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miércoles, 14 de mayo de 2014

El Plan de Eficiencia Energética de la Diputación de Cáceres invertirá más de un millón de euros en los municipios

 La sesión extraordinaria plenaria de la Diputación de Cáceres ha dado luz verde de manera unánime a una modificación presupuestaria que permite invertir más de un millón de euros en los municipios de la provincia a través de un plan denominado 'Mejora de la Eficiencia Energética en las Entidades Locales'.

   A través de este plan, se realizarán actuaciones en edificios de titularidad municipal, muchos de ellos con déficit en este tipo de infraestructuras, con el objetivo de mejorar el funcionamiento de los servicios públicos, de garantizar la calidad, seguridad y regulación del suministro, así como reducir el consumo energético.

   Así, con este plan también se mejorarán las instalaciones eléctricas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria, mejorar la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior en los edificios existentes de propiedad municipal o renovar las instalaciones de alumbrado público exterior existentes.

   Para que esto sea posible, la diputación cacereña cuenta con una financiación que asciende a 1.200.000 euros, de los que el 85 por ciento son fondos propios de esta institución, mientras que el 15 por ciento restante (180.000 euros) lo aportarán las Entidades Locales beneficiarias.

SUPERIOR A 6.000 EUROS

   Cabe indicar que las cuantías de las obras e instalaciones deben ser siempre superior a 6.000 euros e inferior o igual a 30.000 euros. Además, una posterior convocatoria establecerá en su articulado un régimen de concurrencia competitiva ordinaria por lo que habrá un proceso de selección que tendrá en cuenta la presentación de la auditoría energética de la instalación para la que se solicitaba la ayuda, o el informe evaluación efectuado por la Agencia Extremeña de la Energía, entre otros asuntos.

   Durante su intervención plenaria, el portavoz del equipo de Gobierno de la diputación cacereña, Saturnino López Marroyo, ha informado que se trata de una nueva inversión complementaria al Plan de Electrificación Rural, financiado por la Institución Provincial, y al Plan de Infraestructuras Eléctricas Municipal (PIEM) financiado por el Ejecutivo regional y la diputación.

   "Esto significa un notable esfuerzo por parte de ambas administraciones en beneficio de las condiciones y la calidad de vida en el medio rural, así como para potenciar las expectativas de desarrollo de la provincia cacereña", ha aseverado el portavoz.

   En parecidos términos se ha pronunciado el diputado provincial de Industria, Isidro Arrojo, quien ha añadido que se trata de un plan "elaborado y puesto en marcha por el actual equipo de Gobierno" y que se ha vuelto a convocar un año más "por la fuerte demanda de los distintos ayuntamientos", al tiempo que ha resaltado que "se ha cuadriplicado la cuantía respecto a la anualidad anterior por esa demanda".

   Sobre este asunto, la diputada provincial socialista, Rosario Cordero, ha explicado que el voto a favor de este Grupo Socialista es por "coherencia" aunque le hubiese "gustado" que la aportación local por parte de los consistorios benefactor con este plan fuese de cero euros.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 - www.consultaria.org


lunes, 7 de abril de 2014

Apertura de Actividades en Madrid. Nueva Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas

A continuación pasamos a enumerar las PRINCIPALES NOVEDADES que supone la aprobación de esta nueva Ordenanza Municipal:


