Entidad Colaboradora en la Gestión de Licencias Urbanísticas. El Ayuntamiento de Madrid establece la colaboración de entidades privadas acreditadas y autorizadas por ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para ejercer como organismo imparcial en la tramitación de solicitudes de Licencias Urbanísticas dentro del Municipio de Madrid, en todos sus Distritos; para de esta manera mejorar la eficacia, para la obtención de licencias en plazos mas cortos, de forma más ágil y con menos burocracia. | ||||||||||||
¿Quién vigila el trabajo de la ECLU? | ||||||||||||
Todas las actuaciones y actividades están sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento junto con ENAC, que podrá:
| ||||||||||||
¿Qué es un Certificado de Conformidad? | ||||||||||||
Documento expedido por la ECLU por el que se acredita el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el ordenamiento urbanístico, para la realización de las actuaciones urbanísticas solicitadas. Este documento sustituye al Informe Técnico que los técnicos municipales emiten y por tanto es un documento imprescindible para la concesión de la licencia por parte del Ayuntamiento. | ||||||||||||
¿Cuándo es necesario presentar la documentación de la licencia en el Ayuntamiento? | ||||||||||||
El titular de una actividad incluida en el anexo de la Ley de Dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid podrá realizar su actuación urbanística para implantar, modificar o ejercer su actividad (con o sin obras) con la presentación en la ECLU de la documentación exigida en el art. 61 de la OGLUA a través de una de las 2 modalidades de Declaración Responsable: Declaración Responsable con Certificado de Conformidad y Declaración Responsable sin Certificado de Conformidad.
|
Noticias en el sector de las licencias de apertura en Madrid. Todo lo que necesita para obtener su licencia de actividad o declaración responsable
jueves, 27 de febrero de 2014
Preguntas frecuentes sobre las ECLU
sábado, 22 de febrero de 2014
Evaluación Ambiental de Actividades
Deberán someterse al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades las relacionadas en el Anexo Quinto de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.
- El procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades se iniciará con la presentación, en el ayuntamiento donde se pretenda instalar la actividad o desarrollar el proyecto, de la solicitud de autorización o licencia, a la que se acompañará el proyecto técnico regulado en el artículo 44.
- Simultáneamente, el promotor deberá iniciar todos los trámites necesarios para recabar los informes ambientales preceptivos de otras administraciones públicas.
1. El proyecto técnico de las actividades que se pretenda someter a Evaluación Ambiental, de conformidad con lo dispuesto en este Título, deberá incluir una memoria ambiental detallada de la actividad o el proyecto que contenga, al menos:
- a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
- b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
- c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad; construcción, explotación o desarrollo de la actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada.
- d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando, en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
- e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental.
2. Asimismo, si se trata de una actividad catalogada como potencialmente contaminante por ruido o vibraciones, el proyecto técnico deberá contener la información exigida por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid, en la materia.
1. Una vez realizados los trámites previstos en los artículos anteriores, el Ayuntamiento emitirá el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades, conforme a lo previsto en esta Ley. Dicho informe será público.
2. El Informe de Evaluación Ambiental de Actividades determinará, únicamente a efectos ambientales, las condiciones con arreglo a las cuales podrá iniciarse la actividad, sin perjuicio de las demás licencias y autorizaciones administrativas que puedan ser necesarias.
3. El plazo máximo para la emisión del Informe será de cinco meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Una vez transcurridos sin que se haya dictado resolución expresa, podrá entenderse que el Informe de Evaluación Ambiental de la actividad es negativo. Este plazo quedará interrumpido en caso de que se solicite información adicional o ampliación de la documentación y se reanudará una vez recibida la misma por el órgano ambiental competente o transcurrido el plazo concedido al efecto.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley, el Informe de Evaluación Ambiental de Actividades favorable será un requisito previo e indispensable para la concesión de cualquier licencia municipal relacionada con el proyecto o actividad en cuestión, siendo, asimismo, el contenido de dicho Informe vinculante para tales licencias.
5. Las licencias municipales otorgadas contraviniendo lo dispuesto en el apartado anterior serán nulas de pleno derecho.
Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org
martes, 18 de febrero de 2014
Legalización de instalaciones de PCI en Edificios Industriales
sábado, 15 de febrero de 2014
Documentación técnica en las instalaciones térmicas
Como especialistas en la gestión integral de legalización y puesta en marcha de todo tipo de instalaciones (ESINEINCA DIVISION INGENIERIA), a continuación definimos la documentación técnica a aportar para la legalización de las instalaciones térmicas según sea su potencia.
Según la potencia térmica nominal a instalar, en generación de calor o frío, será preciso o no preparar documentación técnica ello con la participación de los entes competentes (Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales, etc.). Cuando se precisa documentación técnica, su composición dependerá de la potencia en juego; hasta 70 kW (inclusive) por servicio de frío o calor (o suma de ambos a la vez) puede bastar una memoria técnica (redactada por un instalador o por titulado competente). Para potencias mayores de 70 kW será preciso un proyecto de ejecución redactado por un técnico competente.
Proyecto de Ejecución.
Cuando sea necesario, será redactado por un técnico titulado competente que deberá velar por que se adapte tanto al RITE como a cualquier normativa en vigor. Su redacción incluirá la justificación de las soluciones adoptadas así como su adaptación a las exigencias del RITE, especificaciones de equipos, pruebas de puesta en marcha, etc., todo ello según un índice de contenidos mínimos fijado por el ente competente de Comunidad Autónoma.
Incluirá siempre:
Memoria (con amplia descripción y justificación de la solución y datos, así como de
los equipos a emplear).
Cálculos (de cargas térmicas, de aislamientos, de caudales, diámetros, secciones, etc.).
Planos de ejecución detallados y a escala.
Pliego de condiciones (de ejecución, de materiales y equipos, pruebas, de recepción, etc.)
Prepuesto de ejecución material (desglosado por subcapítulos y partidas, con definición de las mismas).
Anejos de cálculos específicos y otros.
Memoria Técnica.
Será la documentación tipo en instalaciones de 70 kW o menos, y deberá cumplimentarse en impresos según los modelos que diseñe el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Constará de:
Justificación de la solución.
Breve memoria descriptiva de la instalación, enumerando tipo, número y características de los generadores de frío y/o calor.
Cálculo de la potencia térmica (parámetros de diseño y datos finales)
Planos o esquemas de la instalación
En la Comunidad Madrid tenemos toda la información y modelos a través de http://www.aseicam.com/tramitacion_detalle.php?id=5
Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35
www.consultaría.org
domingo, 9 de febrero de 2014
Inspección de instalaciones eléctricas en BT
- Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
- Periódicas
- Locales de espectáculos y actividades recreativas:
- Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
- Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
- Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
- Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
- Secaderos de material con disolventes inflamables.
- Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
- Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
- Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
- Salas de gasógenos.
- Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
- Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
- Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
- Fallos que pongan en peligro los equipos o su funcionalidad, cuando de ello dependa la seguridad del paciente o del personal implicado;
- Riesgos de incendio y explosión;
- utilización de receptores invasivos.