Con fecha 25/03/2013 se publica el nuevo Protocolo de Control Periódico de Actividades del Ayuntamiento de Madrid.
El texto dice:
El sistema de gestión de licencias de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), recoge la obligación de los titulares de las actividades de someterse a un control periódico que, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar directamente a los servicios municipales, llevarán a cabo las entidades colaboradoras, quienes remitirán al Ayuntamiento el resultado de su actuación, a los efectos de que este pueda adoptar, en su caso, las medidas oportunas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 66 de la OGLUA, las actividades que han de someterse a este control periódico son aquellas cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
La Disposición final primera de la OGLUA habilita a la Junta de Gobierno para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en el artículo 66.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 22 de marzo de 2013, ha aprobado la relación concreta de actividades que deberán someterse a los controles periódicos establecidos por la OGLUA.
En ejecución de dicho Acuerdo, el presente Protocolo recoge las actividades sujetas a control periódico, desarrollando de forma pormenorizada el procedimiento establecido en la OGLUA, de forma que los titulares de actividades conozcan en todo momento el alcance y los efectos de la realización de las actuaciones de verificación y control y la forma en la que las ECLU deben realizar los correspondientes trámites, tanto ante ellos como respecto de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
El presente Protocolo sustituye al aprobado con fecha 19 de septiembre de 2011, recogiendo la nueva relación de actividades e incluyendo actas para facilitar la labor de comprobación de las ECLU y la normativa sectorial en materia de seguridad y medioambiental que resulta de aplicación.
La Disposición final primera de la OGLUA habilita, asimismo, al titular del Área de Gobierno u organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades,
Primero.
Aprobar el Protocolo de control periódico de actividades, elaborado por la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades cuyo contenido se incorpora como Anexo del presente Decreto y que sustituye al aprobado el 19 de septiembre de 2011 (BOAM de 13 de octubre de 2011).
Segundo.
El presente decreto surtirá efectos desde su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en la página web del Ayto.
Para más información www.esineinca.com Licencias de Apertura desde 2003
No hay comentarios:
Publicar un comentario