jueves, 27 de febrero de 2014

Preguntas frecuentes sobre las ECLU

A continuación exponemos las preguntas más frecuentes en relación con la gestión y tramitación de Licencias Urbanísticas a través de las ECLU en Madrid.

Desde ESINEINCA DIVISION INGENIERIA años encargaremos de todos estos trámites para su tranquilidad.
¿Qué es una ECLU?

Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas. 

El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer como organismo imparcial en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas dentro del  Municipio de Madrid, en todos sus Distritos; para de esta manera mejorar la eficacia, para la obtención de licencias en plazos mas cortos, de forma más ágil y con menos burocracia.
¿Quién vigila el trabajo de la ECLU?

Todas las actuaciones y actividades están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento junto con ENAC, que podrá:

  • producirse en cualquier momento.
  • motivar el inicio de un procedimiento sancionador si se detecta una infracción administrativa tipificada por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades , o por la normativa sectorial aplicable.
¿Qué es un Certificado de Conformidad?

Documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico, para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas. Este documento sustituye al Informe Técnico que los técnicos municipales emiten y por tanto es un documento imprescindible para la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento.
¿Cuándo es necesario presentar la documentación de la licencia en el Ayuntamiento?
El titular de una actividad incluida en el anexo de la Ley de Dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad (con o sin obras) con la presentación en la ECLU de la documentación exigida en el art. 61 de la OGLUA a través de una de las 2 modalidades de Declaración Responsable:
Declaración Responsable con Certificado de Conformidad y Declaración Responsable sin Certificado de Conformidad.
    Independientemente de la modalidad elegida, el titular de la Declaración Responsable comunicará a ECLU la fecha de inicio de la actividad, en su defecto, se entenderá que el inicio se ha producido desde la entrada de la declaración responsable en el Registro del Ayuntamiento de Madrid. En caso de que la Declaración Responsable implique la ejecución de obras el titular comunicará a la ECLU inmediatamente la terminación de las mismas.
Así pues, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde el inicio de la actividad (o en su caso de la terminación de las obras) la ECLU llevará a cabo una comprobación final de la adecuación al uso y a la actividad, emitiendo un informe de carácter favorable o desfavorable del que remitirá copia al Ayuntamiento de Madrid
En las Comunicaciones Previas, la emisión del certificado por parte de la ECLU permite realizar las obras y ejercer la actividad a las 24 horas de la emisión del Certificado de Conformidad por parte de la ECLU.
Para la Implantación o Modificación de Actividades, el Certificado de Conformidad emitido por parte de la ECLU será imprescindible para solicitar la licencia de actividad. Así pues, una vez registrado el Certificado de Conformidad se obtendrá la licencia provisional de obras, una vez finalizadas las mismas el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento que en el plazo máximo de un mes girará visita de inspección y procederá a contecer la licencia de actividad definitiva.
En el Procedimiento Ordinario Abreviado el Certificado de Conformidad emitido por la ECLU se equipara a la licencia provisional de obras. excepto cuando se precise de evaluación ambiental. Una vez obtenido el informe o la declaración de impacto ambiental, se podrán iniciar las obras. El titular comunicará a la ECLU el inicio de la obras (solicitud normalizada), realizando visita de inspección al inicio, emitida acta de inicio y replanteo. Una vez terminada la actuación, el titular remite a la ECLU, el CFO (certificado final de obra), suscrito por la Dirección Facultativa y visado, junto con la documentación. A continuación se deberá abonar el precio para poder realizar la supervisión de finalización de obras. La visita comprobación (ECLU) se realizará en 5 días, se emite acta de inspección. Emisión Certificado de Conformidad final de obras. En el plazo de un mes el Ayto., realizará junto a la ECLU la visita de inspección final (fijada por la Agencia y comunicada a la ECLU, 5 días de antelación) de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. En  un mes se emitirá licencia de primera ocupación y funcionamiento.
En el Procedimiento Ordinario Común se emite el Certificado de Conformidad, y en el plazo máximo de 1 mes el ayto deberá emitir licencia Urbanística. El titular comunicará a la ECLU del inicio de la obras (solicitud normalizada), se realiza visita de inspección al inicio  y si tras las comprobaciones todo es correcto se levantará el correspondiente acta de inicio y replanteo. Una vez terminada la actuación, el titular remite a la ECLU, el CFO (certificado final de obra), suscrito por la Dirección Facultativa y visado, junto con la documentación. A continuación se deberá abonar el precio para poder realizar la supervisión de finalización de obras. La visita comprobación (ECLU) se realizará en 5 días, se emite acta de inspección. Emisión Certificado de Conformidad final de obras. En el plazo de un mes el Ayto., realizará junto a la ECLU la visita de inspección final (fijada por la Agencia y comunicada a la ECLU, 5 días de antelación) de las obras ejecutadas y del uso al que vayan a ser destinadas. En  un mes se emitirá licencia de primera ocupación y funcionamiento.
¿Cuál es la función de una ECLU?

