional o particular, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, lo que comportará automáticamente la autorización provisional para iniciar las obras y la actividad, excepto en las actividades sujetas a algún procedimiento ambiental, en cuyo caso no podrá iniciarse las obras ni la actividad hasta obtener el informe ambiental favorable, y en las actividades de la LEPAR, en cuyo caso podrán comenzarse las obras, pero para el inicio de la actividad se deberá esperar a la licencia definitiva, que incluirá la licencia de funcionamiento.

Más información en www.esineinca.com y www.consultaria.org - 918018335


martes, 14 de enero de 2014

Ayudas para emprendedores

Ayudas de las ADR para emprender
Toma nota de la cartera de servicios, iniciativas y herramientas que las agencias de desarrollo regional ponen al servicio de las empresas En este número, destacamos el esfuerzo formativo de algunas de ellas, el fomento del emprendimiento y el desarrollo de políticas regionales.


IAF
Formación de experto
La Fundación Emprender en Aragón –promovida por el Instituto Aragonés de Fomento con otras entidades– y la Cátedra Emprender de la Universidad de Zaragoza han puesto en marcha el primer título de Experto Universitario en Asesoramiento a Emprendedores. El objetivo es formar a profesionales que ya trabajan con emprendedores. El programa comprende 250 horas (10 créditos), de las que 56 corresponden al desarrollo del plan de empresa, y se estructura en tres bloques: el papel que desempeña el emprendimiento para la economía, las herramientas para el asesoramiento de emprendedores y las habilidades y conocimientos técnicos para el desarrollo del proyecto emprendedor. Los costes de este primer curso los asumen la Cátedra Emprender y la Fundación del mismo nombre, que también financiará cinco becas.
SODERCAN
Día del Emprendedor
Cantabria celebró el pasado 17 de diciembre su Día del Emprendedor, en esta octava edición con el lema Emprendimiento, innovación y Formación Profesional. Bajo el paraguas del Día del Emprendedor se han desarrollado un amplio abanico de actividades formativas y divulgativas, siempre con el objetivo de facilitar y fomentar la creación de nuevas empresas y su consolidación, donde, entre otros aspectos, se analizaron diversas experiencias de éxito empresarial, el márketing 2.0 y el papel de internet en el desarrollo de un proyecto de empresa. El acto contó con las ponencias de expertos como Kandarp Metha, profesor de IESE Business School y José María Echevarría, experto en Marketing, además de una mesa redonda, La aventura de emprender con menos de 30 años, con la participación de jóvenes emprendedores cántabros. El Día del Emprendedor en Cantabria está organizado por Sodercan y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
IGAPE
Fomentando la creación de redes de colaboración
La Agencia de Desarrollo Regional de Galicia (Igape) ha creado un programa para la capacitación de los agentes de desarrollo local en la creación de redes empresariales y de trabajo Pionero en Galicia, este programa se ha desarrollado durante 2013 en colaboración con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) de 15 municipios que configuran las comarcas de A Mariña Lucense. El proyecto Creando Redes mejora los conocimientos, recursos y habilidades necesarios por parte de los AEDL, para fomentar, crear y fortalecer las redes de colaboración entre las empresas y empresarios de su territorio.
IDEA
Encuentro de política regional
Sevilla ha acogido durante los días 16 y 17 de diciembre el Encuentro Internacional Política Regional en Europa. Impacto y Nuevos Desafíos para la Competitividad Empresarial, organizado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En este encuentro, representantes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, del Gobierno central, de la Junta de Andalucía, autoridades de otras regiones europeas y empresas han debatido sobre el presente y el futuro de los fondos procedentes de la UE, cuyo destino son proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo. Las ponencias y mesas redondas del primer día se centraron en el cierre del actual Marco y en el análisis de los resultados de la Política de Cohesión desarrollada entre 2007 y 2013 (cuyo principal instrumento de apoyo empresarial, en Andalucía, ha sido la Subvención Global Innovación-Tecnología-Empresa 2007-2013). En el segundo, se debatió sobre el objetivo de los fondos del nuevo Marco Comunitario que comienza este año.
INFO MURCIA
Menos barreras administrativas
Emprender en la Región de Murcia es más fácil a partir de ahora. El Gobierno regional, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), ha implantado una serie medidas en materia de simplificación administrativa y ha diseñado un nuevo paquete de propuestas para avanzar en la reducción de barreras administrativas. Dentro de ellas destaca la ampliación de servicios del Punto PAIT y de PAIT Virtual (que permiten realizar los trámites de constitución de una SL, SLNE, empresario individual o autónomo por vía telemática), se ha creado la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, la Oficina de Atención al Emprendedor, la figura del Municipio Emprendedor (ya hay 13 municipios adheridos) y la plataforma Emprende en 3. Para Juan Hernández, director del INFO, “las nuevas tecnologías deben estar omnipresentes para aportar agilidad a las tramitaciones”.  
SPRI
Generando lazos de cooperación
La agencia de desarrollo empresarial del Gobierno vasco, SPRI, ha clausurado la VIII edición Enpresa Digitala Invest con un balance positivo ya que el 100% de las empresas encuestadas “volverían a participar en EDI”. En este encuentro, un centenar de pymes han celebrado 500 reuniones cuyo objetivo era buscar lazos de cooperación sobre proyectos concretos. Un 40% de estas compañías ya habían asistido en años anteriores y el resto  acuden por primera vez. En cuanto al sector al que pertenecen, las más significadas son las relativas a servicios TICs con aproximadamente un 40%, el resto proceden de ámbitos como el turismo, automoción, electrónica, medicina, energía, hardware, biociencias, etc. Durante la celebración de este congreso, los participantes ha tenido la posibilidad de una presentación in situ de su empresa, su proyecto y sus necesidades de colaboración.
IVACE
En clave americana
El Palau de Les Arts Reina Sofía valenciano acogió la jornada Futuro en español: un océano de oportunidades, en la que se ha abordado las opciones de negocio en Latinoamérica, un continente en constante desarrollo que demanda una inversión en infraestructuras, turismo, nuevas tecnologías, entre otros sectores. En 2012, la Comunidad Valenciana invirtió 94,7 millones de euros en América Latina, un 11% más que el año anterior.
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lunes, 18 de noviembre de 2013