  • Se reduce a 2 el número de procedimientos, siendo estos la DECLARACIÓN RESPONSABLE y el PROCEDIMIENTO DE LICENCIA
  • Disminuyen los plazos sustancialmente (15 días en el caso de las ECU´s)
  • En cuanto a la DECLARACIÓN RESPONSABLE, 
    • Se amplía el tipo de actividades y obras incluidas
    • Actividades de la Ley 2/2012 sin limitación por tipo de obras
    • Voluntariamente para actividades LEPAR
    • Todas las DR llevarán visita de comprobación
  • En cuanto al PROCEDIMIENTO DE LICENCIA,
    • Existe la posibilidad de DR de obras asociada a la Licencia
    • Ámbito de aplicación (no exhaustivo):
      • Obras con proyecto LOE, excepto Ley 2/2012
      • Procedimientos de control medioambiental
      • Ocupantes con dificultad de evacuación
      • Hoteles
      • Industrias o almacenes con riesgo medio o alto en edificios no industriales
      • Garajes no dotacionales
  • Qué supone tramitar la DECLARACION RESPONSABLE con una ECU:
    • Comprobación formal de la documentación
    • Informe de adecuación a la normativa previo al registro de la DR
    • Posibilidad de subsanación de deficiencias previo al inicio de las obras
    • Inicio de Obras y de Actividad el mismo día de registro de la DR
    • Visita de comprobación del técnico de la ECU
    • No necesaria visita posterior del técnico municipal
  • Qué supone tramitar el PROCEDIEMINTO DE LICENCIA con una ECU:
    • Requerimiento documental y técnico
    • Certificado de Conformidad en menos de un mes
    • Certificado de conformidad favorable suficiente para la concesión de licencia
    • Inicio inmediato de obras sin proyecto LOE por DR asociada
    • Visita de inspección por técnico de la ECU
    • Certificado de Conformidad favorable tras la visita suficiente para la concesión de la Licencia de 1ª Ocupación y Funcionamiento
    • No necesita visita posterior del técnico municipal
  • En cuanto a tramitación de actividades LEPAR con ECU,
    • Tamitación por DR o Licencia a elección del interesado
    • Informe de adecuación a normativa o Certificado de Conformidad previo al inicio de obras y al inicio de la actividad
    • Garantía de cumplimiento normativo previo a la vista del técnico municipal




En ESINEINCA INGENIERIA somos especialistas en la Gestión Integral de acuerdo a la nueva Ordenanza.

Para más información www.esineinca.com - www.consultaria.org - 91.801.83.35

martes, 18 de febrero de 2014

Legalización de instalaciones de PCI en Edificios Industriales

Para la inscripción en el registro de las instalaciones de protección contra incendios incluidas en el Real Decreto 2267/2004 de 3 de diciembre, en el que se establecen los requisitos de seguridad de las instalaciones contra incendios, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2002, de 28 de febrero, por el que se regulan las actividades del control reglamentario de las instalaciones industriales en la Comunidad de Madrid, habrá de dirigirse a una Entidad de Inspección y Control Industrial.
La documentación a presentar para el registro de instalaciones contra incendios será:

a) Instalaciones definidas en el apartado 1.c):
·         Proyecto técnico de la instalación contra incendios, suscrito por técnico titulado competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 2267/2004 y Real Decreto 1942/1993, y en la Orden de 16 de abril de 1998, que incluirá referencia de los materiales, aparatos, equipos, sistemas o componentes sujetos a marca de conformidad a normas, así como la clase o nivel ante el fuego de los productos de construcción que lo requieran, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·         Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con el proyecto y con las prescripciones reglamentarias.
b) Instalaciones definidas en el apartado 1.a) y 1.b):
Memoria técnica firmada por técnico titulado competente.
·         Certificado por duplicado, firmado por técnico titulado competente, debidamente visado, en el que se acredite que la instalación cumple con la memoria técnica y con las prescripciones reglamentarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 2267/2004.
·         Si el establecimiento dispone de instalaciones que requieran ser realizadas por empresa instaladora autorizada se acompañará una copia del Certificado de inscripción como empresa instaladora de protección contra incendios.
·         La documentación para registrar las instalaciones de protección contra incendios se presentará en la Entidad de Inspección que elija libremente el titular de la instalación o su representante.
La Entidad de Inspección no iniciará la tramitación del expediente hasta que no se haya abonado la tarifa correspondiente. El simple hecho de presentar la documentación y abonar las tasas y tarifas reseñadas en el artículo 4 de la presente Orden permitirá al solicitante, que así lo interese, la obtención de un justificante de inscripción a efectos de conseguir un enganche provisional de agua en el Canal de Isabel II.
Las Entidades de Inspección en el momento de la recepción de la documentación, incluido el cumplimiento del punto anterior, procederá a asignar a la instalación un número de inscripción en el Registro de Instalaciones contra Incendios, que será reflejado inmediatamente en el sistema de información al que alude el artículo 8 de la presente Orden, en el que quede claramente identificada la Entidad de Inspección que va a tramitar el expediente.
La Entidad de Inspección determinará si debe realizar una inspección de la instalación, con anterioridad a la emisión del Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, de manera que se cumplan los porcentajes indicados en el artículo 7 de la presente Orden.
Una vez terminada la tramitación, la Entidad de Inspección emitirá por cuadruplicado el Certificado de Inscripción en el Registro de Instalaciones contra incendios, según lo dispuesto en el artículo 3, punto 4 de la presente Orden. Dicho Certificado llevará indicadas las fechas de la próxima revisión y, en su caso, inspección periódica. Se hará entrega al interesado de dos ejemplares del Certificado anterior, (quien deberá presentar uno de ellos en la Dirección General de Industria, Energía y Minas) junto con una copia de la dirección de obra debidamente diligenciada a efectos de su presentación en el Canal de Isabel II. Otro ejemplar se entregará al instalador y un cuarto ejemplar permanecerá en el archivo de la Entidad de Inspección.
En caso de que se solicite un cambio de titularidad, se deberá presentar una copia de la autorización o registro antiguo de la instalación y una copia del contrato de compra-venta (o escrituras, etcétera) que justifique aquél.
Una vez iniciado un expediente por una Entidad de Inspección, no se podrá, salvo en casos justificados, cambiar a otra Entidad de Inspección para su finalización.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas realizará periódicamente cuantas actuaciones crea necesarias sobre las Entidades de Inspección a fin de comprobar la adecuación material y formal de la tramitación de los expedientes de legalización y que las inspecciones de las instalaciones se han llevado a cabo según las normas reglamentarias de aplicación y según los porcentajes mínimos indicados en el artículo 7 de la presente Orden. Se realizará, al menos, un control trimestral de dichas actuaciones. Podrá recabar en cualquier momento a las Entidades de Inspección información sobre cualquiera de los expedientes, así como sobre la situación de los trabajos, evolución, resultados globales y otros aspectos que se consideren de interés.

