sábado, 15 de febrero de 2014

Documentación técnica en las instalaciones térmicas

Como especialistas en la gestión integral de legalización y puesta en marcha de todo tipo de instalaciones (ESINEINCA DIVISION INGENIERIA), a continuación definimos la documentación técnica a aportar para la legalización de las instalaciones térmicas según sea su potencia.

Según la potencia térmica nominal a instalar, en generación de calor o frío, será preciso o no preparar documentación técnica ello con la participación de los entes competentes (Comunidades Autónomas, Colegios Profesionales, etc.). Cuando se precisa documentación técnica, su composición dependerá de la potencia en juego; hasta 70 kW (inclusive) por servicio de frío o calor (o suma de ambos a la vez) puede bastar una memoria técnica (redactada por un instalador o por titulado competente). Para potencias mayores de 70 kW será preciso un proyecto de ejecución redactado por un técnico competente.

Proyecto de Ejecución.

Cuando sea necesario, será redactado por un técnico titulado competente que deberá velar por que se adapte tanto al RITE como a cualquier normativa en vigor. Su redacción incluirá la justificación de las soluciones adoptadas así como su adaptación a las exigencias del RITE, especificaciones de equipos, pruebas de puesta en marcha, etc., todo ello según un índice de contenidos mínimos fijado por el ente competente de Comunidad Autónoma.

Incluirá siempre:
Memoria (con amplia descripción y justificación de la solución y datos, así como de los equipos a emplear).

Cálculos (de cargas térmicas, de aislamientos, de caudales, diámetros, secciones, etc.). 

Planos de ejecución detallados y a escala.

Pliego de condiciones (de ejecución, de materiales y equipos, pruebas, de recepción, etc.)

Prepuesto de ejecución material (desglosado por subcapítulos y partidas, con definición de las mismas).

Anejos de cálculos específicos y otros.

Memoria Técnica.

Será la documentación tipo en instalaciones de 70 kW o menos, y deberá cumplimentarse en impresos según los modelos que diseñe el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Constará de:

Justificación de la solución.

Breve memoria descriptiva de la instalación, enumerando tipo, número y características de los generadores de frío y/o calor.

Cálculo de la potencia térmica (parámetros de diseño y datos finales)

Planos o esquemas de la instalación

En la Comunidad Madrid tenemos toda la información y modelos a través de http://www.aseicam.com/tramitacion_detalle.php?id=5

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domingo, 9 de febrero de 2014

Inspección de instalaciones eléctricas en BT

RÉGIMEN DE INSPECCION
Según especifica el vigente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (RD 842/2002), publicado en el BOE nº 224, de 18 de septiembre de 2002, las inspecciones podrán ser:
  • Iniciales: Antes de la puesta en servicio de las instalaciones.
  • Periódicas
1. Inspecciones iniciales.
Serán objeto de inspección, una vez ejecutadas las instalaciones, sus ampliaciones o modificaciones de importancia y previamente a ser documentadas ante el Órgano competente de la Comunidad Autónoma, las siguientes instalaciones:
a) Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW;
b) Locales de Pública Concurrencia;
c) Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas;
d) Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW;
e) Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW;
f) Quirófanos y salas de intervención;
g) Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW.

2. Inspecciones periódicas.
Serán objeto de inspecciones periódicas, cada 5 años, todas las instalaciones eléctricas en baja tensión que precisaron inspección inicial,  y cada 10 años, las comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW.