Gestionar la Tramitación de solicitudes de Certificados de Conformidad realizando funciones de Verificación y Control, es decir, estudiando y revisando la documentación recibida y verificando el cumplimiento de la legalidad urbanística.
¿Qué tipo de licencias puedo gestionar?

Deberá ser tramitada obligatoriamente por una entidad colaboradora (ECLU) todas las licencias urbanísticas de actividades a través de uno de los cuatro procedimientos existentes:
•  Declaración responsable acompañada de Certificado de Conformidad emitido por la ECLU 
•  Declaración responsable sin Certificado de Conformidad 
•  Procedimiento de Comunicación Previa
•  Procedimiento de implantación o modificación de Actividades 
•  Procedimiento Ordinario Abreviado
•  Procedimiento Ordinario Común 


¿Existe algún tipo de Licencia que no deba ser gestionada a través de ECLU?

El trámite de la Licencia urbanística a través de ECLU, tiene las siguientes excepciones:

  • Uso residencial.
  • Actividades de titularidad pública:
    • Las Administraciones públicas.
    • Organismos públicos.
    • Entidades de Derecho público.
    • Demás entes públicos.
  • Actividades desarrolladas en bienes de dominio público que precisen la obtención de la correspondiente autorización o concesión demanial.
  • Actividades que afecten a varios usos ubicados en un mismo inmueble y alguno de esos usos no esté sujeto al trámite de Licencia a través de ECLU. 
¿Qué coste me supone la intervención de la ECLU ?

Entre otros aspectos, el nuevo procedimiento de gestión incide en el hecho de que los precios sean objetivamente, entre un 5% y un 15% mas baratos que anteriormente. Los precios deben ser comunicados previamente al Ayuntamiento de Madrid por parte de las ECLU y serán revisados y publicados anualmente. Este nuevo coste sustituye a la tasa por prestación de servicios urbanísticos que los ciudadanos pagaban anteriormente en el Ayuntamiento.
En este aspecto EQA garantiza el precio mínimo dentro de los márgenes regulados por el Ayuntamiento para los procedimientos de Comunicación Previa e Implantación o Modificación de Actividades, en el caso de los Procedimientos Ordinario Abreviado y Ordinario Común los precios son más económicos en función de la superficie y potencia afectada por las obras.
¿Qué ocurre si no tengo licencia de actividad para mi local?

La nueva ordenanza estipula que los titulares de las actividades están obligados a someter a la actividad a los controles periódicos previstos en la ordenanza y dentro de los plazos que en ella se indican. Por tanto, el incumplimiento de estas obligaciones será objeto de sanción. 

¿Cuándo tengo que pasar mis controles periódicos?


Los controles periódicos se realizarán cada 7 años a contar desde la fecha de otorgamiento de la Licencia urbanística, o en su caso, desde la fecha de la práctica del último control. 

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org


sábado, 22 de febrero de 2014

Evaluación Ambiental de Actividades

Evaluación Ambiental de actividades en la Comunidad de Madrid.

Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 

Procedimiento
  • El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se iniciará con la presentación, en el ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico regulado en el artículo 44.
  • Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.
Todo lo referente a este procedimiento puede ser consultado en los artículos 41 al 48 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
Proyecto técnico

1. El proyecto técnico de las actividades que se pretenda someter a Evaluación Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Título, deberá incluir una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos:
  • a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
  • b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
  • c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad; construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.
  • d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
  • e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.

2. Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, en la materia.
Información pública
La solicitud de autorización o licencia, junto con el proyecto técnico que deberá acompañarla, se someterá al trámite de información pública durante un período de veinte días, por el ente local competente mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos afectados. Asimismo, dicha documentación será notificada a los vecinos interesados por razón del emplazamiento propuesto, quienes podrán presentar alegaciones en el mismo plazo de veinte días.
Propuesta de resolución y alegaciones
Antes de emitir el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, si el órgano competente para ello considera que el mismo debe ser desfavorable, o que deben imponerse medidas correctoras, dará traslado de la propuesta del Informe al promotor, a fin de que, en plazo de diez días, pueda formular las alegaciones que estime pertinentes.
Informe de Evaluación Ambiental de Actividades

1. Una vez realizados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, conforme a lo previsto en esta Ley. Dicho informe será público.

