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martes, 18 de febrero de 2014

Legalización de instalaciones de PCI en Edificios Industriales

Para la inscripción en el registro de las instalaciones de protección contra incendios incluidas en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, en el que se establecen los requisitos de seguridad de las instalaciones contra incendios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, habrá de dirigirse a una Entidad de Inspección y Control Industrial.
La documentación a presentar para el registro de instalaciones contra incendios será:

a) Instalaciones definidas en el apartado 1.c):
·         Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·         Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias.
b) Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):
Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
·         Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica y con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·         Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.
·         La documentación para registrar las instalaciones de protección contra incendios se presentará en la Entidad de Inspección que elija libremente el titular de la instalación o su representante.
La Entidad de Inspección no iniciará la tramitación del expediente hasta que no se haya abonado la tarifa correspondiente. El simple hecho de presentar la documentación y abonar las tasas y tarifas reseñadas en el artículo 4 de la presente Orden permitirá al solicitante, que así lo interese, la obtención de un justificante de inscripción a efectos de conseguir un enganche provisional de agua en el Canal de Isabel II.
Las Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación, incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la instalación un número de inscripción en el Registro de Instalaciones contra Incendios, que será reflejado inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 8 de la presente Orden, en el que quede claramente identificada la Entidad de Inspección que va a tramitar el expediente.
La Entidad de Inspección determinará si debe realizar una inspección de la instalación, con anterioridad a la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, de manera que se cumplan los porcentajes indicados en el artículo 7 de la presente Orden.
Una vez terminada la tramitación, la Entidad de Inspección emitirá por cuadruplicado el Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, según lo dispuesto en el artículo 3, punto 4 de la presente Orden. Dicho Certificado llevará indicadas las fechas de la próxima revisión y, en su caso, inspección periódica. Se hará entrega al interesado de dos ejemplares del Certificado anterior, (quien deberá presentar uno de ellos en la Dirección General de Industria, Energía y Minas) junto con una copia de la dirección de obra debidamente diligenciada a efectos de su presentación en el Canal de Isabel II. Otro ejemplar se entregará al instalador y un cuarto ejemplar permanecerá en el archivo de la Entidad de Inspección.
En caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del contrato de compra-venta (o escrituras, etcétera) que justifique aquél.
Una vez iniciado un expediente por una Entidad de Inspección, no se podrá, salvo en casos justificados, cambiar a otra Entidad de Inspección para su finalización.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará periódicamente cuantas actuaciones crea necesarias sobre las Entidades de Inspección a fin de comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes de legalización y que las inspecciones de las instalaciones se han llevado a cabo según las normas reglamentarias de aplicación y según los porcentajes mínimos indicados en el artículo 7 de la presente Orden. Se realizará, al menos, un control trimestral de dichas actuaciones. Podrá recabar en cualquier momento a las Entidades de Inspección información sobre cualquiera de los expedientes, así como sobre la situación de los trabajos, evolución, resultados globales y otros aspectos que se consideren de interés.

Para la confección de la documentación técnica y proyectos puede dirigirse a ESINEINCA DIVISION INGENIERIA a tavés de www.esineinca.com o bién en el 91.801.83.35 www.consultaria.org


domingo, 9 de febrero de 2014

Inspección de instalaciones eléctricas en BT

RÉGIMEN DE INSPECCION
Según especifica el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), publicado en el BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2002, las inspecciones podrán ser:
  • Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
  • Periódicas
1. Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

2. Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial,  y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

a) INSTALACIONES INDUSTRIALES P > 100 kW

Tendrán la consideración de instalaciones industriales todas aquellas que están sometidas a registro industrial, precisen o no de autorización administrativa para su implantación.
b) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Según la GUÍA-BT-28, dada la dificultad para establecer una definición precisa de “local de pública concurrencia”, serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los siguientes:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su aforo, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su aforo, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
  • Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
c) LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN DE CLASE I EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, son ejemplos de emplazamientos peligrosos de Clase I:
  • Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
  • Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
  • Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
  • Secaderos de material con disolventes inflamables.
  • Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
  • Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
  • Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
  • Salas de gasógenos.
  • Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
  • Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
  • Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
d) LOCALES MOJADOS P > 25 kW
Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.
e) PISCINAS P > 10 kW
Cualquier piscina, ya sea de titularidad pública o privada.
f) QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN
La "sala de intervención" es un término que se ha utilizado en la ITC BT-38 para cubrir estancias o locales sanitarios que no corresponden exactamente al concepto de "quirófano", pero son afines al mismo.
Lo esencial para identificar las salas de intervención es que estén presentes los mismos riesgos que los de un quirófano, fundamentalmente:
  • Fallos que pongan en peligro los equipos o su funcionalidad, cuando de ello dependa la seguridad del paciente o del personal implicado;
  • Riesgos de incendio y explosión;
  • utilización de receptores invasivos.
g) INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR P > 5 kW
Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.
Son ejemplos de instalaciones de alumbrado exterior aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas, caminos, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano en general, monumentos o similares así como todos receptores que se conecten a la red de alumbrado exterior. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta instrucción la instalación para la iluminación de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando sean completamente autónomos.
Nota: información adicional sobre el ámbito de aplicación en la GUÍA-BT-09.
h)INSTALACIONES ELÉCTRIAS DE LAS ZONAS COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS P > 100 Kw
Aunque el alcance de la inspección incluye únicamente las zonas comunes, la potencia a considerar para determinar si procede la inspección periódica de la instalación es la total del edificio (incluida la de las viviendas y locales pertenecientes al mismo).

Para más información y asesoramiento al respecto www.esineinca.com - 91.901.83.35 www.consultaria.org