domingo, 24 de abril de 2016

Licencia de Apertura en Valdemoro



En Valdemoro existen diferentes procedimientos administrativos que se han de satisfacer para poder dar comienzo al ejercicio de una actividad económica.

En primer lugar, tendremos que saber que si la actividad que pretendernos desarrollar es una actividad comercial o de servicios incluida dentro del Anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, la tramitación se realizará por el procedieminto de control posterior, mediante la simple presentación de una Comunicación Previa o Declaración Responsable, acompañada de la documentación documentación que se relaciona más adelante.

Si la actividad que vamos a ejercer no se encuentra dentro del mencionado anexo, la tramitación se realizará mediante el procedieminto de control previo o Licencia.

Además, y de acuerdo al Plan General de Valdemoro (PGV), las actividades se clasifican en Actividades Inocuas y Actividades Calificadas.

Licencia de Actividad Inocua

Actividades Inocuas 

Se consideran inocuas a las actividades en las que no cabe presumir que vayan a producir molestias, alterar las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente, ocasionar daños a bienes públicos o privados ni entrañar riesgo para las personas, considerándose así, las que a continuación se relacionan y otras análogas, siempre que no superen los límites particulares establecidos para cada una de ellas y los generales indicados en el apartado B, y no se encuentren recogidas en alguno de los Anexos de la Ley 2/2002 de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, ni incluidos en el Decreto 2414/61, de 30 de noviembre, del Reglamento de Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas:

I.- USOS EN VIVIENDAS
I.1.- Despachos profesionales.
I.2.- Otros servicios terciarios (solo peluquerías y salones de belleza) 

II.- USO DE GARAJE/APARCAMIENTO Y SERVICIO DEL AUTOMÓVIL
II.1.- Exposición y/o venta de automóviles, con superficie hasta 100 m2
II.2.- Exposición y/o venta de motocicletas hasta 100 m2

III.- USO DE INDUSTRIA Y ALMACÉN
Actividades artesanales (incluidas dentro de la categoría 1ª de uso industrial), sin superar los
100 m2 de superficie y los 5 CV. de potencia electromecánica instalada.
III.1.- Talleres de reparación de pequeños electrodomésticos.
III.2.- Talleres de reparación de aparatos y equipos eléctricos o electrónicos.
III.3.- Talleres de máquinas de coser, máquinas de escribir y similares.
III.4.- Talleres de relojería.
III.5.- Talleres de reparación de instrumentos ópticos y fotográficos, incluido montura de gafas y cristales.
III.6.- Talleres de joyería, bisutería, orfebrería y platería.
III.7.- Talleres de reparación de instrumentos musicales.
III.8.- Talleres de reparación de bicicletas y otros vehículos sin motor.
III.9.- Talleres de reparación de juegos, juguetes y artículos de deporte.
III.10.- Talleres de reparación de calzado y marroquinería.
III.11.- Talleres de confección de artículos textiles con atención directa al público.
III.12.- Talleres de encuadernación.
III.13.- Almacenes de riesgo bajo (incluidos en la categoría 7ª).
III.14.- Viveros.

IV.- USO COMERCIAL
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
IV.1.- Venta menor de todo tipo de artículos.
IV.2.- Farmacias.
IV.3.- Alquiler y venta de cintas de video (video-club).
IV.4.- Alquiler de trajes o disfraces.
IV.5.- Estancos, despachos de loterías y apuestas.

V.- OTROS SERVICIOS TERCIARIOS
Actividades sin superar los 75 m2 de superficie y los 10 Kw de potencia instalada.
V.1.- Peluquerías y salones de belleza.
V.2.- Reproducción de documentos.
V.3.- Estudios fotográficos.
V.4.- Otros servicios terciarios tales como locutorios telefónicos y salas de Internet (sin juegos
en red) y cuyo horario de cierre no sobrepase las 22:00 horas. 

VI.- USO DE OFICINAS
Actividades sin superar los 200 m2 de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VI.1.- Oficinas privadas en general.
VI.2.- Oficinas bancarias, Cajas de Ahorros o similares.
VI.3.- Oficinas profesionales no domésticas.
VI.4.- Oficinas de entidades financieras, de seguros, inmobiliarias y similares.
VI.5.- Agencias de viaje.
VI.6.- Oficinas para alquiler de bienes y servicios en general.
VI.7.- Sedes de partidos políticos, organizaciones sindicales, profesionales, patronales,
regionales, religiosas y similares.
VI.8.- Oficinas de la Administración y Organización.