El IVA de Caja

Régimen Especial
Criterio de Caja 

Por fin puedes aliviar tu tesorería demorando
el pago del IVA de las facturas no cobradas. Si tu empresa tiene una cifra inferior a 2 millones de euros, podrás pagar el IVA de las facturas emitidas en el momento de su cobro. Para acogerte al nuevo régimen, debes notificar el cambio antes de Diciembre del presente año.

Cómo afecta el Régimen de Criterio de Caja a tu
negocio

  • Puedes acogerte si eres una Pyme o autónomo con un volumen de negocio inferior a dos millones de euros
  • Declara el IVA sólo de las facturas cobradas
  • Deduce el IVA soportado, sólo de los importes pagados
  • Regula los modelos oficiales y la liquidación del IVA
  • Se adapta a los nuevos modelos oficiales de 2014: 303, 340…
  • Comporta un mayor control en el registro de cobros y pagos
  • Afecta a todas las operaciones interiores de clientes y proveedores.


www.esineinca.com - Licencias de Apertura

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domingo, 17 de noviembre de 2013

La Declaración Responsable

LA DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MADRID


Definición.

De acuerdo con el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, 26 de noviembre, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.


 Ámbito de aplicación.

Se presentará declaración responsable, en la forma prevista en el presente Sección, para el inicio de las actividades enunciadas a tal fin en la legislación estatal y autonómica que les sea de aplicación.

De conformidad con lo establecido por el Real Decreto-ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, quedan excluidas de la declaración responsable las siguientes actuaciones:

a) Las que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público.

b) Las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico, en los términos establecidos por el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid 

c) Las que requieran de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.


Objeto y efectos de la declaración responsable

1. La declaración responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación urbanística pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

2. Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid presentada por la entidad colaboradora autorizada elegida por el interesado o, en su caso, directamente por el mismo siempre que vaya acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 61, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

En el ámbito de las relaciones que el titular de la actividad mantenga con la administración tributaria municipal, la declaración responsable correcta tendrá los efectos que antes correspondían a la licencia municipal expresa.

3. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

Si la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial trajera causa del proyecto técnico, los autores del mismo incurrirán en las responsabilidades derivadas en la Ley 9/2001, de 17 de julio.

La resolución de la Administración Pública que, previa audiencia del interesado, declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.

Contenido general de la declaración responsable y documentación.

1. La declaración responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

a) Identificación del titular de la actividad y en su caso, de su representante.
b) Identificación y superficie del local.
c) Objeto de la declaración responsable.
d) Viabilidad urbanística de la actuación que se pretende realizar.
e) Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado.
f) Cumplimiento de la normativa sectorial de aplicación.
g) Haber obtenido los informes favorables que sean preceptivos y vinculantes y las autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial para la realización de la actuación urbanística pretendida.

2. El titular de la actividad podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad, con la presentación del modelo normalizado de declaración responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado, y acompañado, como mínimo, de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico cuando proceda.
b) Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, y la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
c) Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.
d) Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.
e) Acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección, de conformidad con lo establecido por el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

3. El titular de la actividad, si así lo estimase conveniente, podrá comprobar previamente a la presentación de la declaración responsable, la viabilidad urbanística de la actividad, a través de la consulta urbanística especial, regulada en el artículo 13 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas.

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martes, 4 de junio de 2013

Cambio de Titularidad de Licencia de Actividad

Cuando se traspasa la titularidad de un negocio o actividad (entre dos individuos o sociedades, entre una sociedad y un individuo…), es necesario comunicar a la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA) dicho cambio, sólo para aquellas actividades sometidas al ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA) artículo 4. Para ello, será necesaria la presentación en el Registro la documentación pertinente. De esta manera, el AGLA, en el plazo máximo de diez días, actualizará los datos del nuevo titular en el censo de locales. El censo es público y accesible a través de la página web del ayuntamiento.