a) INSTALACIONES INDUSTRIALES P > 100 kW

Tendrán la consideración de instalaciones industriales todas aquellas que están sometidas a registro industrial, precisen o no de autorización administrativa para su implantación.
b) LOCALES DE PÚBLICA CONCURRENCIA
Según la GUÍA-BT-28, dada la dificultad para establecer una definición precisa de “local de pública concurrencia”, serán locales de pública concurrencia cualquier local de características y uso similar a los siguientes:
  • Locales de espectáculos y actividades recreativas:
Cualquiera que sea su aforo, como por ejemplo, cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, plazas de toros, hipódromos, parques de atracciones y ferias fijas, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar.
  • Locales de reunión, trabajo y usos sanitarios:
- Cualquiera que sea su aforo, los siguientes: Templos, Museos, Salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes en agrupaciones de establecimientos comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos, hospitales, ambulatorios y sanatorios, asilos y guarderías
- Si la ocupación prevista es de más de 50 personas: bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos.
  • Igualmente se aplican a aquellos locales clasificados en condiciones BD2, BD3 y BD4, según la norma UNE 20.460 -3 y a todos aquellos locales no contemplados en los apartados anteriores, cuando tengan una capacidad de ocupación de más de 100 personas.
c) LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN DE CLASE I EXCEPTO GARAJES DE MENOS DE 25 PLAZAS
A título orientativo, sin que esta lista sea exhaustiva, son ejemplos de emplazamientos peligrosos de Clase I:
  • Lugares donde se trasvasen líquidos volátiles inflamables de un recipiente a otro.
  • Garajes y talleres de reparación de vehículos. Se excluyen los garajes de uso privado para estacionamiento de 5 vehículos o menos.
  • Interior de cabinas de pintura donde se usen sistemas de pulverización y su entorno cercano cuando se utilicen disolventes.
  • Secaderos de material con disolventes inflamables.
  • Locales de extracción de grasas y aceites que utilicen disolventes inflamables.
  • Locales con depósitos de líquidos inflamables abiertos o que se puedan abrir.
  • Zonas de lavanderías y tintorerías en las que se empleen líquidos inflamables.
  • Salas de gasógenos.
  • Instalaciones donde se produzcan, manipulen, almacenen o consuman gases inflamables.
  • Salas de bombas y/o de compresores de líquidos y gases inflamables.
  • Interiores de refrigeradores y congeladores en los que se almacenen materias inflamables en recipientes abiertos, fácilmente perforables o con cierres poco consistentes.
d) LOCALES MOJADOS P > 25 kW
Locales o emplazamientos mojados son aquellos en que los suelos, techos y paredes estén o puedan estar impregnados de humedad y donde se vean aparecer, aunque sólo sea temporalmente, lodo o gotas gruesas de agua debido a la condensación o bien estar cubiertos con vaho durante largos períodos.
Se considerarán como locales o emplazamientos mojados los lavaderos públicos, las fábricas de apresto, tintorerías, etc., así como las instalaciones a la intemperie.
e) PISCINAS P > 10 kW
Cualquier piscina, ya sea de titularidad pública o privada.
f) QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN
La "sala de intervención" es un término que se ha utilizado en la ITC BT-38 para cubrir estancias o locales sanitarios que no corresponden exactamente al concepto de "quirófano", pero son afines al mismo.
Lo esencial para identificar las salas de intervención es que estén presentes los mismos riesgos que los de un quirófano, fundamentalmente:
  • Fallos que pongan en peligro los equipos o su funcionalidad, cuando de ello dependa la seguridad del paciente o del personal implicado;
  • Riesgos de incendio y explosión;
  • utilización de receptores invasivos.
g) INSTALACIONES DE ALUMBRADO EXTERIOR P > 5 kW
Se considerarán instalaciones de alumbrado exterior las que tienen por finalidad la iluminación de las vías de circulación o comunicación y las de los espacios comprendidos entre edificaciones que, por sus características o seguridad general, deben permanecer iluminados, en forma permanente o circunstancial, sean o no de dominio público.
Son ejemplos de instalaciones de alumbrado exterior aquellas destinadas a iluminar zonas de dominio público o privado, tales como autopistas, carreteras, calles, plazas, parques, jardines, pasos elevados o subterráneos para vehículos o personas, caminos, etc. Igualmente se incluyen las instalaciones de alumbrado para cabinas telefónicas, anuncios publicitarios, mobiliario urbano en general, monumentos o similares así como todos receptores que se conecten a la red de alumbrado exterior. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta instrucción la instalación para la iluminación de fuentes y piscinas y las de los semáforos y las balizas, cuando sean completamente autónomos.
Nota: información adicional sobre el ámbito de aplicación en la GUÍA-BT-09.
h)INSTALACIONES ELÉCTRIAS DE LAS ZONAS COMUNES DE EDIFICIOS DE VIVIENDAS P > 100 Kw
Aunque el alcance de la inspección incluye únicamente las zonas comunes, la potencia a considerar para determinar si procede la inspección periódica de la instalación es la total del edificio (incluida la de las viviendas y locales pertenecientes al mismo).

