Entendemos
por DECLARACION RESPONSABLE, a aquel documento suscrito por el titular de la
actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos
urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar,
modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo
acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en
que ejercite su actividad.
De esta manera, se podrá iniciar la ejecución de
obras e instalaciones y el ejercicio de la actividad comercial y de servicios
con la presentación de una declaración responsable o comunicación previa, según
el caso, en la que el empresario declara cumplir los requisitos exigidos por la
normativa vigente y disponer de los documentos que se exijan, además de
estar en posesión del justificante del pago del tributo correspondiente cuando
sea preceptivo.
Es de aplicación a las actividades comerciales
minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el Anexo de
la Ley 2/2012, realizados a través de establecimientos permanentes sin
limitación de superficie. Quedan al
margen las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que
tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y
ocupación de los bienes de dominio público.
La
declaración responsable, o la comunicación previa, deberán contener una manifestación
explícita del cumplimiento de aquellos requisitos que resulten exigibles de
acuerdo con la normativa vigente incluido, en su caso, estar en posesión de la
documentación que así lo acredite y del proyecto cuando corresponda.
Los
proyectos a los que se refiere el apartado anterior deberán estar firmados por
técnicos competentes de acuerdo con la normativa vigente.
Cuando
deban realizarse diversas actuaciones relacionadas con la misma actividad o en
el mismo local en que ésta se desarrolla, las declaraciones responsables, o las
comunicaciones previas, se tramitarán conjuntamente.
La
presentación de la declaración responsable, o de la comunicación previa,
con el consiguiente efecto de habilitación a partir de ese momento para el
ejercicio material de la actividad comercial, no prejuzgará en modo alguno la
situación y efectivo acomodo de las condiciones del establecimiento a la
normativa aplicable, ni limitará el ejercicio de las potestades
administrativas, de comprobación, inspección, sanción, y en general de control
que a la administración en cualquier orden, estatal, autonómico o local, le
estén atribuidas por el ordenamiento sectorial aplicable en cada caso.
En el
marco de sus competencias, se habilita a las entidades locales a regular el
procedimiento de comprobación posterior de los elementos y circunstancias
puestas de manifiesto por el interesado a través de la declaración responsable
o de la comunicación previa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.bis
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cómo se tramita
Para más información:
91.801.83.35
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