Es posible consultar las licencias concedidas de acuerdo con la Ordenanza por la que se establece el régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades (OGLUA), actualmente vigente.


Con el objeto de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos derivados de la actuación del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la formalización del traspaso, informarse en el Ayuntamiento de Madrid sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras…) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad. Dicha información es gratuita.

Importe

La comunicación del cambio de titularidad está sujeta al pago de una tasa. La cuota para 2013 es de 104,10 € (Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Urbanísticos)


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domingo, 26 de mayo de 2013

Protección de los consumidores en bares, cafeterías y rtes.

En Madrid, la protección de los consumidores en este tipo de establecimientos se regula a través de la Ordenanza Reguladora de Protección de los Consumidores en Establecimientos donde se Consumen Comidas y Bebidas aprobada el 28/02/1990. 


TITULO III . DE LAS CONDICIONES HIGIÉNICO-SANITARIAS

Sección 1ª. De los locales y utillaje

Artículo 22.

Todos los locales fijos y de temporada se mantendrán en perfecto estado de conservación y limpieza por los métodos más idóneos para no levantar polvo ni producir alteraciones ni contaminaciones, y en ningún caso mientras se estén preparando alimentos.

Artículo 23.

Después de cada jornada de trabajo o antes, si es necesario, se procederá sistemáticamente a la limpieza y desinfección de todos los útiles empleados (mesas, recipientes, elementos desmontables de máquinas, cuchillos, etcétera) que hayan tenido contacto con los alimentos. Los útiles y maquinaria que no se empleen directamente, serán lavados y desinfectados antes de ser utilizados de nuevo.

Artículo 24.

El menaje se limpiará y enjuagará para después de ser lavado con detergente autorizado y, por último, se sumergirá durante un tiempo mínimo de treinta segundos, en agua a temperatura no inferior a 80ºC. El aclarado se llevará a cabo con abundante agua corriente, a fin de eliminar por completo el detergente.

Artículo 25.

Cuando se empleen máquinas de lavar vajilla y utillaje, éstas deberán ser fácilmente desmontables para su limpieza una vez usadas.

Artículo 26.

La desinsectación y desratización se efectuará, al menos, con una periodicidad semestral y siempre que se considere oportuno.

Se emplearán productos autorizados y/o homologados por organismos competentes.

Artículo 27.

Se evitará la presencia de insectos instalando marcos desmontables con rejillas protectoras de luz de malla apropiada en ventanas, aberturas o huecos practicables y aparatos antiinsectos de naturaleza no química, en las zonas donde haya alimentos.

Artículo 28.

No se permitirá el acceso ni la permanencia de animales en las dependencias de estos establecimientos, en donde se elaboren o almacenen alimentos.

Artículo 29.

El personal se encontrará en posesión de carné sanitario de manipulador de alimentos.

Artículo 30.

El personal dedicado a la preparación, elaboración y, en general, a la manipulación de alimentos, observará en todo momento la máxima pulcritud en su aseo personal y utilizará ropa de uso exclusivo de trabajo, prenda de cabeza, calzado adecuado a su función y en perfecto estado de limpieza. No podrá emplear la ropa de trabajo nada más que en el momento de ejercer sus funciones.

Los servicios municipales podrán exigir el cambio de indumentaria o cualquier otra medida de tipo higiénico, cuando razones de tipo sanitario la hagan necesaria.

Artículo 31.

Todo el personal, antes de iniciarse el trabajo, deberá lavarse las manos con agua caliente, jabón y cepillo de uñas, repitiendo esa operación cuando lo requieran las condiciones del mismo y siempre antes de incorporarse a su puesto después de una ausencia o haber realizado actividades ajenas a su cometido específico.

Artículo 32.

El personal aquejado de lesión cutánea, que pueda estar en contacto con los alimentos, deberá someterse al oportuno tratamiento y la debida protección con vendaje impermeable.

Artículo 33.

El manipulador que padezca enfermedades susceptibles de ser transmitidas a través de los alimentos o que sea portador de gérmenes, deberá ser separado de su actividad hasta su total curación clínica y bacteriológica o la desaparición de su condición de portador.

El personal afectado, cuando sea consciente o tenga sospecha de estar comprendido en algunos de los anteriores supuestos, deberá informar a su inmediato superior a los efectos oportunos.

Al reincorporarse al puesto de trabajo se deberá presentar justificante médico que acredite la total curación y que se está de nuevo capacitado para desarrollar la función

Artículo 34.

Queda prohibido fumar, comer, marcar chicle y cualquier otra práctica no higiénica durante el trabajo, así como simultanear su actividad laboral específica con otra que pueda suponer una fuente de contaminación.

Artículo 35.

