sábado, 9 de abril de 2016

Las cocinas de Bares y Restaurantes. Locales de riesgo especial


Cocinas. Locales y zonas de riesgo especial.

Las cocinas que estén integradas en cualquier edificio, como por ejemplo bares, restaurantes, etc.. tendrán la consideración de locales de riesgo especial.

Los locales y zonas de riesgo especial integrados en los edificios se clasifican conforme los grados de riesgo alto, medio y bajo según los criterios que se establecen en la tabla 2.1. del SI 1. 




Para la determinación de la potencia instalada sólo se considerarán los aparatos directamente destinados a la preparación de alimentos y susceptibles de provocar ignición. Las freidoras y las sartenes basculantes se computarán a razón de 1 kW por cada litro de capacidad, independientemente de la potencia que tengan.

Para el cómputo de la potencia instalada, se deben considerar los aparatos que participan directamente en la preparación de los alimentos, cuya mayor potencia supone un mayor foco de llama o de calor susceptible de provocar ignición, aunque no se encuentren en una cocina (p. e. asadores de pollos, kebab, etc.). 


Por tanto, no es preciso considerar los calientaplatos, frigoríficos, lavavajillas, aparatos para hielo, campanas extractoras, etc. 

En el caso de los hornos eléctricos se puede computar el 50% de su potencia.

No obstante, en usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.


Asimismo, en el capítulo 1 de la Sección SI4 de este DB, se establece que dicho sistema debe existir cuando la potencia instalada exceda de 50 kW.

Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en el SI 1 deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:

  • Las campanas deben estar separadas al menos 50 cm de cualquier material que no sea A1.
  • Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. 
  • Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal. 
  • Los conductos que discurran por el interior del edificio, así como los que discurran por fachadas a menos de 1,50 m de distancia de zonas de la misma que no sean al menos EI 30 o de balcones, terrazas o huecos practicables tendrán una clasificación EI 30. 
  • No deben existir compuertas cortafuego en el interior de este tipo de conductos.
  • Los filtros deben estar separados de los focos de calor más de 1,20 m sin son tipo parrilla o de gas, y más de 0,50 m si son de otros tipos. 
  • Los filtros deben ser fácilmente accesibles y desmontables para su limpieza, tener una inclinación mayor que 45º y poseer una bandeja de recogida de grasas que conduzca éstas hasta un recipiente cerrado cuya capacidad debe ser menor que 3 l. 
  • Los ventiladores cumplirán las especificaciones de la norma UNE-EN 12101-3: 2002 “Especificaciones para aireadores extractores de humos y calor mecánicos.” y tendrán una clasificación F400 90. 



Para la protección de los aparatos de las cocinas con sistemas automáticos de extinción puede ser de ayuda consultar el documento “Recomendaciones mínimas para sistemas de extinción para protección de cocinas” (junio 2012) elaborado y publicado por TECNIFUEGO-AESPI. 


Cocinas integradas en diferentes usos 

En usos distintos de Hospitalario o Residencial Público el proyectista puede decidir cuántos aparatos y cuáles protege, teniendo en cuenta dos cuestiones: 

  1. Conforme a SI 4-1, la potencia de los aparatos que no se protejan no puede exceder de 50 kW.
  2. La potencia de los aparatos que no se protejan es la que hay que considerar para clasificar el recinto como de riesgo bajo (>20 kW) o medio (>30 kW) a efectos de las exigencias que se establecen en la tabla 2.2 de SI 1-2. Dado que se tiene que cumplir la condición a) nunca se puede dar la circunstancia de tener que considerar el recinto como riesgo alto.


Por ejemplo, en un restaurante (zona de uso Pública Concurrencia) que constituya un sector de incendio diferenciado en un hotel (uso Residencial Público; según SI 1-1, tabla 1.1, debe serlo obligatoriamente si su ocupación excede de 500 personas) su cocina no precisa ser local de riesgo especial, pudiendo por tanto carecer de compartimentación con el resto del sector restaurante, al tener que disponer obligatoriamente de un sistema automático de extinción si la potencia instalada excede de 50 kW. 