Para más información y asesoramiento al respecto www.esineinca.com - 91.901.83.35 www.consultaria.org

viernes, 31 de enero de 2014

Aseos compartidos en Bares de Madrid

Desde ahora los restaurantes de Madrid podrán tener cualquier dimensión, por pequeña o grande que sea. Y habrá libertad para instalar zonas auxiliares de cocina o manipulación de alimentos abiertas, conocidas como 'show cooking'.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado este jueves la nueva Ordenanza de Protección para la Salubridad Pública, que afectará a establecimientos de hostelería, centros infantiles, piscinas, peluquerías, gimnasios y funerarias. El nuevo texto, que sustituye a otros seis hasta ahora vigentes y adapta la normativa a las nuevas demandas, elimina trabas, tanto en el procedimiento como en el ejercicio de la actividad comercial.
Entre las novedades, por ejemplo, está el hecho de que los bares y cafeterías de menos de 200 metros cuadrados no tendrán que tener servicios diferenciados para hombros y mujeres, sino que será suficiente con que haya un único escusado. Asimismo, en algunos supuestos tampoco será ya obligatorio que dispongan de un cuarto de basuras en el interior del local.
En los centros infantiles, la nueva ordenanza establece que lo dormitorios de los hoteles infantiles tendrán que tener unas dimensiones mínimas de tres metros cuadrados por cada niño y se tendrán que diferenciarlas por grupos de edades.
También se incorporan requisitos de salubridad pública para gimnasios, "inexistentes hasta la fecha", y para balnearios y 'spas' urbanos, que tampoco estaban controlados por la Administración.
Por su parte, en el capítulo de servicios funerarios se regulan aspectos básicos encomendados a los ayuntamientos como el "control sanitario de sus instalaciones en tanatorios, salas de acondicionamiento estético y tanatoplaxia, así como coches fúnebres".
Para más información www.esineinca.com - Consultora de Ingeniería especializada en Licencias Urbanísticas. 91.801.83.35 www.consultaria.org

jueves, 23 de enero de 2014

Hacienda sacará a subasta hasta 300 licencias para abrir nuevos estancos

Hacienda ultima los detalles del concurso público por el que se asignarán nuevas licencias para estancos. En total saldrán a subasta entre 200 y 300 nuevas expendedurías de tabaco y timbre, según fuentes del sector. Será la primera vez desde 2003 que los ciudadanos puedan optar a una subasta de este tipo de licencias. El criterio de asignación, una vez cumplidos los requisitos básicos (ubicación, distancia hasta otro estanco, superficie mínima del local y distancia mínima con los centros docentes), será puramente económico: se asignará la licencia a las mayores ofertas económicas, que deberán partir partiendo "de un precio mínimo establecido" para cada zona.

Se establecerá un precio mínimo de partida para cada zona a partir del cual se podrá pujar
La nueva asignación de estancos es la primera que se hace desde 2003. Es un procedimiento poco habitual. Entre 2002 y 2003 se realizó una batería de concursos por la cual se acabaron asignando un total de 750 licencias, entre permisos de estanco y complementarios, es decir, que permiten combinar la venta de tabaco y otros productos, una categoría destinada sobre todo a zonas rurales. Antes de ese concurso público, hay que remontarse a 1986 para encontrar otra oferta pública de licencias, que como ocurrirá ahora, salió publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los tiempos en los que a los estancos solo se podía acceder por herencia terminaron en 2006, cuando se reformó la normativa para permitir el traspaso a terceros. Eso no cambiará en el nuevo decreto que se prepara: la concesión permitirá mantener la licencia durante 25 años y durante ese periodo el estanco podrá venderse, pero además quien lo haga no podrá participar en otra subasta en tres años y no cinco años, como ocurría anteriormente. Además, entre las condiciones básicas, se exigirá un mínimo de ocho horas de apertura al día, excepto sábados tarde y festivos, y será el estanquero el que fije el horario.