Existirá un botiquín de urgencia con medios suficientes para prestar los primeros auxilios a los trabajadores. Serán fijos o portátiles, bien señalizados y convenientemente situados. Estarán a cargo de personal especializado o, en su defecto, de la persona más capacitada designada por la empresa.

TITULO VI . CONDICIONES TECNICAS ESPECIFICAS DE LA ACTIVIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS

Artículo 61.

Se cuidará la calidad y limpieza de los servicios de toda índole, especialmente:

a) La preparación de comidas y bebidas, utilizando ingredientes en perfecto estado de conservación.

b) La adecuada presentación de cada plato.

c) La limpieza de los locales, mobiliario y menaje.

d) El perfecto funcionamiento y decorado de los servicios sanitarios.

e) La máxima limpieza en el vestuario de todo el personal.

Artículo 62.

1. Tendrán obligación de expender las correspondientes facturas que se entregarán al consumidor si éste lo solicitase, en las que deberán constar de forma clara y concreta los distintos conceptos con sus precios por separado y de forma legible.

2. En las facturas de los menús que voluntariamente se ofrezca a la clientela, como en la de "menú de la casa", se consignará únicamente su composición y el precio total.

3. Las facturas de llevarán en libros talonarios, aunque sean desmontables, y se numerarán correlativamente los originales y los duplicados (que deberán conservarse por el orden de su expedición durante tres meses).

4. En el supuesto de facturación mecánica que imposibilite especificar los conceptos, sin perjuicio de los demás requisitos establecidos en este artículo, se acompañará a la factura copia de la nota de pedido, debiendo conservar otra el establecimiento.

Artículo 63.

1. Todos los restaurantes, cafeterías y similares darán la máxima publicidad a los precios de los platos y vinos que acompañen sus cartas, y, en general, a los de cuantos servicios faciliten.

Igual publicidad darán a los precios de los menús y de los platos combinados que voluntariamente ofrezcan a la clientela y a los del "menú de la casa" y "plato combinado de la casa".

2. A tal fin, en las cartas se consignará claramente y por separado el precio de cada servicio, incluso el de aquéllos cuyo valor esté en función de cotizaciones con fuertes fluctuaciones, quedando prohibido la sustitución del precio de un plato por la expresión s/m (según mercado)

3. Dichas relaciones de servicios y precios se exhibirán tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos, en un lugar que permita su fácil lectura, redactándose en idioma español y en francés e inglés para establecimientos de lujo, primera y segunda, y para las cafeterías y similares de categoría especial y primera.

4. La "carta de platos", "platos combinados", así como la "carta de vinos" (que comprenderá también aguas minerales, cerveza, licores e infusiones), deberán ser ofrecidas conjuntamente al consumidor en el momento en el que éste solicite los servicios.

5. En el mismo impreso de la "carta de platos" y "platos combinados", y en forma destacada, dentro de un recuadro, se hará constar la existencia del "menú de la casa" y "plato combinado de la casa", así como la circunstancia de que en dicho precio se entenderán incluidos, en todo caso, los servicios de pan, vino y postre, y para las cafeterías, las de pan y vino. En hoja independiente, que obligatoriamente habrá de presentarse incorporada ala "carta de platos", se consignará la composición y precio en cifras absolutas del "menú de la casa" y "plato combinado de la casa".

Artículo 64.

1. Los restaurantes, cafeterías y similares estarán obligados a ofrecer al público las cartas de platos y vinos, cuya composición y variedad deberá estar de acuerdo con la categoría que ostenten.

2. Se entiende por "carta de platos", y "carta de vinos" las relaciones de comidas y bebidas, respectivamente, que ofrezcan en el establecimiento.

3. Las empresas gozarán de la máxima libertad en la confección y diseño de sus cartas, sin más limitaciones que las que se deriven de la presente Ordenanza

Artículo 65.

Los restaurantes, cualquiera que sea su categoría, deberán ofrecer al público un "menú de la casa", en el que, bajo un precio global, estén incluidos el pan, vino y postre. Este precio será el que figure en la carta autorizada con la denominación "plato".

Artículo 66.

El cliente que solicite el "menú de la casa" estará obligado al pago íntegro del precio establecido, aun cuando renunciara a consumir alguno de los componentes del mismo.

Artículo 67.

Los precios de todos los servicios que se faciliten en restaurantes, cafeterías y similares, cualquiera que sea su categoría, estarán sujetos en su regulación a la normativa general en materia de precios y de acuerdo con los usos, costumbres y márgenes comerciales habituales.

En todo caso, las empresas deberán presentar en la Dirección General de Turismo de la Comunidad de Madrid un ejemplar, por triplicado, de las cartas de platos y bebidas y de los platos combinados que ofrezcan, con expresión de los precios de cada servicio; cualquier modificación del contenido de las cartas, tanto si se refiere a los platos como a los precios, deberá ser objeto de nueva declaración.

