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jueves, 28 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Pinto



En el municipio de Pinto, para la tramitación de la Licencia de Actividad existen diferentes tipos de procedimientos en función de la clase de actividad, la superficie ocupada, la potencia eléctrica y la potencia de los equipos de climatización.

Para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales y determinados servicios no se podrán exigir licencia previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, estableciéndose cuatro tipos de tramitación para el ejercicio de actividades comerciales, de servicios e industriales, además de la Licencia de Obra si se va a ejecutar algún tipo de obra para adecuar el local:

1. COMUNICACIÓN PREVIA
2. DECLARACIÓN RESPONSABLE
3. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
4. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA
5. LICENCIA DE OBRA

1. ACTIVIDADES COMERCIALES SOMETIDAS A COMUNICACIÓN PREVIA. 
Son aquellas actividades y Cambio de Titularidad que por su naturaleza o entidad tienen una incidencia menor en el entorno urbanístico y resultan irrelevantes en el terreno de la seguridad se consideran que no conllevan medidas correctoras excepcionales, aunque deban cumplir la normativa vigente de aplicación.


No pueden superar las siguientes limitaciones:

Uso Almacén:
  • Superficie hasta 150 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 15 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Industrial:
  • Superficie hasta 150 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 15 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Comercial:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Oficinas:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 Kw

Uso Cultural-docente:
  • Superficie hasta 200 m2
  • Potencia eléctrica instalada hasta 20 Kw
  • Potencia de climatización hasta 12 KW

Además, no deberán estar ubicadas en polígonos industriales.

El listado de actividades dentro del ámbito de la Comunicación Previa es el que se relaciona a continuación:

    • Academias de formación.
    • Actividades asociativas.
    • Actividades organizaciones políticas.
    • Administración de inmuebles residenciales.
    • Adquisición, explotación y enajenación de bienes inmueble.
    • Agencia de seguros.
    • Agencia de viajes.
    • Agentes de propiedad inmobiliaria.
    • Agentes y corredores de seguros.
    • Alquiler soportes musicales.
    • Alquiler videojuegos.
    • Artículos para equipamiento del hogar.
    • Asesoría sistemas de calidad.
    • Asistencia y servicios sociales.
    • Asociación empresarios comercio.
    • Autoescuela.
    • Comercio menor confecciones de peletería.
    • Comercio e instalación puertas automáticas.
    • Compra venta de bienes inmobiliarios.
    • Consulta aplicaciones informáticas.
    • Consulta, asesoramiento, práctica legal derecho.
    • Desarrollo e implantación programas informáticos.
    • Elaboración adornos flores secas.
    • Estancos.
    • Fisioterapeuta.
    • Formación adultos y formación profesional continua.
    • Gabinete psicopedagógico.
    • Gestión de soportes publicitarios.
    • Gestión fiscal, laboral y contable.
    • Logopedia, centro psicopedagógico.
    • Loterías y apuestas.
    • Mobiliario cocina, almacén.
    • Mobiliario oficinas, almacén.
    • Oficina de construcciones.
    • Oficina técnica.
    • Oficina limpiezas.
    • Otras enseñanzas, idiomas y otros.
    • Promoción inmobiliaria oficina. 
    • Publicidad y comunicaciones.  
    • Recogida, transporte, entrega correspondencia, paquetería.  
    • Reparación de ropa.  
    • Reparación equipos informáticos.  
    • Reparación relojes y joyería.  
    • Servicios de limpieza.  
    • Servicios financieros y contables.  
    • Servicios generales de construcción.  
    • Servicios técnicos e ingeniería.  
    • Taller de orfebrería.  
    • Taller de publicidad y otros.  
    • Taller manualidades.  
    • Venta menor accesorios baños.  
    • Venta menor artículos relojería, joyería, platería.  
    • Venta menor artículos baño (muebles).  
    • Venta menor artículos de regalo.  
    • Venta menor artículos deporte.  
    • Venta menor calzado y artículos cuero.  
    • Venta menor cosméticos y artículos tocado.  
    • Venta menor de cuadros y enmarcado.  
    • Venta menor de textiles/telas/mercería.  
    • Venta menor electrodomésticos, aparatos radio, televisión.  
    • Venta menor ferretería.  
    • Venta menor fontanería.  
    • Venta menor juguetes, artículos deporte.  
    • Venta menor libros, periódicos, papelería.  
    • Venta menor marcos y molduras.  
    • Venta menor material bricolaje.  
    • Venta menor muebles, aparatos iluminación y hogar.  
    • Venta menor óptica, fotografía, precisión.  
    • Venta menor prendas de vestir.  
    • Venta menor artículos médicos y ortopédicos.  
    • Venta bicicletas.  
    • Venta menor artículos de bricolaje.  
    • Venta menor de accesorios de cosmética.  
    • Venta menor máquinas de oficina.  
    • Venta telefonía móvil.  
    • Venta videojuegos.  
    • Videoclub.  
    • Vigilancia y seguridad