En cambio, las cocinas de establecimientos de uso Hospitalario o Residencial Público deben considerarse local de riesgo especial en función de los límites de potencia instalada que se establecen en la tabla 2.1, con independencia de que cuenten o no con sistema automático de extinción. Según la tabla 1.1 del artículo SI 4- 1 deben contar obligatoriamente con dicha instalación cuando la potencia instalada exceda de 20 kW. En esos casos, el recinto se debe tratar como riesgo especial bajo, medio o alto si la potencia instalada (es decir, la de todos los aparatos, protegidos o no) excede de 20, 30 o 50 kW, respectivamente. 

La regulación de las características del sistema automático de extinción corresponde, como para el resto de las instalaciones de protección contra incendios, al RIPCI.

Los locales y las zonas clasificados de riesgo especial deben cumplir las condiciones que se establecen en la tabla 2.2. del mencionado SI 1.



Para más información al respecto recomendamos asesorarse con profesionales expertos tales como ESINEINCA INGENIERIA, (91.801.83.35) ingenieros especialisas en implantación de todo tipo de actividades.

Tambien pueden contactar con instaladores autorizados de sistemas de ventilación forzada y extracción mecánica FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION (91.808.81.29)

Por último, los sistemas de extinción automáticos descritos pueden ser instalados por SCI Seguridad Contra Incendios (91.808.81.29)

jueves, 7 de abril de 2016

Todo lo necesario para abrir una actividad económica en Madrid



Para implantar o modificar una actividad económica en la ciudad de Madrid, incluidas las obras que sean precisas, la Ordenanza de Apertura de Actividades Económicas en la Ciudad de Madrid simplifica los trámites con la tramitación de dos únicos procedimientos:
  1. Con caracter general, la presentación de una Declaración Responsable.
  2. La solicitud de Licencia, únicamente en aquellos supuestos en que esté justificado por razones de seguridad, salud pública o protección del medio ambiente.
Quedan excluidas de la regulación de esta Ordenanza, las actividades que afecten al uso residencial con su dotación de aparcamiento, las que sean de titularidad pública, las que afecten a bienes de dominio público (salvo puestos de mercados) y a usos dotacionales. 
El sistema de colaboración público-privado permite que el interesado decida libremente dónde quiere gestionar su solicitud, en una entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada e inscrita en el Registro de la Comunidad de Madrid o bien, directamente ante el Ayuntamiento de Madrid.
La documentación que debe acompañar a cada uno de estos procedimientos, se encuentra detallada en los trámites electrónicos de "Declaración Responsable" y de "Obtención de una Licencia de Actividad" del canal general denominado "Trámites y Gestiones".
Podrá obtener completa información sobre los procedimientos:
  • En cualquier entidad colaboradora urbanística (ECU) autorizada, de su elección, cuyo listado se puede consultar en esta página en el epígrafe "documentación asociada".
  • En la Oficina Integral de Atención al Ciudadano de la Agencia de Licencias, podrá obtener atención personalizada concertando cita previa a través de cualquiera de los canales de Línea Madrid: llamando al teléfono 010 o al 34 915 298 210, si lo hace desde fuera de Madrid o en la página web municipal www.madrid.es/citaprevia.
  • A través de profesionales expertos en la materia como ESINEINCA INGENIERÍA, expertos en la gestión y tramitación de toda clase de Licencias Urbanísticas y Declarción Responsable.


Las ECU y los profesionales/técnicos de proyectos, podrán obtener información sobre cuestiones técnicas o expedientes en tramitación, rellenando el formulario electrónico disponible en  Petición de información a la Agencia de Actividades para Profesionales y ECU (Entidades Colaboradoras Urbanísticas)
Información complementaria
La Declaración Responsable es un documento suscrito por el interesado en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo de la actividad. Posteriormente a la puesta en marcha, el Ayuntamiento o la Entidad Colaboradora, realizarán la inspección de la actividad.
Si se cumplen todos los requisitos, la Declaración Responsable surte efectos desde su presentación en el Registro.
La Licencia de Actividad es un acto reglado mediante el cual el Ayuntamiento autoriza la puesta en marcha de la actividad solicitada una vez comprobado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Antes del inicio de la actividad y una vez realizadas las obras si las hubiera, se deberá solicitar la licencia de primera ocupación y funcionamiento, que tiene por objeto comprobar mediante inspección que las actividades y las obras han sido ejecutadas de conformidad con el proyecto y las condiciones en que la licencia ha sido concedida.
Sin perjuicio de la necesaria autorización para la retirada de residuos procedentes de obras de construcción y demolición, no estarán sometidas a ningún medio de intervención las obras que se caracterizan por su sencillez técnica y nulo impacto urbanístico tales como, obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un solo local, solados, alicatados, sanitarios, yesos, pintura, que no estén protegidos arquitectónicamente, así como la sustitución de instalaciones propias por otras sin mayores exigencias medioambientales que las previas.
Fundamento legal

martes, 5 de abril de 2016

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada en la apertura de actividades en Madrid

