Una de las principales novedades son las actividades susceptibles de instalar terrazas; así el Ayuntamiento podrá autorizar terrazas cuando estén vinculadas a establecimientos de hostelería y restauración, y a quioscos de hostelería y restauración de temporada o permanentes, asimismo, podrá auotrizarse cuando sean accesorias a otros establecimientos de conformidad con lo establecido en la normativa de espectaculos públicos y actividades recreativas. Además, los servicios de restauración tambien pueden instalar terrazas, así como en locales o dependencias con actividad de hostelería y restauración como uso asociado a culquier otro uso.
Además la nueva ordenanza recoge en sus art. 5 y 6 un listado de elemtnos autorizables que podrán instalar o delimitar en la terraza (siempre y cuando cumplan las prescripciones tecnicas del Anexo I) tales como tarimas, elemos de jardinería, elementos industriales móviles……
Cabe destacar la importancia de los art. 8 y 9 de la nueva Ordenanza, que establece las disposiciones técnicas de distancia para ubicación de las terrazas indicando claramente las distancias específicas de las mismas.
Por úlitmo, destacar que la instalación de estas terrazas estará sujeta a la previa obtención de la correspondiente autorizacion por parte del Ayuntamiento.
g) Las construcciones ligeras sólo pueden instalarse en terrenos con más de 5 metros de ancho.
Artículo 8. Disposiciones técnicas de distancia para ubicación de la terraza.
1. Distancias generales:
a) Se debe garantizar las funciones y labores de mantenimiento de los distintos elementos del mobiliario
urbano. En ningún caso se podrán obstaculizar los hidrantes en vía pública o las tomas de columnas secas en
los edificios.
b) Se debe respetar una distancia suficiente para garantizar la accesibilidad de vehículos y servicios de
emergencias.
c) Se debe garantizar el acceso a todos los servicios públicos, equipamientos municipales y a las compañías
de servicios.
d) Se debe respetar el acceso a los portales de las fincas, establecimientos comerciales, a las salidas de
emergencia de los edificios y asegurar las maniobras de entrada o salida en los vados permanentes.
e) Se debe respetar el acceso a los establecimientos sanitarios privados de interés público, es decir, las oficinas de farmacia.
2. Distancias específicas:
a) El espacio entre terrazas consecutivas ha de ser como mínimo de 1,50 metros.
b) El espacio ocupado por las terrazas ha de distar como mínimo:
1o. 2 metros en las salidas de las bocas de metro, en toda su longitud.
2o. 2 metros de las paradas de vehículos de transporte público y de los pasos de peatones.
3o. 1,50 metros de las salidas de emergencia.
4o. 1,50 metros de los puntos fijos de venta y otros servicios situados en la vía pública.
5o. 1,50 metros de las cabinas de teléfono.
6o. 1 metro de los vados para paso de vehículos, 0,5 metros de entradas peatonales a edificios y 1 metro
de rebajes para personas con movilidad reducida.
7o. 0,50 metros de los bordillos salvo si existe valla de protección.
8o. 0,50 metros del acera-bici si este discurre por la acera.
9o. 1,20 metros a cada lado del eje de los pavimentos de tacto-visual para el guiado de personas
invidentes.
10o.Cuando exista reserva de estacionamiento para personas con movilidad reducida, 1,20 metros desde
línea de bordillo por la longitud total de la reserva.
Artículo 9. Disposiciones técnicas específicas de ubicación de la terraza.
1. En calles peatonales, sólo se admite la instalación de terrazas en aquellas que tengan al menos 5 metros, y que estén dispuestas de forma que permitan el paso de los vehículos autorizados por una banda de anchura mínima de 3,50 metros.
2. En zonas terrizas, sólo se puede autorizar la instalación cuando la fachada del establecimiento esté en continuidad con estos espacios.
3. En establecimientos separados por calzada de la terraza, podrá autorizarse la instalación, cuando se trate de plazas en las que exista una banda permanente de circulación rodada, bulevares o calles sin salida.