2. ACTIVIDADES COMERCIALES SOMETIDAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE. 
Este tipo de actividades son las que superan el umbral de licencias de comunicación previa en base a los límites establecidos en el cuadro correspondiente.

El listado de las actividades son aquellas, que sin ser exclusivo, son las publicadas en:
    • La Ley 12/2012 de 26 de diciembre de medidas urgentes de liberalización del comercio y de
    • determinados servicios.
    • La Ley 2/2012 de 12 de junio última modificación de fecha 23-1-13, de dinamización de la actividad comercial en la comunidad de Madrid.
    • Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA)

Estas se dividen a la vez en Actividades sometidas a Declaración Responsable que no requieren proyecto y Actividades sometidas a Declaración Responsable que requieren proyecto.

Actividades sometidas a Declaración Responsable que no requieren proyecto

Las limitaciones para este tipo de actividades serán:

Uso Almacén:
  • Superficie hasta 500 m2

Uso Industrial:
  • Superficie hasta 500 m2

Uso Comercial:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

Uso Oficinas:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

Uso Cultural-docente:
  • Superficie de 200 m2 a 500 m2

La documentación e impresos a presentar y la relación de actividades (Anexo II) en los enlaces siguientes.

    • SOLICITUD DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SIN PROYECTO.
    • MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD.
    • PLANO DE UBICACIÓN DE LA ACTIVIDAD.
    • PLANO DE IMPLANTACIÓN DE ELEMENTOS NECESARIO Y TODO LO
    • RELACIONADO CON LA ACTIVIDAD, DELINEADOS Y A ESCALA.
    • FOTOGRAFÍA DE FACHADA DE LA ACTIVIDAD.
    • FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS..
    • CERTIFICADO DE INSTALACIÓN ELÉCTRICA PARA LOCALES NUEVOS.
    • CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS para instalaciones cuya potencia térmica sea superior a 5 kw.
    • FOTOCOPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO para actividades como por ejemplo.
        • Fisioterapeuta.
        • Gabinete psicopedagógico
        • Logopedia, centro psicopedagógico.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
    • FICHA TÉCNICA DEL LOCAL Y FOTOCOPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para las siguientes actividades si tienen formación:
        • Academias de formación.
        • Actividades asociativas.
        • Actividades organizaciones políticas.
        • Autoescuela.
        • Formación adultos y formación profesional continua
        • Taller de orfebrería.
        • Taller manualidades 

Actividades sometidas a Declaración Responsable que requieren proyecto

Si se superan los limites establecidos para la Declaración Responsable sin proyecto se requerirá proyecto técnico realizado por técnico competente que acompañe a la Declaración Responsable.

    • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE INICIO DE ACTIVIDAD. (se adjunta modelo)
    • MEMORIA TÉCNICA DE LA ACTIVIDAD, FIRMADO POR TÉCNICO REDACTOR Y PROPIEDAD DE LA ACTIVIDAD.(EN EL CASO DE QUE EL PROYECTO VENGA SIN VISAR SE PRESENTARÁ DEBIDAMENTE RELLENO LAS DECLARACIONES RESPONSABLE DE TÉCNICO QUE SE ADJUNTAN).
    • PLANOS DE LAS INSTALACIONES, ALZADOS, PLANTAS, SECCIONES, INSTALACIONES, DELINEADOS Y A ESCALA.