Normativa urbanística de aplicación para climatización y ventilación forzada:

La normativa urbanística de aplicación para las instalaciones de climatización, aire acondicionado, ventilación forzada y extracción mecánica en la apertura de actividades económicas en Madrid, ya sea por Declaración Responsable o por Licencia, será la O.G.P.M.A.U.  (Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano de Madrid).

Esta Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano, indica en su art. 32 que:

  • Cuando el caudal de aire evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada es <0,2 m3/seg:
    • Distancia a huecos >1,80 m.
    • Distancia a suelo >2,00 m.
  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada se sitúe entre 0,2 y 1,0 m3/seg:
    • Distancia a suelo >2,50 m. (con rejillas orientadas 45º hacia arriba). 
    • Distancia a huecos >2,50 m (a cualquier ventana en nivel superior). 
    • Distancia a huecos >2,00 m (a cualquier ventana en el mismo nivel). 
    • Distancia a huecos >3,50 m (situados en distinto paramento que el del punto de evacuación con un ángulo menor de 180º).


  • Cuando el caudal evacuado por equipos de climatización y/o ventilación forzada > 1,0 m3/seg: Evacuación por chimenea exclusiva a cubierta (altura >1 m. del edificio propio y de los existentes en un radio de 15 m.)
  • Como excepción (art. 32.3 OGPMAU): cuando se trate de ventanas pertenecientes a espacios comunes de tránsito, sin permanencia de público (escaleras o similares), y siempre que  el caudal de evacuación sea inferior a < 1 m3/s, la distancia entre el punto de evacuación y dichas ventanas deberán ser como mínimo de 1 m.
  • Si entre la unidad exterior de aire acondicionado y la ventana más próxima se interpone un obstáculo (alero, cornisa, soportal, etc.) de al menos 2 m de longitud, y de 80 cm de vuelo, las mediciones se realizarán mediante la suma de los segmentos que formen el recorrido más corto de los posibles entre punto de evacuación, borde del obstáculo y ventana afectada.

Además, la Ordenanza de Protección del Medio Ambiente Urbano indica en su art. 35:

  •  Los caudales emitidos por unidades exteriores de climatización o por rejillas de evacuación de aire caliente, se considerarán independientes cuando se hallen separados entre sí una distancia superior a 5 m. También cuando se encuentren en distintos paramentos verticales que formen un ángulo convexo superior a 180º. En caso contrario se considerarán efectos aditivos.


Por últmo, en el art. 6.10.8 de las Normas Urbanísticas, ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores, podrá sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada, ni perjudicar la estética de la misma. 

Para más información, puede contactar con expertos en la gestión y tramitación de Licencias urbanísticas y Declaración Responsable como los ingenieros de ESINEINCA INGENIERÍA o bien www.declaracionresponsablemadrid.com, ó www.tulicenciadeapertura.com. También llamando al 91.801.83.35 ó 647.77.47.29.

También es recomendable contactar con instaladores de climatización autorizados por la DGIEM, como son FRIO SISTEMAS & CLIMATIZACION - www.aireacondicionadoyclimatizacion.com

domingo, 3 de abril de 2016

Requisitos técnico-sanitarios para abrir una Peluquería o Centro de Estética en Madrid


A continuación os indicamos cuales son los requisitos técnico-sanitarios que ha de reunir un local para abrir una peluquería o centro de estética en Madrid mediante una Declaración Responsable.


Tipos de establecimientos (definiciones):

  • Peluquería: Establecimiento donde se presta el servicio de corte, peinado y todas aquellas prácticas relativas al cuidado del cabello. Se podrán ejercer adicionalmente las actividades de manicura, pedicura, esculpido de uñas, depilación eléctrica, a la cera o con productos cosméticos, barbería y maquillaje.
         Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:
    • Contarán con una zona para la preparación del material, diferenciada y de uso exclusivo por el personal.
    • Dispondrán de lavabo dotado de agua corriente fría y caliente de uso exclusivo para la limpieza del material, independiente de los lavabos y lavacabezas.
    • Habilitarán cabina o cabinas si se realiza servicio de depilación, no siendo exigible la instalación de lavabo en las mismas.