Uno de los ejemplares de las cartas será devuelto, debidamente sellado y fechado pro dicha Dirección General, a la empresa declarante, la cual deberá conservarlo en su establecimiento a disposición de cualquier cliente que los solicite, sin perjuicio de la publicidad que previene el artículo 63 de esta Ordenanza.

Artículo 68.

Todos los precios serán globales, por lo que se entenderá comprendidos en ellos el importe del servicio y el porcentaje destinado al personal y cuantos impuestos, arbitrios y tasas estén legalmente establecidos. En el caso del impuesto sobre el valor añadido, la empresa optará por incluirlo en el precio o, en otro caso, por cobrarlo aparte.

Estas circunstancias se harán constar en el texto de las cartas.

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sábado, 25 de mayo de 2013

Identificación de actividades y establecimientos

En Madrid, la publicidad exterior se regula a través de la OPE (Ordenanza de Publicidad Exterior) aprobada en enero de 2009.

TÍTULO VII. ELEMENTOS DE SEÑALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ACTIVIDADES Y ESTABLECIMIENTOS

 

Artículo 29. Características generales de los elementos de identificación.

 

1.- Son elementos de señalización e identificación aquellos que tienen por fin exclusivo la localización de actividades y establecimientos. No podrán contar con publicidad comercial distinta a aquella que haga referencia a la actividad desarrollada en el local, de acuerdo con la denominación social de las personas físicas o jurídicas, o la actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios, a la que se dedique.

 

2.- Su instalación no podrá alterar las características arquitectónicas de los edificios ni de sus huecos de fachada y carpinterías. Los materiales serán adecuados a las condiciones estéticas y constructivas del edificio y del ambiente urbano en que se instalen.

 

3.- Las condiciones generales de iluminación se regulan en el artículo 7 de la Ordenanza debiendo cumplir, además, las especialidades que se establecen para cada tipo de soporte en este Título, prohibiéndose la instalación de elementos de identificación y señalización luminosos con mensaje móvil o variable.

En el caso de iluminación proyectada, la línea de proyectores situada en la parte superior del soporte no podrá sobresalir más de ochenta centímetros (80 cm.) de la fachada del local.

 

4.- En los edificios declarados Bien de Interés Cultural no se podrán instalar elementos de identificación regulados en el Capítulo I del presente Título, salvo en el supuesto de los establecimientos comerciales tradicionales y con especiales exigencias de señalización regulados en el artículo 35. En todo caso se requerirá informe favorable de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

 

5.- Los rótulos y otros elementos de identificación, regulados en el Capítulo II del presente Titulo no podrán instalarse en edificios declarados Bien de Interés Cultural y en los catalogados con niveles 1 y 2 de protección, salvo las excepciones que las comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico, artístico y natural puedan establecer en razón a sus especiales características y su integración en el entorno.

 

Los elementos de identificación que se instalen en las restantes zonas de la Ordenanza, además de cumplir sus condiciones específicas, podrán realizarse de acuerdo con las reguladas para la zona 2.

 

CAPÍTULO I. MUESTRAS, BANDERINES, TOLDOS Y ELEMENTOS ANÁLOGOS

 

Artículo 30. Muestras.

 

Son los carteles paralelos al plano de fachada del local, realizados en cualquier clase de material rígido, situados en planta baja y primera de los edificios pudiendo ser opacas o contar con iluminación.

 

La instalación de muestras en los edificios catalogados con niveles 1 o 2 de protección deberá contar con informe favorable de las comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

 

Artículo 31. Muestras opacas.

 

1.- Son condiciones comunes a la instalación de muestras opacas en todas las zonas, las siguientes:

 

a) En el interior de los huecos de fachada del local en planta baja y primera, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm.) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm.) en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm.) con respecto al plano de fachada. En caso de que en los huecos de fachada del local no haya posibilidad de retranqueo, la muestra se instalará en el cristal de la ventana mediante grabación, serigrafía, elemento transparente superpuesto o similar.

 

b) En los macizos de fábrica entre huecos de planta baja, únicamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta inscribible en un polígono de superficie no mayor a treinta, 30  centímetros de lado y un saliente de 5 centímetros .

  (artículo 31.1.b: redacción dada por Acuerdo Pleno de 29 de junio 2009)

 

2.- En la zona 2 deberán cumplir las siguientes condiciones:

 

a) Deberán realizarse únicamente en forma de logotipo, marca o texto compuesto con letra suelta.

 

b) En planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local, las muestras podrán tener, como máximo, una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura de hasta treinta centímetros (30 cm.) con un saliente de cinco centímetros (5 cm.).

 

c) Las placas que se sitúen en las jambas de los portales ocuparán una dimensión máxima de un cuadrado de veinte centímetros (20 cm.) de lado y dos milímetros (2 mm.) de grosor.

 

3.- En las restantes zonas podrán instalarse:

 

a)En planta baja, sobre el dintel de los huecos de fachada del local y sin cubrir éstos, podrán ocupar una franja corrida de anchura inferior a sesenta centímetros (60 cm.) con un saliente de hasta diez centímetros (10 cm.). Deberán quedar a una distancia superior a cincuenta centímetros (50 cm.) del hueco de acceso al portal del edificio, debiendo dejar totalmente libre el dintel del mismo.