Entregada la documentación, los Servicios Técnicos pasarán visita de inspección, debiendo el titular de la actividad estar en posesión de los siguientes documentos:
  • FOTOCOPIA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO, para actividades como por ejemplo:
        • Fisioterapeuta.
        • Gabinete psicopedagógico
        • Logopedia, centro psicopedagógico.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
        • Comercio menor de carne y derivados.
        • Venta menor óptica, fotografía, precisión.
        • Venta menor productos farmacéuticos
  • FICHA TÉCNICA DEL LOCAL Y FOTOCOPIA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL para las siguientes actividades si tienen formación:
        • Academias de formación.
        • Actividades asociativas.
        • Actividades organizaciones políticas.
        • Autoescuela.
        • Formación adultos y formación profesional continua
        • Taller de orfebrería.
        • Taller manualidades
  • CERTIFICADO DE REGISTRO DE LAS INSTALACIONES TÉRMICAS.
  • CERTIFICADO DE LA INSTALACIÓN ELÉCTRICA.
  • FOTOCOPIA DEL CONTRATO DE LA PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS.
  • DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINALIZACIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES, se adjunta modelo. 



3. LICENCIAS DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Aquellas que están sujetas a:
    • DECRETO 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
    • Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas

La documentación a presentar será:
    • INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS.
    • PROYECTO TÉCNICO VISADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y CON DIRECCIÓN FACULTATIVA (puede ser sin visar).

4. LICENCIA DE INSTALACIÓN Y APERTURA
Aquellas que por su naturaleza tienen que llevar el control exhaustivo de la normativa vigente de aplicación relacionadas con la Evaluación Ambiental, industrias y todas aquellas actividades que no están recogidas en las leyes y tramitaciones anteriores.

La documentación a presentar será:
    • INSTANCIA NORMALIZADA DE SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDADES REGULADAS.
    • PROYECTO TÉCNICO VISADO POR TÉCNICO COMPETENTE Y CON DIRECCIÓN FACULTATIVA (puede ser sin visar). 

5. LICENCIA DE OBRA
Todas las licencias de obra, tales como licencia de obra mayor, obra menor, parcelación y obra rápidas, se presentarán en los modelos debidamente publicados por el Ayuntamiento de Pinto.

En el caso de la licencia de obra menor, y para la realización de obras ligadas al acondicionamiento de un local para desempeñar una actividad sometida a la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, ésta irá acompañada del modelo de declaración responsable.

Las obras rápidas no se presentarán por Registro del Ayuntamiento de Pinto para su posterior tramitación, sino que serán objeto directamente de comprobación personal y firma en caso de que proceda por el técnico municipal responsable.

Los trámites relacionados con obras, tales como licencias de primera ocupación o primer uso, ocupaciones de vía pública ligados a una obra, devoluciones de fianza y otros que no dispongan de un modelo formalizados se presentarán en instancia general. 


Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Pinto

El coste de la Licencia de Apertura o Licencia de Actividad en Pinto dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el propio Ayuntamiento, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Zona Sur de Madrid desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.


Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Se tomará como base la cuota a satsifacer por Actividades Económicas del Impuesto Industrial, el valor de la maquinaria e instalaciones industriales reflejadas en el presupuesto del proyecto técnico presentado en el Ayuntamiento al solicitar la licencia o, en su caso, la superficie del local.

El tipo de gravamen a aplicar será del 200% de la cuota de Actividades Económicas y el 4% del presupuesto de maquinaria e instalaciones.

En el caso que no se tribute por Actividades Económicas, el 4% del presupuesto de maquinaria e instalaciones y 0,70 €/m2 de supercficie cubierta y de 0,35 €/m2 de superficie descubierta.

Por último, incluimos los links de las Normativas y Ordenanzas referenciados en el este artículo:

Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Pinto, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.

jueves, 7 de abril de 2016

Todo lo necesario para abrir una actividad económica en Madrid



Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:
  1. Con caracter general, la presentación de una Declaración Responsable.
  2. La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales. 
El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de "Declaración Responsable" y de "Obtención de una Licencia de Actividad" del canal general denominado "Trámites y Gestiones".
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
  • En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada, de su elección, cuyo listado se puede consultar en esta página en el epígrafe "documentación asociada".
  • En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o al 34 915 298 210, si lo hace desde fuera de Madrid o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.
  • A través de profesionales expertos en la materia como ESINEINCA INGENIERÍA, expertos en la gestión y tramitación de toda clase de Licencias Urbanísticas y Declarción Responsable.