En otros terrenos separados del establecimiento por calzada, puede autorizarse, la instalación de terrazas siempre que no existan más de dos carriles de circulación y se tenga en cuenta la intensidad del tráfico rodado.
En ambos supuestos, debe existir paso de peatones para cruzar la calzada.
4. En las plazas, se deben respetar sus vías de acceso y los elementos que en ellas hayan.
Con carácter general, en las plazas se instalará la terraza en los límites de la fachada del edificio en el que se ubique el establecimiento, dejando los portales libres de paso. La disposición del conjunto de las terrazas en cada plaza deberá resultar ser homogénea.
Si en la plaza existe algún elemento urbano singular, con protección histórico-artística: escultura, elemento vegetal, fuente o similar, el espacio ocupado por las terrazas debe distar como mínimo 2,5 metros de estos elementos.
Artículo 10. Condiciones de sujeción al pavimento.
1. Los elementos definidos en el artículo 5 pueden ser fijados sobre el pavimento mediante anclajes o cualquier otro elemento auxiliar cuando reúnan las siguientes condiciones:
a) Su instalación ha de garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad.
b) Los puntos de sujeción deben ser los estrictamente necesarios para garantizar la estabilidad del elemento.
c) La sujeción debe establecerse mediante dispositivos que permitan su ocultación.
d) Los sistemas de sujeción han de ser fácilmente desmontables. En ningún caso, han de sobresalir ni
suponer peligro para los viandantes.
2. No se admite la sujeción por ningún medio a elementos comunes de urbanización, elementos vegetales o mobiliario urbano.
Artículo 11. Acometidas.
1. Las acometidas de agua, saneamiento y electricidad han de ser subterráneas.
2. Los contratos de servicios para dichas acometidas son de cuenta del titular de la autorización y deben celebrarse con las compañías suministradoras del servicio.
3. El mantenimiento de estas acometidas en correcto estado de limpieza, conservación y funcionamiento, es de exclusiva responsabilidad de los titulares de las instalaciones a que den servicio.
4. Quedan prohibidas las acometidas de gas.
Artículo 12. Condiciones generales de instalación de terrazas.
En el otorgamiento de las autorizaciones deben tenerse en cuenta los siguientes requisitos:
a) Se ha de garantizar la seguridad colectiva y la movilidad de la zona donde se instalen las terrazas y en especial, en las inmediaciones de lugares de afluencia masiva de peatones y vehículos, y en los que pueda suponer algún riesgo o peligro para los viandantes y el tráfico en general.
b) En las fachadas de edificios u otros elementos declarados Bienes de Interés Cultural, salvo pronunciamiento favorable del correspondiente órgano competente en materia de protección del patrimonio, no pueden autorizarse terrazas adosadas.
c) Los elementos auxiliares de apoyo sólo pueden ser autorizados cuando la terraza vaya a ser instalada en terrenos de banda de circulación rodada de separación del establecimiento.
d) Se prohíbe la publicidad en los elementos de mobiliario instalados en las terrazas y quioscos de hostelería. Sólo se permite la colocación del nombre del establecimiento y de su logotipo en la parte superior de la estructura de la construcción ligera, del toldo y de las sombrillas, hasta un máximo de ,60 metros por 0,20 metros en las construcciones ligeras y en los toldos y 0,20 metros por 0,20 metros en las sombrillas, atendiendo a la normativa correspondiente.
En el mobiliario de las terrazas compuesto por sillas, mesas, sombrillas y elementos separadores podrá figurar asimismo la identificación de la empresa suministradora del mismo, mediante instalación de su logo con una superficie unitaria máxima de 0,015 m2. En la construcción ligera de las terrazas también podrá figurar la identificación de la empresa suministradora del mismo que podrá instalarse con una superficie unitaria máxima de hasta 0,063 m2 en el frontal y de 0,112 m2 en los laterales. El número y colocación de los elementos identificativos en el mobiliario se realizará de acuerdo a los criterios contenidos en el Anexo III......
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