Para la inscripción en el registro de las
instalaciones de protección contra incendios incluidas
en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, en el
que se establecen los requisitos de seguridad de las instalaciones contra
incendios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de
febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las
instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, habrá de
dirigirse a una Entidad de Inspección y Control
Industrial.
La documentación a presentar para el registro de instalaciones contra incendios será:
a)
Instalaciones definidas en el apartado 1.c):
·
Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el
Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto
2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que
incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o
componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel
ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·
Certificado por
duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el
que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las
prescripciones reglamentarias.
b)
Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):
Memoria
técnica firmada por técnico titulado competente.
·
Certificado por
duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el
que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica y con las
prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2
del Real Decreto 2267/2004.
·
Si el establecimiento
dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora
autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa
instaladora de protección contra incendios.
·
La documentación para
registrar las instalaciones de protección contra incendios se presentará en la
Entidad de Inspección que elija libremente el titular de la instalación o su
representante.
La
Entidad de Inspección no iniciará la tramitación del expediente hasta que no se
haya abonado la tarifa correspondiente. El simple hecho de presentar la
documentación y abonar las tasas y tarifas reseñadas en el artículo 4 de la
presente Orden permitirá al solicitante, que así lo interese, la obtención de
un justificante de inscripción a efectos de conseguir un enganche provisional
de agua en el Canal de Isabel II.
Las
Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación,
incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la
instalación un número de inscripción en el Registro de Instalaciones contra
Incendios, que será reflejado inmediatamente en el sistema de información al
que alude el artículo 8 de la presente Orden, en el que quede claramente
identificada la Entidad de Inspección que va a tramitar el expediente.
La
Entidad de Inspección determinará si debe realizar una inspección de la
instalación, con anterioridad a la emisión del Certificado de Inscripción en el
Registro de Instalaciones contra incendios, de manera que se cumplan los
porcentajes indicados en el artículo 7 de la presente Orden.
Una
vez terminada la tramitación, la Entidad de Inspección emitirá por
cuadruplicado el Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones
contra incendios, según lo dispuesto en el artículo 3, punto 4 de la presente
Orden. Dicho Certificado llevará indicadas las fechas de la próxima revisión y,
en su caso, inspección periódica. Se hará entrega al interesado de dos
ejemplares del Certificado anterior, (quien deberá presentar uno de ellos en la
Dirección General de Industria, Energía y Minas) junto con una copia de la
dirección de obra debidamente diligenciada a efectos de su presentación en el
Canal de Isabel II. Otro ejemplar se entregará al instalador y un cuarto
ejemplar permanecerá en el archivo de la Entidad de Inspección.
En
caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia
de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del
contrato de compra-venta (o escrituras, etcétera) que justifique aquél.
Una
vez iniciado un expediente por una Entidad de Inspección, no se podrá, salvo en
casos justificados, cambiar a otra Entidad de Inspección para su finalización.
La
Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará periódicamente
cuantas actuaciones crea necesarias sobre las Entidades de Inspección a fin de
comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes
de legalización y que las inspecciones de las instalaciones se han llevado a
cabo según las normas reglamentarias de aplicación y según los porcentajes
mínimos indicados en el artículo 7 de la presente Orden. Se realizará, al
menos, un control trimestral de dichas actuaciones. Podrá recabar en cualquier
momento a las Entidades de Inspección información sobre cualquiera de los
expedientes, así como sobre la situación de los trabajos, evolución, resultados
globales y otros aspectos que se consideren de interés.
Para
la confección de la documentación técnica y proyectos puede dirigirse a
ESINEINCA DIVISION INGENIERIA a tavés de www.esineinca.com
o bién en el 91.801.83.35 www.consultaria.org
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