Para optar a la licencia en una zona concreta es necesario contar con un local alejado de los centros docentes 
 El texto del decreto que ultima Hacienda y que regulará el concurso de licencias de estancos señala que "la convocatoria de subastas, ubicación de las plazas a cubrir y constatación de las condiciones de los peticionarios, precisarán informe del Comité Consultivo del Comisionado". El año pasado ya se adelantaron algunos cambios en la normativa de los estancos, que ahora empiezan a concretarse.El concurso público ofrecerá las licencias en zonas concretas. Para establecer esas zonas, el Estado "tendrá en cuenta criterios comerciales, de rentabilidad, de servicio público, de distancias entre expendedurías y de población", explica el borrador del texto normativo.
Los concursos públicos de 2002 y 2003, cuando había previstas 1.000 asignaciones pero finalmente solo se ofrecieron 750 en toda España, se dirigían sobre todo a aperturas "en la periferia de las grandes ciudades así como en importantes núcleos turísticos y otras zonas desabastecidas", según reza la nota de prensa que publicó ese año el Ministerio de Hacienda. Entre los criterios de adjudicación, se valoraron el interés comercial, la superficie, el escaparate y los almacenes del local propuesto, así como la mayor distancia posible a centros docentes, un criterio que se utilizó en esos concursos por primera vez, y que ahora también será un requisito.

domingo, 19 de enero de 2014

Anulada la Ordenanza de Licencias de Madrid

El Tribunal Supremo ha puesto el punto y final a la Ordenanza de Licencias elaborada por el ex alcalde Alberto Ruiz-Galladón por la que se creaba la Agencia de Licencias y nacían las Entidades Certificadoras. Se trata de entes privados que se encargan de sustituir al Ayuntamiento. Los empresarios presentan toda la documentación que requiere la petición de licencia y ellos certifican si se ajustan o no a lo que establece la legislación. Si es así, dan luz verde a la autorización.
En total, el TSJM anuló el 17 de febrero de 2011 hasta 57 artículos de norma. El Ayuntamiento recurrió y ahora, el Tribunal Supremo, ratifica la sentencia.
Los recursos contra esta norma fueron presentados tanto por el Gobierno regional como por la Asociación de Empresarios de espectáculos de Salas de Fiestas, Discotecas y Ocio.
El tribunal declaraba la nulidad de los artículos que hacen referencia a las Entidades Colaboradoras en la gestión de licencias urbanísticas, «cuya creación no es competencia del Ayuntamiento y no tiene cobertura legal suficiente».
A demás de los apartados referidos a las ECLUs, el TSJM también tumbó, entre otras cuestiones, el sistema de acreditaciones, las autorizaciones administrativas, los procedimientos de concesión de licencia de actividades, a la supervisión y los periodos transitorios.
El TSJM aclaraba que «la autonomía local es de naturaleza administrativa y no política». Es decir, que le quitaba la naturaleza legislativa para conferirle únicamente un perfil de gestor de las normas que elaboran las administraciones central y autonómica.
«La Ordenanza, si bien es una disposición general, no tiene rango formal suficiente para establecer este sistema». El TSJM entiende que se obligaba al usuario a tener que pasar por una de estas entidades, sí o si, para conseguir las licencias.
Asimismo, llegaba a apelar al artículo 31 de la Constitución. «El particular debe necesariamente acudir a la Administración para solicitar la licencia que le faculte para la implantación, desarrollo o modificación o cambio de las actividades», ya que «la potestad para otorgar licencias corresponde en exclusiva al Ayuntamiento».
Además, dice que la normativa contraviene, por lo que respecta a la labor inspectora de la Constitución, ya que «obliga al titular de la actividad a autorizar a otro particular el acceso a los espacios físicos, que son indispensables para que puedan desarrollar su actividad sin intromisiones ajenas».
«La ordenanza causa indefensión pues el particular, cuando no obtenga el certificado de conformidad, debe primero iniciar una reclamación ante la ECLU. Ante su desestimación de esta reclamación debe dirigirse al Ayuntamiento y, en el supuesto de que la administración desestime su reclamación, deberá acudir a la vía judicial», concluía el fallo.
Un portavoz municipal restó importancia al fallo del Supremo, ya que «el Consistorio está tramitando una ordenanza en la que se corrigen todos los puntos que anulaba el TSJM. Ahora, se dará la opción a los usuarios de pedir la licencia a través de la Administración o de las entidades certificadoras», precisó.
Por su parte, el portavoz adjunto del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Madrid, Diego Cruz, celebró el fallo judicial y cree que la actual normativa carece de «seguridad jurídica» para los emprendedores, informa Europa Press.
Cruz destacó que se trata de un «nuevo varapalo jurídico» al Consistorio y recordó que, ya en el último Pleno municipal, los socialistas hicieron «una intervención» al respecto de la nueva ordenanza que el Ayuntamiento había señalado en cuanto al tema de licencias.
Así, destacó que Botella, «que siempre tiene una gran novedad», dijo durante la sesión plenaria que la nueva ordenanza sería «mucho mejor para los emprendedores» de Madrid. Esto para Cruz, no sólo es algo «incorrecto», sino que cree que «su falta de seguridad jurídica es evidente» porque la anterior ordenanza «había tenido la anulación de la mayoría» de su articulado.
Más información en www.esineinca.com y www.consultaria.org 