  • Establecimiento de estética: Establecimiento en el que se realizan distintas técnicas no sanitarias con la finalidad de embellecer el cuerpo humano, y que incluye:
  • Instituto de belleza y centro de estética: Establecimiento en el que se realizan técnicas estéticas. Si la actividad dispone como máximo de dos cabinas, se denominará centro de estética.
    Contarán con las siguientes dependencias obligatorias:

    • Dispondrán de lavabo dotado de agua potable corriente fría y caliente en las cabinas y en las salas comunes donde se apliquen las técnicas de estética.
    • Contarán con ducha/s para los usuarios, cuando se precise una limpieza posterior del cuerpo tras la práctica realizada.
    • Las cabinas en las que se utilicen equipos láser o IPL (luz pulsada intensa), contarán con paredes hasta el techo y estarán señalizadas, limitando su acceso a personal autorizado. Los paramentos estarán revestidos de material opaco para evitar la salida de radiación al exterior. El mobiliario y utillaje será antirreflectante.
    • Se realizarán revisiones periódicas de los equipos utilizados en tratamientos de estética, que deberán estar documentadas.
    • Se informará a los usuarios sobre los riesgos y contraindicaciones de las técnicas estéticas aplicadas.

  • Centro de bronceado: Establecimiento en el que exclusivamente, o junto con otras actividades, se presta un servicio de bronceado de la piel mediante la aplicación de aparatos emisores de rayos ultravioletas.

  • Centro de tatuaje, micropigmentación y/o perforación cutánea o "piercing": establecimiento no sanitario en el que se practica la técnica de grabado de dibujos mediante la introducción de pigmentos atravesando la piel o mucosas y/o la perforación de cualquier parte del cuerpo, con la finalidad de prender en el mismo objetos de materiales autorizados.


Compatibilidades

  • Todas las actividades descritas, podrán ejercerse conjuntamente entre sí o con cualquier otra actividad, compatible urbanísticamente, siempre que se cumplan las condiciones generales y específicas para cada una de ellas.
  • En las actividades se podrán realizar labores de enseñanza o formación de alumnos debiendo anunciarlo en lugar visible para los usuarios.
  • En los establecimientos descritos podrán realizarse actividades sanitarias, entre las que se incluyen consultas, asesoramientos médicos y masajes terapéuticos o deportivos, siempre que cuenten con la preceptiva autorización sanitaria.


Términos incluidos en la regulación de peluquerías y establecimientos de estética

  1. Cabina: Zona aislada para uso individual y destinada, exclusivamente, a la prestación de servicios de estética personal
  2. Desinfección: Técnicas y procedimientos destinados a la eliminación de gérmenes patógenos.
  3. Esterilización: Técnicas y procedimientos destinados a eliminar gérmenes nocivos y patógenos utilizando productos químicos o sistemas físicos basados en aumento de la temperatura, bajo control de tiempo y presión.
  4. Higienización: Técnicas y procedimientos destinados a la limpieza utilizando detergente.
  5. Uso exclusivo: Uso no compartido con ningún otro.
  6. Zona aislada: Espacio destinado para una determinada finalidad en la que existe separación física de otras zonas o lugares sin necesidad de que dicha separación llegue a techos.
  7. Zona diferenciada: Espacio destinado a una determinada finalidad, sin que necesariamente exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares.


Condiciones técnico-sanitarias de los locales, útiles, cosméticos y lencería

Dependencias obligatorias.
Todos los establecimientos descritos deberán disponer de las siguientes dependencias o zonas:
  1. Zonas de trabajo diferenciadas.
  2. Dependencia, armario o lugar diferenciado y de uso exclusivo para productos cosméticos, lencería y útiles de trabajo.
  3. Zona destinada al servicio de lavandería, si ésta actividad se realizara en el propio establecimiento.
  4. Dependencia, armario o lugar aislado y de uso exclusivo, destinado a productos y útiles de limpieza.
  5. Vestuario o taquillas individuales para uso exclusivo del personal.
  6. Servicios higiénicos cuya utilización podrá ser compartida por público y personal.
  7. Vestuarios para uso exclusivo de los clientes en establecimientos de estética y gimnasios, pudiendo considerarse como vestuario las cabinas de uso individual. Todos los establecimientos sujetos a esta regulación dispondrán de los elementos o mobiliario necesario para el depósito de la ropa y calzado de los clientes.
  8. Lugar destinado al depósito de cubos de basura, a no ser que se utilice el cuarto de basuras común del edificio. En establecimientos agrupados, se podrá utilizar a dichos efectos, el cuarto de basuras común de los mismos.