VII.- USO DOTACIONAL
Actividades sin superar los 100 m2de superficie y los 5 Kw de potencia instalada.
VII.1.- Consultorios médicos sin hospitalización, radiología ni medicina nuclear.
VII.2.- Dentistas, sin radiología.
VII.3.- Centros de enseñanza, incluidas autoescuelas sin guarda de vehículos.
VII.4.- Centros de investigación.
VII.5.- Salas de exposiciones.
VII.6.- Centros de culto. 

Licencia de Actividad Calificada

Actividades Calificadas 

Se considerará actividades calificadas a todas aquellas que no tengan la consideración de inocuas de acuerdo a lo descrito con anterioridad, así como a las comprendidas en el Decreto 2.414/61, de 30 de noviembre, Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (R.A.M.I.N.P.) y en los Anexos de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. 

Documentación a aportar 

La documentación a aportar junto con la Comunicación Previa o Declaración Responsable, así como junto con la solicitud de Licencia de Actividad, inocua o calificada, según el caso, será la que se relaciona a continuación:

Para la Comunicación Previa o Declaración Responsable:
Justificante de abono de los tributos preceptivos conforme Ordenanzas Fiscales Municipales (ICIO, Tasas por tramitación de expedientes urbanísticos y de actividad, etc…)

Acompañado de la siguiente documentación técnica por duplicado, según el caso:
  • Proyecto técnico de obras e instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (si se ejecutan obras)
  • Proyecto técnico de instalaciones, visado por Colegio Profesional y con Dirección Facultativa, para actividades calificadas (sin obras)
  • Planos de situación y planta (estado actual y definitivo) a escala adecuada que incluya obras y/o instalaciones, tanto para actividades inocuas como calificadas.
  • Presupuesto (instalaciones y/o obras por separado).
  • Certificados firmados por técnico competente, cuando sea exigible y conforme a la normativa aplicable (para actividades inocuas)
  • Boletín de Instalación Eléctrica (Sólo si uso comercial ≤ 50m2)

Y de la siguiente documentación administrativa:
  • Licencia de primera ocupación (si procede)
  • Declaración censal de alta (modelo 036)
  • Fotocopia del DNI, NIF, NIE, CIF, etc.

Para las actividades Inocuas en general:
a) Impreso de instancia modelo oficial.
b) Certificado de las instalaciones, redactado por Técnico competente y visado por el Colegio profesional correspondiente, excepto en locales de uso comercial cuya superficie es ≤ 50 m2. Por duplicado.
c) Fotocopia del Alta del I.A.E.
d) Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local donde se haya de ejercer la actividad
e) Fotocopia D.N.I., *N.I.F., *C.I.F. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuere persona física.
f) Documento suficiente de representación de la persona que actúe en nombre de la Sociedad. 
g) Fotocopia de las licencias de obra, instalación y apertura de la actividad, si se hubiese ocupado con anterioridad el local. De no haberse ejecutado obras, declaración jurada.
h) Plano de situación a escala adecuada. Plano de situación a escala adecuada.
i) Plano de planta a escala adecuada que recoja todas las instalaciones, mobiliario y equipamiento necesario para el desarrollo de la actividad.
j) Presupuesto de instalación, por unidades de instalación y maquinaria que se proyecten.
k) Autoliquidación, justificativa de haber satisfecho las tasas correspondientes. 


Para las Licencias deactividades Calificadas:
Instancia modelo oficial por triplicado.
b) Fotocopia de Licencia de Primera Ocupación.
c) Dos ejemplares de proyecto técnico redactado por Técnico competente, visado por Colegio Oficial y con dirección facultativa, integrado por los siguientes documentos:
    • Memoria del proyecto.
    • Juego de planos.
    • Presupuesto en el que se incluirá todas las instalaciones, maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. 
    • Pliego de condiciones.
d) Fotocopia del Alta del I.A.E.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
e) Fotocopia C.I.F. *N.I.F *D.N.I.. Escritura de constitución de la sociedad cuando el titular no fuese persona física. Documento suficiente de representación de la Sociedad.
f) En todo caso se adjuntará recibo acreditativo de haber satisfecho el importe de la autoliquidación correspondiente.
g) Certificado final de obra cuando las Certificado final de obra cuando las instalaciones estén terminadas.
h) Junto a la documentación expuesta, se Junto a la documentación expuesta, se presentará la documentación siguiente:
h.2) Respecto de las Actividades y Proyectos calificados incluidos en e Anexo Quinto de la Ley 2/2002 y en el Decreto 2.414/1961, de 30 de noviembre R.A.M.I.N.P., no incluidos en los Anexos Segundo Y Tercero de la Ley 2/2002:

