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miércoles, 9 de marzo de 2016

El Certificado de Eficiencia Energética


Certificado de Eficiencia Energética


Una vez aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes y cuya entrada en vigor es el día 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de estos que se construyan, vendan o alquilen, tanto residencial, pequeño terciario (locales, oficinas, etc..) o gran terciario y que es de aplicación en los siguientes casos:
  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por un plazo superior a 4 meses, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (10 años).
  • Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean habitualmente frecuentados por el público.
Por tal motivo, queremos ofrecerles nuestros servicios para la obtención de tales certificados y que incluyen:
  • Vista de toma de datos al edificio con reportaje fotográfico.
  • Modelado del edificio utilizando programas CEX o CE3X
  • Emisión del Certificado con la calificación energética del edificio
  • Estudio de alternativas para una mejora de la calificación energética

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. Contratación
El propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección física del inmueble y cumplimente la documentación necesaria. En el momento de la contratación se realizará un primer pago del 50% de los honorarios de certificación.
2. Inspección del inmueble
El técnico contratado por el propietario realiza la visita al inmueble con la finalidad de recabar todos los datos necesarios para poder emitir la certificación. Será necesario comprobar la composición de la envolvente (fachadas, techos, suelos y medianerías) estimando sus superficies, ademas se enumerarán los diferentes equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria. En determinados casos también se relacionarán los diferentes puntos de iluminación (características y potencias de los equipos).
3.  Cálculo y emisión
Una vez recopilados los datos del inmueble se procederá al cálculo de la calificación de eficiencia energética. Este proceso se realizará mediante los programas informáticos aceptados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos programas actualmente son CE3X, CE3 y Calener. El resultado de la certificación será la emisión de una etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
En este momento se procederá al abono del segundo y último pago del 50% de los honorarios de certificación, así como del pago de las tasas del registro (cuantía aún no definida por la Comunidad de Madrid).
4.  Registro de la certificación
Una vez abonados los honorarios y tasas (en la Comunidad de Madrid la tasa es 0€) se procederá a la presentación de la documentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revisión de la documentación por parte de la consejería y, en su caso, se requerirá la subsanación de defectos.
5. Entrega de la etiqueta
El técnico certificador entregará al propietarios el certificado de calificación energética, así como el justificante de pago de las tasas de registro y de su conformidad registral.

INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

En el nuevo proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas actualmente en trámite en el Senado se reflejan las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación os ofrecemos un extracto de estas infracciones y el régimen de sanciones:
1. Constituyen infracciones muy graves (con multa de 1.001 a 6.000 euros) en el ámbito de la certificación energética de los edificios: 
  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
2. Constituyen infracciones graves (con multa de 601 a 1.000 euros):
  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
3.  Constituyen infracciones leves (con multa de 300 a 600 euros):
  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

MÉTODOS DE CÁLCULO para la certificación de eficiencia energética.

Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.
Así, en la fase de proyecto para edificios de nueva construcción se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.
A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.
Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.
El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.
La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.




Para más información www.esineinca.com

sábado, 28 de febrero de 2015

Cómo elaborar un Certificado de Eficiencia Energética

Certificado de Eficiencia Energética



En esta nueva entrada quiero explicar cuales deben ser los pasos mínimos para elaborar correctamente un #CertificadoEnergético en una vivienda o local que no sean de nueva construcción.

  • En primer lugar, SIEMPRE habrá que personarse en el local o vivienda. No es ni éticamente profesional ni legal la toma de datos "de oído".
  • Una vez allí empezaremos a recabar información del propietario, agencia inmobiliaria, etc.. tal como nombres y dirección del titular, antigüedad de la finca, etc..
  • Habrá datos que podremos obtener del catastro, Estos son la referencia catastral, año de construcción, superficie, etc..
  • Una vez que tenemos los datos necesarios (datos administrativos), podemos empezar a realizar un plano o croquis del local o vivienda a certificar, indicando fachadas acotadas por orientaciones, huecos con dimensiones y clase de vidrio y carpintería, medianerías, suelos o techos si los hubiese (pisos bajos, áticos, etc...), clase de instalaciones de calefacción y/o ACS. También mediremos la altura del inmueble a certificar.
  • Cuando realicemos la toma de datos de los huecos habrá que poner especial cuidado en los retranqueos de huecos, toldos, voladizos, etc.. También podemos evaluar el efecto de sombras sobre el inmueble.
  • Por último, deberemos realizar un reportaje fotográfico tan amplio como podamos y que incluya como mínimo una fotografía de la fachada, del tipo de ventanas, de los generadores de calor o frío, etc..
  • Una vez en el estudio, utilizaremos uno de los procediemintos simplificados para Certificación Energética de edificios existentes de los que se indican en MINETUR
  • Los datos obtenidos en la visita habrán de introducirse correctamente en el programa de cálculo que hayamos seleccionado. Una vez introducidos podremos saber cual es la clasificación energética de la vivienda o local. 