Para la confección de la documentación técnica y proyectos puede dirigirse a ESINEINCA DIVISION INGENIERIA a tavés de www.esineinca.com o bién en el 91.801.83.35 www.consultaria.org


viernes, 1 de noviembre de 2013

La Licencia de Apertura de un establecimiento.

OBLIGATORIO PARA:

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

PROCEDIMIENTO:

La licencia es expedida por el ayuntamiento. Desde www.esineinca.com, el Ingeniero Guillermo Caro explica que el primer paso es rellenar un impreso en el que se llevará a cabo.

Para las "actividades inocuas", que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).

"Actividades calificadas". Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos...). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.

Plazos. “El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición”, explica el experto de ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque Guillermo Caro advierte de que esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.

REQUISITOS HABITUALES

1. Licencia de obras

Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.


2. Medidas de insonorización

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

3. Medidas higiénicas

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías...
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

4. Plan contra incendios

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

CONSEJOS:

• Antes de comprar o alquilar un local, hay que ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia”, dice Guillermo Caro. “No basta con ver que en el local se realiza ya la actividad que queremos llevan a cabo. Las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos”.

• En el momento en que el emprendedor entregue el impreso solicitando la licencia, tendrá que pagar las tasas, independientemente de que se la concedan.

• Existen estudios de ingeniería como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.

• Además, tendrás que contratar los servicios de un estudio profesional como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com, siempre que para la tramitación de tu licencia te exijan presentar un proyecto visado por el colegio correspondiente.

¿Cómo escogerlos?

No escatimes en este aspecto y elige a alguien con experiencia en la zona en la que vas a trabajar como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Si conoce los criterios que sigue el técnico que debe evaluar tu proyecto, será más difícil que surjan imprevistos que echen atrás la apertura de tu negocio.

viernes, 19 de abril de 2013

10 Años haciendo Licencias Apertura

El próximo mes de mayo se cumplirán 10 años desde que empezamos nuestra singladura como Estudio de Ingeniería especializado en la realización de proyectos para la consecución de la Licencia de Apertura de un establecimiento.

Desde entonces hemos realizado casi 1300 proyectos, habiendo ayudado a realizar sus sueños a cientos de emprendedores.

Desde aquí queremos agradecer a todos y cada uno de nuestros clientes así como a la gente a colaborado con nosotros de alguna manera.

www.esineinca.com