2. El Informe de Evaluación Ambiental de Actividades determinará, únicamente a efectos ambientales, las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse la actividad, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.

3. El plazo máximo para la emisión del Informe será de cinco meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurridos sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse que el Informe de Evaluación Ambiental de la actividad es negativo. Este plazo quedará interrumpido en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudará una vez recibida la misma por el órgano ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades favorable será un requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier licencia municipal relacionada con el proyecto o actividad en cuestión, siendo, asimismo, el contenido de dicho Informe vinculante para tales licencias.

5. Las licencias municipales otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
Información
Dentro de los treinta primeros días de cada año natural, los Ayuntamientos deberán remitir al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid la relación de actividades que hayan sido sometidas al Procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades durante el año anterior.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org


martes, 18 de febrero de 2014

Legalización de instalaciones de PCI en Edificios Industriales

Para la inscripción en el registro de las instalaciones de protección contra incendios incluidas en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, en el que se establecen los requisitos de seguridad de las instalaciones contra incendios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, habrá de dirigirse a una Entidad de Inspección y Control Industrial.
La documentación a presentar para el registro de instalaciones contra incendios será:

a) Instalaciones definidas en el apartado 1.c):
·         Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·         Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias.
b) Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):
Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
·         Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica y con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·         Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.
·         La documentación para registrar las instalaciones de protección contra incendios se presentará en la Entidad de Inspección que elija libremente el titular de la instalación o su representante.
La Entidad de Inspección no iniciará la tramitación del expediente hasta que no se haya abonado la tarifa correspondiente. El simple hecho de presentar la documentación y abonar las tasas y tarifas reseñadas en el artículo 4 de la presente Orden permitirá al solicitante, que así lo interese, la obtención de un justificante de inscripción a efectos de conseguir un enganche provisional de agua en el Canal de Isabel II.
Las Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación, incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la instalación un número de inscripción en el Registro de Instalaciones contra Incendios, que será reflejado inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 8 de la presente Orden, en el que quede claramente identificada la Entidad de Inspección que va a tramitar el expediente.
La Entidad de Inspección determinará si debe realizar una inspección de la instalación, con anterioridad a la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, de manera que se cumplan los porcentajes indicados en el artículo 7 de la presente Orden.
Una vez terminada la tramitación, la Entidad de Inspección emitirá por cuadruplicado el Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, según lo dispuesto en el artículo 3, punto 4 de la presente Orden. Dicho Certificado llevará indicadas las fechas de la próxima revisión y, en su caso, inspección periódica. Se hará entrega al interesado de dos ejemplares del Certificado anterior, (quien deberá presentar uno de ellos en la Dirección General de Industria, Energía y Minas) junto con una copia de la dirección de obra debidamente diligenciada a efectos de su presentación en el Canal de Isabel II. Otro ejemplar se entregará al instalador y un cuarto ejemplar permanecerá en el archivo de la Entidad de Inspección.
En caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del contrato de compra-venta (o escrituras, etcétera) que justifique aquél.
Una vez iniciado un expediente por una Entidad de Inspección, no se podrá, salvo en casos justificados, cambiar a otra Entidad de Inspección para su finalización.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará periódicamente cuantas actuaciones crea necesarias sobre las Entidades de Inspección a fin de comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes de legalización y que las inspecciones de las instalaciones se han llevado a cabo según las normas reglamentarias de aplicación y según los porcentajes mínimos indicados en el artículo 7 de la presente Orden. Se realizará, al menos, un control trimestral de dichas actuaciones. Podrá recabar en cualquier momento a las Entidades de Inspección información sobre cualquiera de los expedientes, así como sobre la situación de los trabajos, evolución, resultados globales y otros aspectos que se consideren de interés.

Para la confección de la documentación técnica y proyectos puede dirigirse a ESINEINCA DIVISION INGENIERIA a tavés de www.esineinca.com o bién en el 91.801.83.35 www.consultaria.org


sábado, 15 de febrero de 2014

Documentación técnica en las instalaciones térmicas

Como especialistas en la gestión integral de legalización y puesta en marcha de todo tipo de instalaciones (ESINEINCA DIVISION INGENIERIA), a continuación definimos la documentación técnica a aportar para la legalización de las instalaciones térmicas según sea su potencia.