(letra a del apartado 3 del art. 31, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

b) Se podrán adosar a las marquesinas con una altura máxima igual al espesor de las mismas y cinco centímetros (5 cm.) de grosor.

 

c) Las placas que se sitúen en las jambas de los portales ocuparán la dimensión máxima de un cuadrado de veinticinco centímetros (25 cm.) de lado y dos milímetros (2 mm.) de grosor.

 

Artículo 32. Muestras con iluminación.

 

1.- Son condiciones comunes a la instalación de muestras con iluminación en todas las zonas, las siguientes:

 

a) Irán situadas a una distancia de al menos diez metros (10 m) de huecos de ventanas de edificios de uso residencial u hospitalario si las luces son oblicuas o veinte metros (20 m.) si las luces son rectas.

 

b) Se situarán a una altura superior a tres metros sobre la rasante de la calle o terreno y tendrán un saliente máximo al plano de fachada de quince centímetros (15 cm.).

 

c) Las muestras con iluminación únicamente se podrán instalar sobre los dinteles de los huecos de fachada del local y en el interior de los mismos.

 

d) En el interior de los huecos de fachada del local en planta baja y primera, la altura máxima de las muestras será de sesenta centímetros (60 cm.) en planta baja y de cuarenta centímetros (40 cm.) en planta primera, sin que puedan sobresalir del hueco, debiendo quedar retranqueadas en el interior del mismo, diez centímetros (10 cm.) con respecto al plano de fachada.

 

2.- En la zona 2 deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a)Se realizarán en letras sueltas, logotipos, marca o texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí pudiendo ser luminosos, iluminados o calados sobre superficie opaca, con iluminación interior. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte.

(letra a del apartado 2 del art. 32, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

 

b) Cuando se coloquen en planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local su longitud total no superara la del dintel correspondiente con una altura máxima de treinta centímetros (30 cm.).

 

3.- Para las restantes zonas las muestras podrán instalarse en planta baja sobre el dintel de los huecos de fachada del local con una longitud total que no supere la del dintel correspondiente y una altura máxima de setenta centímetros (70 cm.). Deberán quedar a una distancia superior a cincuenta centímetros (50 cm.) del dintel de la puerta de acceso al establecimiento, debiendo dejar totalmente libre el dintel del mismo.

 

Artículo 33. Banderines.

 

1.- Son los carteles perpendiculares al plano de fachada del local realizados con cualquier clase de material rígido. Estarán situados a una altura mínima de doscientos veinticinco centímetros (225 cm.) sobre la rasante de la acera o terreno, salvo los luminosos que irán situados a una altura superior a trescientos centímetros (300 cm.) sobre la rasante de la calle o terreno. El saliente máximo será de ochenta centímetros (80 cm.). Su dimensión vertical máxima será de noventa centímetros (90 cm.), salvo en la zona 2 donde su altura no superará los sesenta centímetros (60 cm.). El grosor máximo de los banderines opacos e iluminados será de cinco centímetros (5 cm.) y el de los luminosos de quince centímetros (15 cm.).

 

2.- La instalación de banderines opacos en los edificios catalogados con niveles 1 o 2 de protección deberá integrarse en la estética del edificio y contar con informe favorable de las comisiones competentes en la protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

 

3.En la zona 2, salvo en los edificios señalados en el artículo 9.1 y en los catalogados con nivel 2 de protección, se admitirán banderines tanto iluminados de forma externa mediante focos o proyectores sobre la parte superior con efecto de desvanecimiento, como luminosos en los que, sobre la superficie opaca, se recortarán o calarán las letras sueltas, logotipos, la marca o texto compuesto con letras sueltas unidas entre sí iluminados interiormente. La superficie opaca será como mínimo del sesenta por cien (60%) de la superficie total del soporte. También podrán instalarse con luz proyectada interiormente desde la parte superior del soporte de forma que se distribuya únicamente de arriba hacia abajo.

 

4.En todas las zonas deberán cumplir las siguientes determinaciones específicas:

 

a)  No se permitirá más de un banderín por cada fachada del local al que se refiera y exclusivamente se colocarán en planta baja, haciendo referencia únicamente a la actividad y nombre del establecimiento.

 

b)  No se instalarán banderines luminosos a menos de diez metros (10 m) de los huecos de ventanas de edificios de uso residencial u hospitalario si las luces son oblicuas o veinte metros (20 m) si las luces son rectas.

 

Podrá excepcionarse el cumplimiento del régimen de distancias establecido en el párrafo anterior en aquellos supuestos en los que no sea posible su cumplimiento y concurran circunstancias que hagan necesaria su identificación al prestar un servicio de carácter social, sanitario, cultural, etcétera.

(apartado 3 y 4 del art. 33, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

Artículo 34. Toldos y otros elementos flexibles y banderolas.