Ventilación e iluminación.
  1. La ventilación será natural o forzada, apropiada a la capacidad y volumen del local, según la finalidad a que se destine. 
  2. La iluminación será natural o artificial, ajustándose ambas a las respectivas legislaciones vigentes.

Abastecimiento de agua.
Las instalaciones contarán en todo momento con abastecimiento suficiente de agua potable, fría y caliente en todas las tomas.

Condiciones higiénicas.
Los locales, instalaciones, útiles y mobiliario se mantendrán en correcto estado de conservación, limpieza y orden.

Materiales.
Las paredes, suelos y superficies de trabajo serán de materiales lisos e impermeables y de fácil limpieza y desinfección, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénico-sanitarias y de conservación adecuadas.

Mobiliario.
  1. El mobiliario como mesas, sillones, carros, camillas y bancos entre otros, será de material lavable y de fácil limpieza y desinfección.
  2. Se dispondrá, además, de protectores de un solo uso cuando se realicen técnicas estéticas que precisen el contacto directo del cuerpo con el mobiliario.

Servicios higiénicos.
  1. La dotación de servicios higiénicos de uso público lo será en función de la superficie útil de manera que, hasta doscientos metros cuadrados, se instalará un inodoro y un lavabo y, por cada doscientos metros cuadrados adicionales o fracción superior a cien metros cuadrados, se aumentará un inodoro y un lavabo separándose por cada uno de los sexos.
  2. Independientemente de que el número de aseos a instalar en aplicación del apartado anterior, fuera de un inodoro y un lavabo, este criterio operará siempre que se trate de actividades de la clase terciario recreativo con un aforo inferior a cincuenta personas. Este servicio será accesible, salvo en los locales existentes en los que no se pueda establecer un itinerario accesible de acceso al mismo.
  3. Salvo en la excepción indicada en el apartado anterior dispondrán, como mínimo, de un servicio higiénico público accesible, que permita la entrada y utilización a las personas discapacitadas. 
  4. Para los casos en los que en función de la superficie sea suficiente con un inodoro y un lavabo, se estima que la condición de separación de sexos se cumple con la adopción de medidas que garanticen su utilización por separado.
  5. Si el establecimiento se encuentra instalado en un comercio agrupado, los servicios higiénicos comunes del centro podrán utilizarse por el público y personal, siempre que reúnan las características previstas en este libro, y con excepción de los institutos de belleza y centros de estética que requieran la instalación de duchas según lo establecido en el apartado b) del artículo 93.
  6. Los servicios higiénicos estarán dotados de lavabo con agua potable corriente fría y caliente, jabón líquido, toallas de un solo uso o secadores por aire, papel higiénico y recipientes para residuos. 
  7. En el ejercicio de varias actividades, el cómputo de servicios higiénicos se hará en función del total de la superficie útil y no por cada una de las actividades.


Residuos.
  1. Los residuos producidos en estos establecimientos, tales como, agujas y material de corte o perforación desechables, susceptibles de haber entrado en contacto con líquidos o sustancias biológicas, se gestionaran como residuos biosanitarios.
  2. Estos centros cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos.

Programa de limpieza, desinfección y control de plagas.
  1. Se establecerá un registro de limpieza y desinfección donde se especificará la periodicidad, el producto empleado y el responsable de la tarea, y que abarcará instalaciones, mobiliario, equipos y útiles.
  2. Contarán con un plan de prevención y control de plagas que priorice las medidas preventivas frente a los tratamientos químicos.


Productos cosméticos, equipos, utillaje y lencería

Productos cosméticos.
  1. Los productos cosméticos que se utilicen en el ejercicio de las actividades reguladas en este libro, se mantendrán siempre etiquetados, cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente y se mantendrán en perfectas condiciones de utilización.
  2. La cera fría y otros productos cosméticos utilizados en frío para depilación, serán de un solo uso.
  3. La cera caliente que no fuera de un solo uso, dispondrá de un sistema eficaz de calentamiento a temperaturas superiores a sesenta grados centígrados y filtrado. La cera será desechada si después de su utilización se observara restos de sangrado.
  4. En ningún caso se utilizarán lápices cortasangre, pudiendo ser sustituidos por hemostáticos líquidos.