Las ECU y los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en  Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas)
Información complementaria
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.
Fundamento legal

martes, 5 de abril de 2016

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada en la apertura de actividades en Madrid

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada:

La normativa urbanística de aplicación para las instalaciones de climatización, aire acondicionado, ventilación forzada y extracción mecánica en la apertura de actividades económicas en Madrid, ya sea por Declaración Responsable o por Licencia, será la O.G.P.M.A.U.  (Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid).

Esta Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano, indica en su art. 32 que:

  • Cuando el caudal de aire evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada es <0,2 m3/seg:
    • Distancia a huecos >1,80 m.
    • Distancia a suelo >2,00 m.
  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada se sitúe entre 0,2 y 1,0 m3/seg:
    • Distancia a suelo >2,50 m. (con rejillas orientadas 45º hacia arriba). 
    • Distancia a huecos >2,50 m (a cualquier ventana en nivel superior). 
    • Distancia a huecos >2,00 m (a cualquier ventana en el mismo nivel). 
    • Distancia a huecos >3,50 m (situados en distinto paramento que el del punto de evacuación con un ángulo menor de 180º).


  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada > 1,0 m3/seg: Evacuación por chimenea exclusiva a cubierta (altura >1 m. del edificio propio y de los existentes en un radio de 15 m.)
  • Como excepción (art. 32.3 OGPMAU): cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes de tránsito, sin permanencia de público (escaleras o similares), y siempre que  el caudal de evacuación sea inferior a < 1 m3/s, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas deberán ser como mínimo de 1 m.
  • Si entre la unidad exterior de aire acondicionado y la ventana más próxima se interpone un obstáculo (alero, cornisa, soportal, etc.) de al menos 2 m de longitud, y de 80 cm de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación, borde del obstáculo y ventana afectada.

Además, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano indica en su art. 35:

  •  Los caudales emitidos por unidades exteriores de climatización o por rejillas de evacuación de aire caliente, se considerarán independientes cuando se hallen separados entre sí una distancia superior a 5 m. También cuando se encuentren en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º. En caso contrario se considerarán efectos aditivos.


Por últmo, en el art. 6.10.8 de las Normas Urbanísticas, ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. 

Para más información, puede contactar con expertos en la gestión y tramitación de Licencias urbanísticas y Declaración Responsable como los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA o bien www.declaracionresponsablemadrid.com, ó www.tulicenciadeapertura.com. También llamando al 91.801.83.35 ó 647.77.47.29.

También es recomendable contactar con instaladores de climatización autorizados por la DGIEM, como son FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION - www.aireacondicionadoyclimatizacion.com

domingo, 3 de abril de 2016

Requisitos técnico-sanitarios para abrir una Peluquería o Centro de Estética en Madrid


A continuación os indicamos cuales son los requisitos técnico-sanitarios que ha de reunir un local para abrir una peluquería o centro de estética en Madrid mediante una Declaración Responsable.


Tipos de establecimientos (definiciones):

  • Peluquería: Establecimiento donde se presta el servicio de corte, peinado y todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
         Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:
    • Contarán con una zona para la preparación del material, diferenciada y de uso exclusivo por el personal.
    • Dispondrán de lavabo dotado de agua corriente fría y caliente de uso exclusivo para la limpieza del material, independiente de los lavabos y lavacabezas.
    • Habilitarán cabina o cabinas si se realiza servicio de depilación, no siendo exigible la instalación de lavabo en las mismas.

  • Establecimiento de estética: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, y que incluye:
  • Instituto de belleza y centro de estética: Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas. Si la actividad dispone como máximo de dos cabinas, se denominará centro de estética.
    Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

    • Dispondrán de lavabo dotado de agua potable corriente fría y caliente en las cabinas y en las salas comunes donde se apliquen las técnicas de estética.
    • Contarán con ducha/s para los usuarios, cuando se precise una limpieza posterior del cuerpo tras la práctica realizada.
    • Las cabinas en las que se utilicen equipos láser o IPL (luz pulsada intensa), contarán con paredes hasta el techo y estarán señalizadas, limitando su acceso a personal autorizado. Los paramentos estarán revestidos de material opaco para evitar la salida de radiación al exterior. El mobiliario y utillaje será antirreflectante.
    • Se realizarán revisiones periódicas de los equipos utilizados en tratamientos de estética, que deberán estar documentadas.
    • Se informará a los usuarios sobre los riesgos y contraindicaciones de las técnicas estéticas aplicadas.