  • Además de la clase de eficiencia energética de la vivienda o local, habrá que indicar, al menos una alternativa, con unos criterios técnicos lo suficientemente razonables y que además sea económicamente viable, con el objeto de mejorar la clase de eficiencia del local o vivienda certificado.
  • En Comunidades autónomas como Madrid, este CEE se debería inscribir telemáticamente a fin de obtener la etiqueta.
Guillermo Caro,
Ingeniero T. Industrial, Master en Instalaciones de la Edificación, Especialista en Evaluación Ambiental de Actividades, Socio Fundador del Estudio de Ingeniería ESINEINCA INGENIERIA, Ingeniero Municipal (Actividades y Medio Ambiente) del Ayto. de Perales de Tajuña (Madrid)

Para más información visita nuestra web www.esineinca.com o pide cita sin compromiso con alguno de nuestro técnicos en el 91.801.83.35.



viernes, 23 de mayo de 2014

Certificación de Eficiencia Energética. Procedimiento.

Certificación de eficiencia energética
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Certificación Energética Madrid.

Una vez aprobado el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios Existentes y cuya entrada en vigor es el día 1 de junio de 2013, es obligatorio disponer del Certificado de Eficiencia Energética para todos los edificios o partes de estos que se construyan, vendan o alquilen, tanto residencial, pequeño terciario (locales, oficinas, etc..) o gran terciario y que es de aplicación en los siguientes casos:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario por un plazo superior a 4 meses, siempre que no dispongan de un certificado en vigor (10 años).
  • Edificios o partes de edificios existentes en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean habitualmente frecuentados por el público.

Por tal motivo, queremos ofrecerles nuestros servicios para la obtención de tales certificados y que incluyen:

  • Vista de toma de datos al edificio con reportaje fotográfico.
  • Modelado del edificio utilizando programas CEX o CE3X
  • Emisión del Certificado con la calificación energética del edificio
  • Estudio de alternativas para una mejora de la calificación energética

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO?

1. Contratación

El propietario deberá contratar un técnico competente en la materia para que lleve a cabo la inspección física del inmueble y cumplimente la documentación necesaria. En el momento de la contratación se realizará un primer pago del 50% de los honorarios de certificación.

2. Inspección del inmueble

El técnico contratado por el propietario realiza la visita al inmueble con la finalidad de recabar todos los datos necesarios para poder emitir la certificación. Será necesario comprobar la composición de la envolvente (fachadas, techos, suelos y medianerías) estimando sus superficies, ademas se enumerarán los diferentes equipos de climatización (calefacción y aire acondicionado) y de producción de agua caliente sanitaria. En determinados casos también se relacionarán los diferentes puntos de iluminación (características y potencias de los equipos).

3.  Cálculo y emisión

Una vez recopilados los datos del inmueble se procederá al cálculo de la calificación de eficiencia energética. Este proceso se realizará mediante los programas informáticos aceptados por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, estos programas actualmente son CE3X, CE3 y Calener. El resultado de la certificación será la emisión de una etiqueta de eficiencia energética. La etiqueta energética clasifica los edificios dentro de una escala de siete letras, que parte de la letra G (edificio menos eficiente) a la letra A (edificio más eficiente).
En este momento se procederá al abono del segundo y último pago del 50% de los honorarios de certificación, así como del pago de las tasas del registro (cuantía aún no definida por la Comunidad de Madrid).

4.  Registro de la certificación

Una vez abonados los honorarios y tasas (en la Comunidad de Madrid la tasa es 0€) se procederá a la presentación de la documentación ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid. Se procederá a la revisión de la documentación por parte de la consejería y, en su caso, se requerirá la subsanación de defectos.

5. Entrega de la etiqueta

El técnico certificador entregará al propietarios el certificado de calificación energética, así como el justificante de pago de las tasas de registro y de su conformidad registral.
Certificado de Eficiencia Energética Madrid

INFRACCIONES Y SANCIONES POR NO TENER EL CERTIFICADO ENERGÉTICO

En el nuevo proyecto de Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas actualmente en trámite en el Senado se reflejan las infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios. A continuación os ofrecemos un extracto de estas infracciones y el régimen de sanciones:

1. Constituyen infracciones muy graves (con multa de 1.001 a 6.000 euros) en el ámbito de la certificación energética de los edificios:


  • Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
  • Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
  • Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
  • Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
  • Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

2. Constituyen infracciones graves (con multa de 601 a 1.000 euros):


  • Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
  • Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
  • Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
  • Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

3.  Constituyen infracciones leves (con multa de 300 a 600 euros):


  • Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
  • No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
  • La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
  • Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
  • No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
  • La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
  • Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
  • Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

MÉTODOS DE CÁLCULO para la certificación de eficiencia energética.