sábado, 18 de enero de 2014

Implantación o modificación de actividades (IMA)

Implantacion o modificacion de actividades

Se tramita por este procedimiento la implantación o modificación de actividades que tengan algún tipo de incidencia ambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público, es decir, cualquier actividad que cumpla alguno de los supuestos previstos en el anexo II de la OGLUA, sin obras o con obras que no afecten a estructura ni a elementos protegidos, es decir,  obras de comunicaciones previas incluidas en el Anexo III.3

1 Entrega de documentación
ESINEINCA DIVISION INGENIERIA www.esineinca.com - 918018335 se encargará de preparar toda la
Documentación técnica, cumplimentar modelos e instancias y entregarlo a la ECLU.

2 Contratación y pago de Tarifas
Una vez aportada la solicitud y el resto de documentación le entregaremos la carta de pago y el contrato con su número de solicitud.

3 Valoración de la documentación
Cuando se abone la tarifa, el equipo técnico de la ECLU valorará documental y técnicamente la solicitud, la documentación y si el procedimiento es el adecuado, requiriendo, si procede, la documentación que no se haya aportado y los puntos que no se adecúen a la legalidad urbanística

4 Emisión del certificado de conformidad
Desde que la documentación está completa, en un plazo máximo de 15 días hábiles, la ECLU emitirá el certificado de conformidad y lo presentará, previa autorización del profesional o particular, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, lo que comportará automáticamente la autorización provisional para iniciar las obras y la actividad, excepto en las actividades sujetas a algún procedimiento ambiental, en cuyo caso no podrá iniciarse las obras ni la actividad hasta obtener el informe ambiental favorable, y en las actividades de la LEPAR, en cuyo caso podrán comenzarse las obras, pero para el inicio de la actividad se deberá esperar a la licencia definitiva, que incluirá la licencia de funcionamiento.

Más información en www.esineinca.com y www.consultaria.org 918018335


martes, 14 de enero de 2014

Ayudas para emprendedores

Ayudas de las ADR para emprender
Toma nota de la cartera de servicios, iniciativas y herramientas que las agencias de desarrollo regional ponen al servicio de las empresas En este número, destacamos el esfuerzo formativo de algunas de ellas, el fomento del emprendimiento y el desarrollo de políticas regionales.