Condiciones de equipos y utillaje.
  1. Los utensilios, materiales y equipos utilizados en la práctica profesional se mantendrán en perfectas condiciones de utilización y conservación. Además, aquellos que entren en contacto directo con las personas, deberán estar limpios y desinfectados.
  2. Los peines, cepillos y demás utensilios que entren en contacto con piel o cuero cabelludo, deberán ser objeto de higienización y posterior desinfección entre cada usuario. Una vez limpios, deberán almacenarse en recipientes de material liso y de fácil limpieza o con envoltura individual.
  3. Los cortacutículas y otros instrumentos de corte, que estén en contacto directo con la piel, serán higienizados y esterilizados, manteniendo dichas condiciones hasta su utilización. Las cuchillas serán de un solo uso.
  4. La esterilización se realizará por medios adecuados que garanticen la misma, verificando que las medidas de las variables de control sean las correctas.
  5. No será necesario disponer en el establecimiento de sistema de esterilización cuando se utilicen materiales estériles y desechables tras su uso.
  6. Cualquier objeto o superficie manchada con fluidos corporales, será limpiada y desinfectada.
  7. Los componentes de equipos susceptibles de contaminarse con fluidos corporales, que no sean desmontables o desechables y no susceptibles de ser esterilizados, se protegerán con fundas de material impermeable y de un solo uso.
  8. Los elementos de protección ocular serán de un solo uso o se someterán a higienización entre cada usuario. Serán adecuados para el espectro de banda en función de la técnica utilizada.


Lencería.
Las toallas y demás lencería, se mantendrán y almacenarán en condiciones higiénicas y serán renovadas con cada usuario. Una vez usadas, se depositarán en un recipiente dispuesto exclusivamente para tal fin.


Personal y organización

Condiciones del personal.
El personal que desempeñe cometidos en cualquiera de los establecimientos que se regulan en este libro, estará obligado a observar las siguientes prescripciones, además de lo establecido en las disposiciones vigentes que les sean de aplicación:
  1. Vestirá durante el trabajo ropa y calzado de uso exclusivo, que mantendrá en todo momento con la debida limpieza.
  2. No comerá en la zona de trabajo.
  3. Tendrá cualificación profesional sobre las técnicas aplicadas para evitar riesgos en los usuarios. En caso de precisar formación reglada exigida por sus normativas de aplicación específicas, deberá justificarla cuando sea requerida por los servicios de inspección, mediante los preceptivos certificados.
  4. Informará al usuario, si fuera necesario y con carácter previo a la realización de la técnica, de los riesgos de la misma asegurándose, en su caso, que se cumplimenten los formularios exigidos y que se cumplan los requisitos de consentimiento.

Comunicación con el exterior.
El centro dispondrá de teléfono de comunicación con el exterior para ser utilizado en caso de emergencia.


Códigos de buenas prácticas.
Las empresas podrán utilizar voluntariamente Códigos de Buenas Prácticas como medio para garantizar la higiene y la seguridad de las técnicas empleadas.


Todos estos requisitos vienen reflejados en la Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid . 

Por último, como siempre os recomendamos que conteis con el asesoramiento de expertos en la implantación de actividadades, tales como ESINEINCA INGENIERÍA. Ingenieros que veráb vuestro establecimiento antes de adquirirlo y os advertirán de las medidas a realizar para que la Declaración Responsable que vais a suscribir sea perfectamente válida.



viernes, 1 de abril de 2016

El horario de los establecimientos comerciales

Es importante que sepais todo lo relacionado con los horarios comerciales a la hora de abrir vuestro nuevo negocio mediante una Declaración Responsable.

Todos los establecimientos han de tener a la vista del público, tanto en el exterior como en el interior del comercio, el horario de apertura y cierre. Incluso cuando esté cerrado el establecimiento.

La legislación estatal establece que los comercios podrán desarrollar su actividad:

- 90 horas como mínimo durante el conjunto de días laborables de la semana.

- Un mínimo de 16 domingos y días festivos al año.

Dentro de estos límites marcados por la legislación estatal, cada comunidad autónoma puede establecer tanto los horarios máximos de apertura y cierre de los comercios, como los domingos y festivos de apertura autorizada.