Según la potencia térmica nominal a instalar, en generación de calor o frío, será preciso o no preparar documentación técnica ello con la participación de los entes competentes (Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales, etc.). Cuando se precisa documentación técnica, su composición dependerá de la potencia en juego; hasta 70 kW (inclusive) por servicio de frío o calor (o suma de ambos a la vez) puede bastar una memoria técnica (redactada por un instalador o por titulado competente). Para potencias mayores de 70 kW será preciso un proyecto de ejecución redactado por un técnico competente.

Proyecto de Ejecución.

Cuando sea necesario, será redactado por un técnico titulado competente que deberá velar por que se adapte tanto al RITE como a cualquier normativa en vigor. Su redacción incluirá la justificación de las soluciones adoptadas así como su adaptación a las exigencias del RITE, especificaciones de equipos, pruebas de puesta en marcha, etc., todo ello según un índice de contenidos mínimos fijado por el ente competente de Comunidad Autónoma.

Incluirá siempre:
Memoria (con amplia descripción y justificación de la solución y datos, así como de los equipos a emplear).

Cálculos (de cargas térmicas, de aislamientos, de caudales, diámetros, secciones, etc.). 

Planos de ejecución detallados y a escala.

Pliego de condiciones (de ejecución, de materiales y equipos, pruebas, de recepción, etc.)

Prepuesto de ejecución material (desglosado por subcapítulos y partidas, con definición de las mismas).

Anejos de cálculos específicos y otros.

Memoria Técnica.

Será la documentación tipo en instalaciones de 70 kW o menos, y deberá cumplimentarse en impresos según los modelos que diseñe el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Constará de:

Justificación de la solución.

Breve memoria descriptiva de la instalación, enumerando tipo, número y características de los generadores de frío y/o calor.

Cálculo de la potencia térmica (parámetros de diseño y datos finales)

Planos o esquemas de la instalación

En la Comunidad Madrid tenemos toda la información y modelos a través de http://www.aseicam.com/tramitacion_detalle.php?id=5

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35

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domingo, 9 de febrero de 2014

Inspección de instalaciones eléctricas en BT

RÉGIMEN DE INSPECCION
Según especifica el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), publicado en el BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2002, las inspecciones podrán ser:
  • Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
  • Periódicas
1. Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

2. Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial,  y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

a) INSTALACIONES INDUSTRIALES P > 100 kW

Tendrán la consideración de instalaciones industriales todas aquellas que están sometidas a registro industrial, precisen o no de autorización administrativa para su implantación.
b) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Según la GUÍA-BT-28, dada la dificultad para establecer una definición precisa de “local de pública concurrencia”, serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los siguientes:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su aforo, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su aforo, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
  • Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
c) LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN DE CLASE I EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, son ejemplos de emplazamientos peligrosos de Clase I:
  • Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
  • Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
  • Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
  • Secaderos de material con disolventes inflamables.
  • Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
  • Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
  • Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
  • Salas de gasógenos.
  • Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
  • Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
  • Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
d) LOCALES MOJADOS P > 25 kW
Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.
e) PISCINAS P > 10 kW
Cualquier piscina, ya sea de titularidad pública o privada.
f) QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN
La "sala de intervención" es un término que se ha utilizado en la ITC BT-38 para cubrir estancias o locales sanitarios que no corresponden exactamente al concepto de "quirófano", pero son afines al mismo.
Lo esencial para identificar las salas de intervención es que estén presentes los mismos riesgos que los de un quirófano, fundamentalmente:
  • Fallos que pongan en peligro los equipos o su funcionalidad, cuando de ello dependa la seguridad del paciente o del personal implicado;
  • Riesgos de incendio y explosión;
  • utilización de receptores invasivos.
g) INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR P > 5 kW
Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.
Son ejemplos de instalaciones de alumbrado exterior aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas, caminos, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano en general, monumentos o similares así como todos receptores que se conecten a la red de alumbrado exterior. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta instrucción la instalación para la iluminación de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando sean completamente autónomos.
Nota: información adicional sobre el ámbito de aplicación en la GUÍA-BT-09.
h)INSTALACIONES ELÉCTRIAS DE LAS ZONAS COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS P > 100 Kw
Aunque el alcance de la inspección incluye únicamente las zonas comunes, la potencia a considerar para determinar si procede la inspección periódica de la instalación es la total del edificio (incluida la de las viviendas y locales pertenecientes al mismo).

Para más información y asesoramiento al respecto www.esineinca.com - 91.901.83.35 www.consultaria.org