Para poder llegar a calificar energéticamente el edificio se realiza una modelización teórica del consumo energético del edificio. Esto es así porque el certificado y la clase de eficiencia deben estar disponibles cuando el edificio se vaya a vender, no cuando ya esté siendo utilizado. Además, tan sólo se podría tratar de comparar edificios en unas condiciones teóricas, ya que cuando estuviera habitado el consumo energético influiría según los hábitos de cada casa.
Así, en la fase de proyecto para edificios de nueva construcción se debe calcular la demanda de energía del edificio a proyectar. Para este cálculo de la eficiencia del edificio el único programa reconocido actualmente es el programa LIDER. El programa modelizaría los datos de consumo eléctrico total, a partir de una descripción del edificio que incluiría características de la envolvente, la ventilación y orientación, las condiciones ambientales interiores, la existencia de sistemas solares pasivos y protecciones solares, las instalaciones de calefacción, ACS y aire acondicionado y las de iluminación.
A continuación se pasaría a calcular la calificación energética del edificio, es decir, la eficiencia energética de un edificio respecto a uno convencional. Hasta el momento, el único programa reconocido es el CALENER, Ambos programas estan accesibles públicamente en el registro de documentos reconocidos del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
La herramienta CALENER compararía el edificio modelado con un edificio “estándar” de características similares, situado en la misma localidad geográfica y cuyo comportamiento energético ha sido analizado en un estudio de campo. En función de esa comparación, el programa le asigna una clase de eficiencia energética, de la A a la G.
Finalmente, con esta calificación en una categoría (de la G a la A) se emiten el certificado energético y la etiqueta provisionales. Posteriormente, durante la ejecución del edificio, mientras está siendo construido y acabado, se comprobaría que esta eficiencia simulada en la fase proyecto coincide con el funcionamiento energético real. Se obtiene la calificación energética del edificio acabado, se reajustan los datos a la calificación adecuada si es necesario, y se otorga el certificado definitivo.
El certificado de eficiencia energética se debe incluir en el libro del edificio y tiene una vigencia de 10 años, tras los cuales el edificio se debería volver a calificar para que la etiqueta que muestre sea adecuada a la realidad del edificio.
La emisión y registro de certificados y los procedimientos de verificación y control son competencia de las comunidades autónomas y todavía están por definir, aunque ya se puede prever la inmensa dificultad que supondrá realizar el seguimiento.

Para más información www.esineinca.com - 91.801.83.35 www.consultaria.org

sábado, 3 de agosto de 2013

Que es el Certificado de Eficiencia Energética

QUE ES EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA
Mediante el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, se aprueba el Procedimiento Básico para realizar la Certificación Energética de los edificios.
En su ámbito de aplicación se indica que será exigible tanto para edificios de nueva construcción, como para edificios o partes de edificios existentes, que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un Certificado en vigor. También será exigible a edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie util total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Este procedimiento básico es de aplicación en:
a) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
b) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Real Decreto:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. 
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. 
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. 
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. 
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie u´til total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. 
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultari´a de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Además será obligatoria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética en los edificios, en los siguientes dos casos:
1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención. A partir del 1 de junio de 2013.
2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible. Cuando sea superior a 500 m2, a partir del 1 de junio de 2013, cuando se superior a 250 m2 se prolonga hasta el 9 de julio de 2015. Y se deja su obligación hasta el 31 de diciembre de 2015 cuando además de tener una superficie útil total superior a 250 m2, además esté en régimen de arrendamiento.

Sobre los Técnicos habilitados para realizar los Certificados de Eficiencia Energética, se establece lo indicado en la Disposición adicional cuarta. 

Los Certificados estarán realizados por Técnicos competentes; entendiéndose como tal aquellos Técnicos que este´ en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, entre los que se encuentran los INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES y se ajustará al modelo que apruebe la Comunidad Autónoma correspondiente; en nuestro caso la Comunidad de Madrid.

El certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, debe presentarse por el propietario.
Documentación a presentar:
Comunicación por vía telemática, a través de Internet, adjuntando:
1. Solicitud.
2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO.
La fidelidad con los originales de las copias digitalizadas de los documentos anexados, se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Se podrá hacer la presentación de forma presencial de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes únicamente en aquellos casos en que se justifique debidamente ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas la imposibilidad de su presentación telemática. En estos casos, la presentación se hará de preferencia en el Registro de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, en la calle Cardenal Marcelo Spínola, nº 14, de Madrid. También podrá presentarse en el Registro General de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, 3, y Plaza de Chamberí, 8), en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado, en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito a tal efecto el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para más información, www.esineinca.com - www.consultaria.org