 

1.- Toldos y otros elementos flexibles.

 

Se permite el anuncio del nombre del establecimiento en la falda de los toldos y en la franja inferior del elemento flexible que puedan instalarse cumpliendo las condiciones generales previstas en las Normas Urbanísticas para este tipo de elementos. En planta de pisos no tendrán una anchura mayor que la del hueco, recogiéndose en el interior del mismo.

 

Los toldos se realizarán con materiales flexibles, no admitiéndose rígidos, rectos o fijos.

 

En los edificios situados en la zona 2 solo se autorizan en planta baja y primera y siempre con la misma longitud que el hueco, pudiendo admitirse mayores tamaños en planta baja cuando las características de la portada lo justifiquen arquitectónica y estéticamente.

 

2.- Banderolas.

 

Se podrán instalar banderolas, realizadas en lonas, telas plastificadas, materiales textiles u otra clase de elementos flexibles, en toda clase de edificios con las siguientes características.

 

a) Su ancho será como máximo de cincuenta centímetros (50 cm.).

 

b) Sólo se colocará una banderola por establecimiento.

 

c) Las banderolas en planta baja deberán dejar una altura libre desde el plano de la acera de doscientos veinticinco centímetros (225 cm.) con una longitud máxima de ciento veinte centímetros (120 cm.).

 

d) Para su instalación en edificios catalogados con nivel 1 y 2 de protección será preceptivo contar con informe favorable de las comisiones competentes en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural con carácter previo a la concesión de la licencia de identificación.

 

e) Podrán contar con iluminación exterior, proyectándose de arriba hacia abajo sin exceder de los límites de su superficie.

 

Artículo 35. Identificación de establecimientos con especiales exigencias de señalización.

 

1.- Para señalizar las oficinas de farmacia y otros centros y establecimientos de carácter sanitario a los que se refiere el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios; las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de Protección Civil así como otros establecimientos con especiales exigencias de señalización se podrán instalar soportes luminosos con independencia de las zonas en las que se sitúen.

 

2.- Para identificar las oficinas de farmacias se instalarán cruces de malta o griegas de color verde que deberán cumplir las condiciones señaladas para la instalación de las muestras y banderines con las siguientes especialidades:

 

a) El bastidor tendrá una dimensión máxima de ciento veinticinco centímetros (125 cm.) tanto si se coloca como banderín o muestra sobre la fachada. El saliente del soporte será de treinta centímetros (30 cm.).

 

b) Tendrán iluminación fija sin intermitencia, destellos ni mensajes móviles, pudiendo figurar el horario de la farmacia -12H o 24H- por sobrepasar los establecidos con carácter general, sin que puedan contener ningún tipo de logo, referencia a la actividad, nombre, información o publicidad.

 

c)Se colocarán sobre la fachada propia del local como muestra o banderín. Solo se permitirá la instalación de una muestra y un banderín por fachada del local. En supuestos excepcionales por la dificultad de visualizar el local desde la vía pública, se podrá colocar un banderín en la fachada o en el espacio libre de parcela del propio edificio o de otro edificio distinto al del local en cuyo caso el bastidor será como máximo de noventa centímetros (90 cm.).

 

d)Los huecos de ventanas existentes en el mismo edificio en el que se encuentre instalada la oficina de farmacia no deben considerarse incluidos en el régimen de distancia de las luces rectas y oblicuas establecido en el artículo 33.4. b) para los banderines con iluminación. Se evitará la contaminación lumínica a través de los huecos de ventana de otras piezas del edificio y, en caso de los soportes con iluminación digital, su haz de luz deberá orientarse en sentido descendente.

 

e)La altura de más de tres metros (3 m.) establecida en el artículo 33.1 para los banderines luminosos es de aplicación a las cruces de farmacia incluidos aquellos supuestos que supongan colocarlas fuera de la fachada propia del local elevándolas hasta completar la altura exigida.

(letras c, d y e delapartado 2 del art. 35, redacción dada por la Ordenanza de 30 de marzo 2011 de Adaptación al ámbito de la Ciudad de Madrid de las previsiones contenidas en la normativa estatal y autonómica de transposición de la Directiva 2006/123/CE)

3.- Los elementos de identificación de otros servicios de carácter sanitario, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de Protección Civil, así como otros con especiales exigencias de señalización por el servicio que prestan, cumplirán las condiciones señaladas para las oficinas de farmacia adaptadas a sus propias características. En todo caso serán muestras o banderines con iluminación fija y no intermitente o destellante sin mensajes luminosos en movimiento y su color y forma serán los que se establezcan como distintivos corporativos en su normativa específica o mediante acuerdo o convenio entre el Ayuntamiento y las entidades más representativas de cada uno de los sectores con especiales exigencias de señalización.

 

4.-Para los establecimientos destinados al uso de servicios terciarios de hospedaje se establece un régimen de señalización especial acorde con la función social que desempeñan y su participación en el fomento del ámbito turístico-cultural de la ciudad.