  • Centro de bronceado: Establecimiento en el que exclusivamente, o junto con otras actividades, se presta un servicio de bronceado de la piel mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioletas.

  • Centro de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o "piercing": establecimiento no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos mediante la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas y/o la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo objetos de materiales autorizados.


Compatibilidades

  • Todas las actividades descritas, podrán ejercerse conjuntamente entre sí o con cualquier otra actividad, compatible urbanísticamente, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas.
  • En las actividades se podrán realizar labores de enseñanza o formación de alumnos debiendo anunciarlo en lugar visible para los usuarios.
  • En los establecimientos descritos podrán realizarse actividades sanitarias, entre las que se incluyen consultas, asesoramientos médicos y masajes terapéuticos o deportivos, siempre que cuenten con la preceptiva autorización sanitaria.


Términos incluidos en la regulación de peluquerías y establecimientos de estética

  1. Cabina: Zona aislada para uso individual y destinada, exclusivamente, a la prestación de servicios de estética personal
  2. Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes patógenos.
  3. Esterilización: Técnicas y procedimientos destinados a eliminar gérmenes nocivos y patógenos utilizando productos químicos o sistemas físicos basados en aumento de la temperatura, bajo control de tiempo y presión.
  4. Higienización: Técnicas y procedimientos destinados a la limpieza utilizando detergente.
  5. Uso exclusivo: Uso no compartido con ningún otro.
  6. Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe separación física de otras zonas o lugares sin necesidad de que dicha separación llegue a techos.
  7. Zona diferenciada: Espacio destinado a una determinada finalidad, sin que necesariamente exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares.


Condiciones técnico-sanitarias de los locales, útiles, cosméticos y lencería

Dependencias obligatorias.
Todos los establecimientos descritos deberán disponer de las siguientes dependencias o zonas:
  1. Zonas de trabajo diferenciadas.
  2. Dependencia, armario o lugar diferenciado y de uso exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.
  3. Zona destinada al servicio de lavandería, si ésta actividad se realizara en el propio establecimiento.
  4. Dependencia, armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  5. Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal.
  6. Servicios higiénicos cuya utilización podrá ser compartida por público y personal.
  7. Vestuarios para uso exclusivo de los clientes en establecimientos de estética y gimnasios, pudiendo considerarse como vestuario las cabinas de uso individual. Todos los establecimientos sujetos a esta regulación dispondrán de los elementos o mobiliario necesario para el depósito de la ropa y calzado de los clientes.
  8. Lugar destinado al depósito de cubos de basura, a no ser que se utilice el cuarto de basuras común del edificio. En establecimientos agrupados, se podrá utilizar a dichos efectos, el cuarto de basuras común de los mismos.

Ventilación e iluminación.
  1. La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 
  2. La iluminación será natural o artificial, ajustándose ambas a las respectivas legislaciones vigentes.

Abastecimiento de agua.
Las instalaciones contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente en todas las tomas.

Condiciones higiénicas.
Los locales, instalaciones, útiles y mobiliario se mantendrán en correcto estado de conservación, limpieza y orden.

Materiales.
Las paredes, suelos y superficies de trabajo serán de materiales lisos e impermeables y de fácil limpieza y desinfección, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénico-sanitarias y de conservación adecuadas.

Mobiliario.
  1. El mobiliario como mesas, sillones, carros, camillas y bancos entre otros, será de material lavable y de fácil limpieza y desinfección.
  2. Se dispondrá, además, de protectores de un solo uso cuando se realicen técnicas estéticas que precisen el contacto directo del cuerpo con el mobiliario.

