viernes, 1 de noviembre de 2013

La Licencia de Apertura de un establecimiento.

OBLIGATORIO PARA:

Todos los locales deben contar con esta licencia. Sólo quedan exentas las actividades profesionales, artesanales o artísticas realizadas en la propia vivienda, siempre que no haya venta directa al público ni se causen molestias a los vecinos. La licencia de actividad o apertura de negocio es intransferible y pertenece al dueño del negocio, por lo que habrá que pedir una nueva cada vez que haya cambios en el local, en la actividad o en sus titulares de dicho negocio.

PROCEDIMIENTO:

La licencia es expedida por el ayuntamiento. Desde www.esineinca.com, el Ingeniero Guillermo Caro explica que el primer paso es rellenar un impreso en el que se llevará a cabo.

Para las "actividades inocuas", que en principio no deben generar ninguna molestia, los requisitos son más sencillos. Es el caso, por ejemplo, de los comercios de productos no perecederos ni peligrosos (como una papelería o una boutique de moda), o una pequeña oficina abierta al público (como una inmobiliaria o una gestoría).

"Actividades calificadas". Las exigencias aumentarán para licencias de actividades clasificadas como molestas (las que puedan emitir ruidos, vibraciones, gases, polvo, etcétera), insalubres (aquellas que puedan provocar desprendimiento o evacuación de productos o sustancias perjudiciales para la salud), nocivas (las susceptibles de ocasionar daños al medio ambiente) o peligrosas (relacionadas con productos explosivos, combustibles, radiactivos...). Para ejercer actividades molestas, es necesaria la autorización expresa de la comunidad de propietarios del inmueble. Las restantes actividades clasificadas se realizarán, por lo general, en suelo industrial.

Plazos. “El plazo para que se resuelva el procedimiento depende del volumen de trabajo que tenga el ayuntamiento en el momento de la petición”, explica el experto de ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Como puede prolongarse varios meses, para estos trámites funciona el “silencio negativo” de la Administración: es decir, que si calla, otorga. De acuerdo con este principio, si el local cumple los requisitos, se puede abrir el negocio de forma provisional hasta que llegue la licencia definitiva, aunque Guillermo Caro advierte de que esta opción sólo es recomendable si el emprendedor está totalmente seguro de que responde a las exigencias legales.

REQUISITOS HABITUALES

1. Licencia de obras

Obligatorio para: todos los locales que deban ser acondicionados para obtener la licencia de apertura, y siempre que haya que hacer obras.


2. Medidas de insonorización

Obligatorio para: locales donde se realicen actividades potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, como bares, talleres, espectáculos, centros educativos, etcétera.

Procedimiento: Los dueños de los locales deben presentar un estudio de impacto acústico firmado por un técnico que incluya una memoria explicativa y planos, donde se detallen las características del foco de contaminación y las medidas de control y prevención adoptadas: sonómetros, limitadores de ruido, doble puerta, aislamientos especiales, etc.

3. Medidas higiénicas

Obligatorio para: locales donde se sirva comida y/o bebida, como bares, cafeterías, restaurantes, heladerías...
Procedimiento: las normativas municipales detallan las características de cada estancia (cocina, almacén, zona de barra, zona de público, aseos y vestuarios), indicando su superficie mínima, materiales de construcción, ventilación y tipo de mobiliario. Por ejemplo, requieren una salida de humos y zonas separadas para tratar los alimentos y los residuos, así como electrodomésticos, material de limpieza y contenedores de basura específicos.

4. Plan contra incendios

Obligatorio para: todos los edificios deben tener señalización de evacuación, alumbrado de emergencia y extintores. Los planes contra incendios son obligatorios para los centros sanitarios, espectáculos públicos, alojamientos turísticos y actividades industriales.

Procedimiento: deben contar con planes de emergencia que incluyan protocolos de evacuación y autoprotección. Además, hay que exponer en lugar visible los planos del local con las rutas de salida, contar con alarmas acústicas y disponer de los extintores adecuados para los tipos de fuego que se puedan producir.

CONSEJOS:

• Antes de comprar o alquilar un local, hay que ir al área de urbanismo del ayuntamiento para ver si tiene la licencia”, dice Guillermo Caro. “No basta con ver que en el local se realiza ya la actividad que queremos llevan a cabo. Las ordenanzas municipales se modifican con frecuencia, y es posible que en su día obtuviera la licencia, pero que ya no cumpla con los requisitos exigidos”.

• En el momento en que el emprendedor entregue el impreso solicitando la licencia, tendrá que pagar las tasas, independientemente de que se la concedan.

• Existen estudios de ingeniería como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com y empresas de la construcción especializadas en adaptar locales a las obligaciones impuestas por la correspondiente licencia de actividad.

• Además, tendrás que contratar los servicios de un estudio profesional como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com, siempre que para la tramitación de tu licencia te exijan presentar un proyecto visado por el colegio correspondiente.

¿Cómo escogerlos?

No escatimes en este aspecto y elige a alguien con experiencia en la zona en la que vas a trabajar como ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com . Si conoce los criterios que sigue el técnico que debe evaluar tu proyecto, será más difícil que surjan imprevistos que echen atrás la apertura de tu negocio.

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