En la Comunidad de Madrid, con la aprobación de la nueva Ley de dinamización de la actividad comercial, los empresarios tienen libertad para abrir sus establecimientos todos los días de la semana en el horario que ellos determinen. 


Para más información, www.esineinca.com o bien www.declaracionresponsablemadrid.com. También en nuestros teléfonos 91.801.83.35 y 647.77.47.29

Recuerda que en Esineinca Ingeniería somos especialistas en Licencias de Apertura y Declaración Responsable. Desde 2003 hemo realzado con éxito más de 2000 Licencias de Actividad.

sábado, 12 de marzo de 2016

Mi Declaración Responsable en Madrid

La DECLARACIÓN RESPONSABLE para actividades comerciales y de servicios.


¿Qué es una Declaración Responsable?

En primer lugar hay que recordar que la Declaración Responsable es un documento (los diferentes ayuntamientos tienen a su disposición modelos para cumplimentar) suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos técnicos, urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita (Proyecto técnico, Memoria y planos o Certificado técnico, documento de identificación DNI o CIF, seguros de RC, contratos de alquiler o título de propiedad,  contrato mantenimiento de medios de lucha contra el fuego, etc.... ) y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad. Se tramitarán como DR todas las actividades incluidas en el Anexo de la Ley 2/2012. En Madrid se incluyen también bares, restaurantes, cafeterías, etc. 



¿Dónde puedo registrarla?

Una vez que dispongo de toda la documentación, he rellenado el modelo oportuno y he realizado el pago de las tasas e impuestos correspondientes se ha de registrar en el registro de entrada del ayuntamiento de turno. En Madrid, además existen ECU´s donde también se puede realizar este trámite. En este caso se pagará directamente a la ECU, siendo el trámite realizado en las ECU´s de igual validez que en el Ayuntamiento.


¿Cuando puedo abrir mi negocio o empezar las obras?

En cuanto he registrado mi declaración responsable en el Ayuntamiento, habiendo pagado las tasas e impuestos correspondientes puedo comenzar a desarrollar mi actividad comercial o de servicios. Si tuviera que realizar obras, podría comenzarlas en ese momento de igual manera. 


¿Viene alguien a revisar mi local?

Una vez realizadas las obras y abierto nuestro establecimiento, los técnicos municipales del ayuntamiento giraran visita de inspección a fin de comprobar las obras realizadas y el establecimiento en su conjunto, revisando que el local, nave u oficina cumple con las condiciones técnicas, urbanísticas y sectoriales que fueran de aplicación, ratificando de este modo, que lo que expusimos en nuestra Declaración Responsable era cierto y que podemos continuar ejerciendo nuestra actividad sin problema alguno. 

Si encontrarán alguna deficiencia de carácter no esencial (PCI, aire acondicionado, baños, etc...,) emitirían un informe desfavorable y nos darían un plazo de tiempo para subsanarlo. Una vez subsanado informaríamos al ayuntamiento de tal subsanación para que se volviera a inspeccionar el local.

Si las deficiencias encontradas fueran de carácter esencial (altura mínima inferior a la permitida, ocupación, edificabilidad, etc...) la Declaración Responsable dejaría de tener efecto, debiendo cerrar nuestro establecimiento de manera inmediata.


Consejos

Para evitarnos problemas es recomendable contar con técnicos especialistas en la materia, que tras visitar el local, nos deberán asesorar sobre las condiciones mínimas que ha de reunir el local, sobre la viabilidad de la implantación, etc.. Estos técnicos deberán pedir los antecedentes del local al ayuntamiento de turno, realizar las consultas pertinentes a los técnicos municipales, y elaborar el proyecto o documemtación técnica, acorde a toda esta información preeliminar recogida, que acompañará a nuestra Declaración Responsable. 

Existen muchos estudios o gabinetes que realizan una gestión integral y además de los temas técnicos, también chequean el resto de documentación administrativa complementaria, y realizan la presentación de documentos ante el Ayuntamiento, etc.. 

Como ejemplo, Esineinca Ingeniería, estudio de Ingeniería especializado en Licencias Urbanísticas y Declaración Responsable, abierto desde 2003 y donde se han realizado más de 2.000 aperturas de establecimientos. Para más información, pueden pedir cita en el 91.801.83.35 o bien a través de su web www.esineinca.com www.declaracionresponsablemadrid.com