IAF
Formación de experto
La Fundación Emprender en Aragón –promovida por el Instituto Aragonés de Fomento con otras entidades– y la Cátedra Emprender de la Universidad de Zaragoza han puesto en marcha el primer título de Experto Universitario en Asesoramiento a Emprendedores. El objetivo es formar a profesionales que ya trabajan con emprendedores. El programa comprende 250 horas (10 créditos), de las que 56 corresponden al desarrollo del plan de empresa, y se estructura en tres bloques: el papel que desempeña el emprendimiento para la economía, las herramientas para el asesoramiento de emprendedores y las habilidades y conocimientos técnicos para el desarrollo del proyecto emprendedor. Los costes de este primer curso los asumen la Cátedra Emprender y la Fundación del mismo nombre, que también financiará cinco becas.
SODERCAN
Día del Emprendedor
Cantabria celebró el pasado 17 de diciembre su Día del Emprendedor, en esta octava edición con el lema Emprendimiento, innovación y Formación Profesional. Bajo el paraguas del Día del Emprendedor se han desarrollado un amplio abanico de actividades formativas y divulgativas, siempre con el objetivo de facilitar y fomentar la creación de nuevas empresas y su consolidación, donde, entre otros aspectos, se analizaron diversas experiencias de éxito empresarial, el márketing 2.0 y el papel de internet en el desarrollo de un proyecto de empresa. El acto contó con las ponencias de expertos como Kandarp Metha, profesor de IESE Business School y José María Echevarría, experto en Marketing, además de una mesa redonda, La aventura de emprender con menos de 30 años, con la participación de jóvenes emprendedores cántabros. El Día del Emprendedor en Cantabria está organizado por Sodercan y la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente.
IGAPE
Fomentando la creación de redes de colaboración
La Agencia de Desarrollo Regional de Galicia (Igape) ha creado un programa para la capacitación de los agentes de desarrollo local en la creación de redes empresariales y de trabajo Pionero en Galicia, este programa se ha desarrollado durante 2013 en colaboración con los Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) de 15 municipios que configuran las comarcas de A Mariña Lucense. El proyecto Creando Redes mejora los conocimientos, recursos y habilidades necesarios por parte de los AEDL, para fomentar, crear y fortalecer las redes de colaboración entre las empresas y empresarios de su territorio.
IDEA
Encuentro de política regional
Sevilla ha acogido durante los días 16 y 17 de diciembre el Encuentro Internacional Política Regional en Europa. Impacto y Nuevos Desafíos para la Competitividad Empresarial, organizado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía IDEA, organismo adscrito a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. En este encuentro, representantes de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo, del Gobierno central, de la Junta de Andalucía, autoridades de otras regiones europeas y empresas han debatido sobre el presente y el futuro de los fondos procedentes de la UE, cuyo destino son proyectos empresariales generadores de riqueza y empleo. Las ponencias y mesas redondas del primer día se centraron en el cierre del actual Marco y en el análisis de los resultados de la Política de Cohesión desarrollada entre 2007 y 2013 (cuyo principal instrumento de apoyo empresarial, en Andalucía, ha sido la Subvención Global Innovación-Tecnología-Empresa 2007-2013). En el segundo, se debatió sobre el objetivo de los fondos del nuevo Marco Comunitario que comienza este año.
INFO MURCIA
Menos barreras administrativas
Emprender en la Región de Murcia es más fácil a partir de ahora. El Gobierno regional, a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia (INFO), ha implantado una serie medidas en materia de simplificación administrativa y ha diseñado un nuevo paquete de propuestas para avanzar en la reducción de barreras administrativas. Dentro de ellas destaca la ampliación de servicios del Punto PAIT y de PAIT Virtual (que permiten realizar los trámites de constitución de una SL, SLNE, empresario individual o autónomo por vía telemática), se ha creado la Plataforma del Emprendedor y de la Pyme, la Oficina de Atención al Emprendedor, la figura del Municipio Emprendedor (ya hay 13 municipios adheridos) y la plataforma Emprende en 3. Para Juan Hernández, director del INFO, “las nuevas tecnologías deben estar omnipresentes para aportar agilidad a las tramitaciones”.  
SPRI
Generando lazos de cooperación
La agencia de desarrollo empresarial del Gobierno vasco, SPRI, ha clausurado la VIII edición Enpresa Digitala Invest con un balance positivo ya que el 100% de las empresas encuestadas “volverían a participar en EDI”. En este encuentro, un centenar de pymes han celebrado 500 reuniones cuyo objetivo era buscar lazos de cooperación sobre proyectos concretos. Un 40% de estas compañías ya habían asistido en años anteriores y el resto  acuden por primera vez. En cuanto al sector al que pertenecen, las más significadas son las relativas a servicios TICs con aproximadamente un 40%, el resto proceden de ámbitos como el turismo, automoción, electrónica, medicina, energía, hardware, biociencias, etc. Durante la celebración de este congreso, los participantes ha tenido la posibilidad de una presentación in situ de su empresa, su proyecto y sus necesidades de colaboración.
IVACE
En clave americana
El Palau de Les Arts Reina Sofía valenciano acogió la jornada Futuro en español: un océano de oportunidades, en la que se ha abordado las opciones de negocio en Latinoamérica, un continente en constante desarrollo que demanda una inversión en infraestructuras, turismo, nuevas tecnologías, entre otros sectores. En 2012, la Comunidad Valenciana invirtió 94,7 millones de euros en América Latina, un 11% más que el año anterior.
Más información en www.esineinca.com y www.consultaria.org