Servicios higiénicos.
  1. La dotación de servicios higiénicos de uso público lo será en función de la superficie útil de manera que, hasta doscientos metros cuadrados, se instalará un inodoro y un lavabo y, por cada doscientos metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien metros cuadrados, se aumentará un inodoro y un lavabo separándose por cada uno de los sexos.
  2. Independientemente de que el número de aseos a instalar en aplicación del apartado anterior, fuera de un inodoro y un lavabo, este criterio operará siempre que se trate de actividades de la clase terciario recreativo con un aforo inferior a cincuenta personas. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  3. Salvo en la excepción indicada en el apartado anterior dispondrán, como mínimo, de un servicio higiénico público accesible, que permita la entrada y utilización a las personas discapacitadas. 
  4. Para los casos en los que en función de la superficie sea suficiente con un inodoro y un lavabo, se estima que la condición de separación de sexos se cumple con la adopción de medidas que garanticen su utilización por separado.
  5. Si el establecimiento se encuentra instalado en un comercio agrupado, los servicios higiénicos comunes del centro podrán utilizarse por el público y personal, siempre que reúnan las características previstas en este libro, y con excepción de los institutos de belleza y centros de estética que requieran la instalación de duchas según lo establecido en el apartado b) del artículo 93.
  6. Los servicios higiénicos estarán dotados de lavabo con agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, toallas de un solo uso o secadores por aire, papel higiénico y recipientes para residuos. 
  7. En el ejercicio de varias actividades, el cómputo de servicios higiénicos se hará en función del total de la superficie útil y no por cada una de las actividades.


Residuos.
  1. Los residuos producidos en estos establecimientos, tales como, agujas y material de corte o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias biológicas, se gestionaran como residuos biosanitarios.
  2. Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos.

Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
  1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos y útiles.
  2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.


Productos cosméticos, equipos, utillaje y lencería

Productos cosméticos.
  1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, se mantendrán siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se mantendrán en perfectas condiciones de utilización.
  2. La cera fría y otros productos cosméticos utilizados en frío para depilación, serán de un solo uso.
  3. La cera caliente que no fuera de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será desechada si después de su utilización se observara restos de sangrado.
  4. En ningún caso se utilizarán lápices cortasangre, pudiendo ser sustituidos por hemostáticos líquidos.


Condiciones de equipos y utillaje.
  1. Los utensilios, materiales y equipos utilizados en la práctica profesional se mantendrán en perfectas condiciones de utilización y conservación. Además, aquellos que entren en contacto directo con las personas, deberán estar limpios y desinfectados.
  2. Los peines, cepillos y demás utensilios que entren en contacto con piel o cuero cabelludo, deberán ser objeto de higienización y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y de fácil limpieza o con envoltura individual.
  3. Los cortacutículas y otros instrumentos de corte, que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso.
  4. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, verificando que las medidas de las variables de control sean las correctas.
  5. No será necesario disponer en el establecimiento de sistema de esterilización cuando se utilicen materiales estériles y desechables tras su uso.
  6. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales, será limpiada y desinfectada.
  7. Los componentes de equipos susceptibles de contaminarse con fluidos corporales, que no sean desmontables o desechables y no susceptibles de ser esterilizados, se protegerán con fundas de material impermeable y de un solo uso.
  8. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso o se someterán a higienización entre cada usuario. Serán adecuados para el espectro de banda en función de la técnica utilizada.


Lencería.
Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada usuario. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para tal fin.


Personal y organización

Condiciones del personal.
El personal que desempeñe cometidos en cualquiera de los establecimientos que se regulan en este libro, estará obligado a observar las siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación:
  1. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.
  2. No comerá en la zona de trabajo.
  3. Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos en los usuarios. En caso de precisar formación reglada exigida por sus normativas de aplicación específicas, deberá justificarla cuando sea requerida por los servicios de inspección, mediante los preceptivos certificados.
  4. Informará al usuario, si fuera necesario y con carácter previo a la realización de la técnica, de los riesgos de la misma asegurándose, en su caso, que se cumplimenten los formularios exigidos y que se cumplan los requisitos de consentimiento.

Comunicación con el exterior.
El centro dispondrá de teléfono de comunicación con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia.


Códigos de buenas prácticas.
Las empresas podrán utilizar voluntariamente Códigos de Buenas Prácticas como medio para garantizar la higiene y la seguridad de las técnicas empleadas.


Todos estos requisitos vienen reflejados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid . 

Por último, como siempre os recomendamos que conteis con el asesoramiento de expertos en la implantación de actividadades, tales como ESINEINCA INGENIERÍA. Ingenieros que veráb vuestro establecimiento antes de adquirirlo y os advertirán de las medidas a realizar para que la Declaración Responsable que vais a suscribir sea perfectamente válida.