El 13 de Abril se publicó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La transposición de la Directiva Europea 2010/31/UE llega con un retraso de ¡solo 3 años!.
Este Real Decreto, muy esperado en el sector ya que permitirá dinamizar algo el maltrecho sector de la construcción, refunde en una única normativa, la trasposición de la mencionada directiva junto con el RD 47/2007 de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, derogando este último.
Aunque la medida ocasiona un gasto para los propietarios, sin duda es un paso adelante y proporciona una información muy útil que será de vital importancia para los consumidores a la hora de elegir entre varios inmuebles, permitiendo conseguir grandes ahorros anuales al seleccionar calificaciones altas, y es que si un simple televisor de 300€ posee una etiqueta energética, ¡con mayor sentido debe tenerla una inversión varios ordenes de magnitud superior!
¿Qué obligaciones trae la nueva normativa?
Básicamente indica la obligatoriedad de disponer de un certificado energético de edificios,
nuevos o existentes, o parte de ellos (viviendas, locales, oficinas, etc.) en este último caso cuando, se vendan o alquilen. Así cuando se haga alguna transacción sobre estos, el certificado debe adjuntarse al correspondiente contrato.
Se creará un registro de certificados por Comunidad Autónoma con capacidad de realizar
inspecciones o controles técnicos y en caso de incumplimientos, se procederán a realizar las sanciones pertinentes.
Toda edificación superior a 500m2 (250 m2 para edificios públicos) de pública concurrencia y obligada a poseer un certificado energético, debe mostrar la etiqueta energética en lugar destacado y bien visible (típicamente en los accesos).
También indica que todo edificio que se construya a partir de 2021 (2019 si es público), debe ser de consumo de energía casi nulo.
¿Cuándo entra en vigor?
En general, a partir del 1 de Junio de 2013, todo contrato de compra-venta o alquiler debe
adjuntar el certificado energético y su etiqueta.
¿En qué consiste un certificado energético?
Es un documento en el que, en base a un estudio previo individual y particular, se plasman como mínimo:
Datos técnicos y administrativos de la edificación.
Relación de normativas energéticas.
La calificación energética obtenida de la edificación (etiqueta energética).
Lista de actuaciones aconsejadas para incrementar la calificación, con recomendación de
incluir su plazo de amortización en caso de acometerse.
Listado de pruebas realizadas
Los consumos energéticos anuales y su equivalente en emisiones de CO2.
¿Cuánto cuesta un certificado energético y que validez tiene?
Depende de cada tipología de la edificación, la información y datos disponibles a entregar al técnico y de los honorarios de cada profesional. En general una aproximación puede ser entre 1,5 y 4 € por m2.
Los certificados se expiden con una validez de 10 años máximo, tras lo cual debe realizarse uno nuevamente con la normativa vigente, aunque se pueden realizar voluntariamente antes de ese periodo, si se ha acometido alguna obra u actuación que mejore la calificación.
¿Dónde consigo un certificado energético?
Los certificados energéticos son expedidos por ingenieros o ingenieros técnicos todos ellos debidamente cualificados. Existen gran número de ingenierías y asesorías energéticas que ofrecen este servicio tal y como ESINEINA DIVISION INGENIERÍA www.esineinca.com
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