Memoria ambiental detallada de la actividad o proyecto con el siguiente contenido mínimo:
a) La localización y descripción de las instalaciones, procesos productivos, materias primas y auxiliares utilizadas, energía consumida, caudales de abastecimiento de agua y productos y subproductos obtenidos.
b) La composición de las emisiones gaseosas, de los vertidos y de los residuos producidos por la actividad, con indicación de las cantidades estimadas de cada uno de ellos y su destino, así como los niveles de presión sonora y vibraciones emitidos. Las técnicas propuestas de prevención, reducción y sistemas de control de las emisiones, vertidos y residuos.
c) El grado de alteración del medio ambiente de la zona afectada, con carácter previo al inicio de la actividad (estado preoperacional), y evolución previsible de las condiciones ambientales durante todas las fases del proyecto o actividad, cese de la misma y desmantelamiento de las instalaciones. Las técnicas de restauración del medio afectado por la actividad y programa de seguimiento del área restaurada. 
d) Las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en el ámbito de implantación de la actividad, detallando en especial, las referentes a usos permitidos y prohibidos, condiciones de uso y cualesquiera otras que pudieran tener relación con la actuación.
e) Cualquier otra información que resulte relevante para la evaluación de la actividad desde el punto de vista ambiental. 

Cuánto cuesta la Licencia de Apertura en Valdemoro

El coste de la Licencia de Apertura en Valdemoro dependerá del tipo de actividad a ejercer, de la superficie de la misma, de en que calle esté ubicada, y si es una actividad calificada del presupuesto de maquinaria, mobiliario e instalaciones. A estos precios que se deberán pagar al Ayuntamiento, mediante autoliquidación que se obtendrá en el Área Económica del Ayuntamiento, sita en la C/ Guardia Civil, habrá que sumar los honorarios correspondientes a la documentación técnica a aportar, Proyecto Técnico visado o Certificado suscritos por técnico competente, cuyo valor variará en finción del tipo y dimensiones de la actividad a legalizar. Para más información al respecto pueden solicitarla a través de ESINEINCA INGENIERÍA, estudio de ingeniería afincado en Valdemoro desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 Licencias de Apertura.

Más concretamente, las tarifas actuales publicadas en la Ordenanza Fiscal reguladora de este tipo de actos son:

Para Actividades Inocuas:




Para Actividades Calificadas:
Además de estos importes, habrá que satisfacer el pago de un 4% del presupesto del proyecto relativo a instalación eléctrica, contra incendios, mobiliario y equipamiento.

Los expedientes de las actividades/ampliaciones de actividades calificadas sometidas a procedimientos de Autorización Ambiental Integrada, de Declaración de Impacto Ambiental o a Informe de Evaluación Ambiental u otros previstos por la normativa ambiental vigente,tendrán un recargo sobre la tarifa general del 50%.

Las actividades/ampliaciones de actividades calificadas dan lugar a la obligación de ingresar además la cantidad de 153,00 € en concepto de gastos por publicación en Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.


Para poder ampliar esta información, recomendamos ponerse en contacto con unos especialistas en la gestión y tramitación de Licencias de Actividad en Valdemoro, como son los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA, donde les informarán de su caso en concreto, visitarán el local y a los técnicos municipales para comprobar la viabilidad de la actuación pretendida sin coste alguno y les darán el mejor de los presupuestos para su Licencia de Apertura o Declaración Responsable.


Esineinca Ingeniería
C/ Cantabria, 6 - 38342 Valdemoro (Madrid)
91.801.83.35 www.esineinca.com

1 comentario:

  1. Muy completo el artículo. No tenía ni idea que para la licencia de apertura negocio fuera necesario hacer todos estos tramites.

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