domingo, 9 de febrero de 2014

Inspección de instalaciones eléctricas en BT

RÉGIMEN DE INSPECCION
Según especifica el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), publicado en el BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2002, las inspecciones podrán ser:
  • Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
  • Periódicas
1. Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

2. Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial,  y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

a) INSTALACIONES INDUSTRIALES P > 100 kW

Tendrán la consideración de instalaciones industriales todas aquellas que están sometidas a registro industrial, precisen o no de autorización administrativa para su implantación.
b) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Según la GUÍA-BT-28, dada la dificultad para establecer una definición precisa de “local de pública concurrencia”, serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los siguientes:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su aforo, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su aforo, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
  • Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
c) LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN DE CLASE I EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, son ejemplos de emplazamientos peligrosos de Clase I:
  • Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
  • Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
  • Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
  • Secaderos de material con disolventes inflamables.
  • Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
  • Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
  • Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
  • Salas de gasógenos.
  • Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
  • Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
  • Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
d) LOCALES MOJADOS P > 25 kW
Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.
e) PISCINAS P > 10 kW
Cualquier piscina, ya sea de titularidad pública o privada.
f) QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN
La "sala de intervención" es un término que se ha utilizado en la ITC BT-38 para cubrir estancias o locales sanitarios que no corresponden exactamente al concepto de "quirófano", pero son afines al mismo.
Lo esencial para identificar las salas de intervención es que estén presentes los mismos riesgos que los de un quirófano, fundamentalmente:
  • Fallos que pongan en peligro los equipos o su funcionalidad, cuando de ello dependa la seguridad del paciente o del personal implicado;
  • Riesgos de incendio y explosión;
  • utilización de receptores invasivos.
g) INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR P > 5 kW
Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.
Son ejemplos de instalaciones de alumbrado exterior aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas, caminos, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano en general, monumentos o similares así como todos receptores que se conecten a la red de alumbrado exterior. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta instrucción la instalación para la iluminación de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando sean completamente autónomos.
Nota: información adicional sobre el ámbito de aplicación en la GUÍA-BT-09.
h)INSTALACIONES ELÉCTRIAS DE LAS ZONAS COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS P > 100 Kw
Aunque el alcance de la inspección incluye únicamente las zonas comunes, la potencia a considerar para determinar si procede la inspección periódica de la instalación es la total del edificio (incluida la de las viviendas y locales pertenecientes al mismo).

Para más información y asesoramiento al respecto www.esineinca.com - 91.901.83.35 www.consultaria.org

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