 

La identificación de las actividades y establecimientos situados en la zona 2 y en edificios catalogados con niveles 1 y 2 de protección deberán contar con informe favorable de las comisiones competentes en protección del patrimonio histórico, artístico y natural.

 

Las condiciones de señalización de las actividades de hospedaje se establecen con carácter general a continuación sin perjuicio de que, mediante la suscripción de Convenios de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única de la Ordenanza, se fijen las características concretas de color, materiales, diseño y similares en función de la ubicación, condiciones de protección del edificio, marca comercial, etc.

 

a) En edificios de uso exclusivo de servicios terciarios de hospedaje se podrán instalar banderines o banderolas de doscientos centímetros (200 cm.) de altura o hasta un máximo de altura igual a la mitad de la del edificio, con un saliente de ochenta centímetros (80 cm.).

 

b) En el supuesto de edificios de uso residencial en los que se encuentren implantadas, en planta de pisos, actividades comprendidas en el uso de servicios terciarios de hospedaje, amparadas en licencia, se podrán instalar banderines o banderolas en fachada de los edificios con las condiciones señaladas en el apartado anterior. En el supuesto de su implantación aislada las condiciones de los banderines o banderolas de identificación se ordenarán para cada edificio en particular mediante la presentación de un proyecto arquitectónico de la fachada sin que, en ningún caso, su altura pueda exceder de la del alto del hueco de fachada correspondiente y un saliente máximo de ochenta centímetros (80 cm.), instalándose un banderín por establecimiento.

 

CAPÍTULO II. RÓTULOS Y OTROS ELEMENTOS DE IDENTIFICACIÓN

 

Artículo 36. Definición y clases.

 

Se entiende por rótulos de identificación los carteles que, situados en las fincas sobre las que tengan título legal suficiente, sirvan para indicar la denominación de personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a las que se dedican sin que, en ningún caso, puedan tener finalidad publicitaria.

 

1.- Rótulos y otros elementos de identificación en edificios.

 

Los rótulos de identificación en los edificios de uso exclusivo distinto al residencial se podrán situar en coronación, en la última planta y en las fachadas de los edificios salvo en planta baja y primera que se regulan como muestras, de acuerdo con las siguientes condiciones.

 

a) Solo podrá colocarse un tipo de soporte identificativo o publicitario por edificio.

 

b) Los rótulos de identificación que se sitúen en coronación de edificios se les aplicarán las condiciones establecidas el Capítulo I del Título IV.

 

c) Podrán colocarse elementos de identificación opacos en la fachada superior de la última planta del edificio, que podrán cubrir toda la longitud de la fachada, mediante letras sueltas con una altura no superior a ciento veinte centímetros (120 cm.) previa presentación de un proyecto arquitectónico de conjunto de la misma.

 

d) Cuando se sitúen en las fachadas de edificios de uso exclusivo no residencial, situados en la subzona 2.2 y en la 3, se permite la colocación de la identificación de la actividad en el cristal interior de los huecos de planta de pisos, con una altura de hasta treinta centímetros (30 cm.) y ancho igual al del hueco, mediante grabación, serigrafía o elemento transparente superpuesto.

 

En el supuesto de edificios de uso residencial en el que se encuentren implantadas actividades en planta de pisos, amparadas en licencia, se podrán regular las características de sus elementos de identificación y señalización de acuerdo con las condiciones establecidas en el apartado anterior mediante la suscripción del correspondiente Convenio de conformidad con lo establecido en la disposición adicional única.

 

2.- Carteles de identificación en solares o terrenos sin uso y colindantes con vías rápidas.

 

Se podrán instalar en solares y terrenos sin uso regulados en el Título VI de esta Ordenanza, carteles identificativos con la denominación de las personas físicas o jurídicas o el ejercicio de actividad mercantil, industrial, profesional o de servicios a las que se dedican sin que, en ningún caso, puedan tener finalidad publicitaria, no pudiendo sobrepasar los veinticuatro metros cuadrados (24 m2.) por emplazamiento y cumpliendo las demás determinaciones contenidas en dicho Título.

 

En los emplazamientos situados en zona 4, podrán instalarse un solo soporte por emplazamiento que no supere los veinticuatro metros cuadrados (24 m2.) de superficie, que deberá cumplir lo establecido en el artículo 28 para las condiciones de su instalación.

 

3.- Hitos comerciales identificativos.

 

En edificios de uso exclusivo no residencial se podrán instalar hitos comerciales identificativos en el espacio libre de parcela, dentro de la alineación oficial. Su altura será un medio de la altura del edificio con un máximo de doce metros (12 m.).

 

Su diseño y composición deberán integrarse en el proyecto de edificación sin que su instalación pueda suponer, en ningún caso, un peligro para las instalaciones y edificios existentes en la propia parcela, para las edificaciones colindantes y vías de circulación de vehículos. En el supuesto de colindar con vías de circulación rápida deberán respetar el régimen de distancias establecido en el artículo 28.

 

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